Madrid regula la contratación de profesionales expertos para impartir Formación Profesional


El nuevo decreto, publicado hoy en el BOCM, entra en vigor el 4 de noviembre y establece los requisitos de contratación, selección y condiciones laborales de estos profesionales en centros públicos, privados y concertados.

Madrid, 3 de noviembre de 2026.– La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el Decreto 93/2026, de 30 de octubre, que regula la incorporación de personas expertas del sector productivo y expertos sénior de empresa para impartir enseñanzas de Formación Profesional.

La nueva normativa, que entrará en vigor mañana, 4 de noviembre, afecta tanto a los centros públicos como a los privados y concertados y establece las condiciones en las que estos profesionales podrán desarrollar su actividad docente.


¿En qué casos podrán contratarse?

El decreto contempla la incorporación de estos profesionales para impartir enseñanzas de Grado D (ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior) y Grado E (cursos de especialización).

Su contratación estará condicionada a determinadas circunstancias, como el agotamiento de las vías ordinarias para garantizar la docencia o la necesidad de contar con profesionales que dominen procesos específicos del sector productivo.

En los centros privados y concertados, cuando se alegue el agotamiento de las vías ordinarias de contratación, deberá justificarse mediante una certificación de la dirección o titularidad presentada ante la Inspección Educativa.

Además, las jornadas de estos profesionales no podrán superar, en cómputo anual, el 25 % de las jornadas del profesorado de FP de Grados D y E del centro.


Requisitos para ejercer la docencia

Con carácter general, las personas expertas deberán acreditar al menos tres años de experiencia profesional no docente, adquirida durante los diez años anteriores a su contratación y relacionada con los módulos que vayan a impartir.

La normativa permite su incorporación sin exigir necesariamente las titulaciones académicas ordinarias del profesorado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.


¿Qué condiciones laborales tendrán?

Uno de los aspectos más relevantes para los trabajadores de los centros privados y concertados es que la contratación deberá ajustarse al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo correspondiente.

En los centros concertados, la clasificación profesional y las retribuciones se determinarán conforme al convenio aplicable, dentro del subgrupo de enseñanza que proceda. El decreto contempla también su incorporación al sistema de pago delegado mediante los procedimientos establecidos.

En los centros privados, se aplicarán igualmente las condiciones laborales y salariales previstas en su correspondiente convenio colectivo.

La norma no establece una equiparación salarial general de estos profesionales con el profesorado de los centros públicos.

Asimismo, los contratos deberán formalizarse por escrito, especificando su duración, dedicación horaria, objeto y condiciones económicas.


¿Qué ocurre con los profesores especialistas ya contratados?

El decreto incluye una disposición transitoria que mantiene la validez de los contratos vigentes de profesores especialistas de FP hasta la contratación de las personas seleccionadas conforme a los nuevos procedimientos.

Esta previsión deberá aplicarse respetando en todo momento la legislación laboral vigente y los derechos de los trabajadores afectados.


USO Enseñanza Madrid pide claridad en la aplicación de la norma

Desde USO Enseñanza Madrid consideramos necesario que la Consejería de Educación aclare determinados aspectos administrativos para garantizar una aplicación adecuada de la nueva regulación en los centros privados y concertados.

Entre las cuestiones que requieren mayor concreción se encuentran los procedimientos para acreditar el agotamiento de las vías ordinarias de contratación, la incorporación de estos profesionales al pago delegado y los mecanismos para verificar el cumplimiento del límite del 25 % de jornadas.

Desde USO Enseñanza Madrid realizaremos un seguimiento de la aplicación del decreto, prestando especial atención a las condiciones de contratación, la clasificación profesional, las retribuciones y el respeto a los derechos laborales.

La incorporación de profesionales con experiencia en el sector productivo puede contribuir a enriquecer la Formación Profesional, pero debe realizarse con garantías jurídicas, laborales y educativas, sin menoscabar las condiciones del profesorado ni la calidad de la enseñanza.