La jubilación parcial en la concertada: un derecho bloqueado por unas instrucciones inasumibles
Lunes, 11 de mayo de 2026
Lo que se presentó como un avance histórico para los trabajadores de la enseñanza concertada se ha convertido, en la práctica, en una carrera de obstáculos imposible de superar por culpa de unas instrucciones administrativas que no facilitan el ejercicio del derecho, sino que lo dificultan gravemente.
Desde FEUSO Madrid denunciamos que la Consejería de Educación ha publicado unas instrucciones llenas de trabas, plazos irrealizables y exigencias desproporcionadas que vacían de contenido el acuerdo alcanzado. No se puede presentar la jubilación parcial como un logro para los trabajadores y, al mismo tiempo, regularla de tal manera que su aplicación resulte prácticamente inviable.
Resulta especialmente grave que, tras exigir la firma del acuerdo bajo la presión de que sin él no se financiarían las sustituciones, se publiquen ahora unas instrucciones que alteran el espíritu de lo firmado y trasladan la carga, la incertidumbre y el riesgo económico a quienes tienen que hacer posible su aplicación.
Los trabajadores nos están trasladando su preocupación, ya que muchas jubilaciones parciales pueden verse bloqueadas por la imposibilidad material de cumplir los plazos y requisitos establecidos. Exigir la presentación del Anexo II antes del 29 de mayo, con un relevista ya identificado con nombre, apellidos y titulación, en pleno final de curso, supone una exigencia completamente desproporcionada.
Además, no podemos dejar de señalar la enorme sobrecarga que estas instrucciones generan sobre el personal de administración de los centros, al que en los últimos años se le ha ido convirtiendo, de facto, en una extensión burocrática de la propia Administración, sin los medios, el reconocimiento ni la compensación que ello requiere (no son registros oficiales de la Consejería). Una vez más, la Consejería traslada obligaciones administrativas sin garantizar condiciones reales para cumplirlas.
No estamos ante un problema de voluntad de los trabajadores ni de falta de interés en la jubilación parcial. Estamos ante unas instrucciones que, por sus plazos, su rigidez y su falta de seguridad jurídica, pueden impedir que este derecho se ejerza de manera efectiva.
Por todo ello, FEUSO Madrid ha solicitado por registro a la Consejería de Educación la modificación urgente de estas instrucciones, reclamando:
Ampliación del plazo para presentar el Anexo I.
Ampliación del plazo de entrega del Anexo II.
Concreción clara de la documentación que debe aportar el trabajador y la entidad titular.
Ampliación del plazo de sustitución del relevista, equiparándolo al menos a los 15 días previstos en la normativa general.
Ampliación del plazo de subsanación, actualmente insuficiente.
Mayor flexibilidad en la tramitación para evitar contrataciones precipitadas antes de la validación administrativa.
Garantía real de financiación para que la aplicación del acuerdo no quede bloqueada por incertidumbres económicas.
Resolución de las solicitudes antes del 15 de julio, permitiendo una planificación ordenada del próximo curso.
Asimismo, queremos dejar constancia de la frustración del personal con contrato indefinido sin jornada completa o del personal con titulación adecuada que ocupa otras categorías profesionales dentro del centro, que queda excluido del contrato de relevo pese a ser personal ya vinculado, conocido y válido para asumir esas funciones.
Desde FEUSO Madrid reafirmamos nuestro compromiso con los trabajadores de la enseñanza concertada. Exigimos que la jubilación parcial sea un derecho real y efectivo a todo trabajador que libremente lo solicite.