¿QUE ES LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Documento que refleja la situación patrimonial declarada por un servidor público o particular en un momento determinado y que contiene además información de orden económico respecto al total de ingresos que percibe y rentas obtenidas tanto en el país como en el extranjero debidamente especificados y valorados.
¿QUÉ ES UNA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO?
Se define como servidora o servidor público a toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento, designación o contrato otorgado por la autoridad competente, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio de los organismos y entidades indicados en el artículo 9 numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Todo funcionario o empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 23 de la Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio.
Igualmente, están obligados a presentar la declaración jurada de patrimonio los miembros de los Consejos Comunales de conformidad con lo establecido ene l artículo 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
¿QUIÉNES ESTAN EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
No hay excepción alguna en la presentación de la declaración jurada de patrimonio, el trámite es de obligatorio cumplimiento para todas las personas señaladas en el ordenamiento jurídico vigente.
COMO INGRESAR AL SISTEMA:
1. Ingresar al portal electrónico de la Contraloría General de la República.
2. Presionar el botón Declaración Jurada de Patrimonio.
3. Por primera vez, hay que registrarse en el sistema el cual le solicita un correo para enviar la clave y así poder ingresar al sistema.
BASES LEGALES:
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Art. 9, numeral 8 y Art. 78.
· Ley Contra la Corrupción Art. 3, 23, 26, 33, 38,39 y 40.
Resolución por la cual se exige la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio actualizada, a los altos funcionarios de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, que ocupen los cargos que en ella se especifican. (Resolución N° 01-00-055).
¿EN QUE OPORTUNIDAD SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de funciones públicas y dentro de los treinta (30) días posteriores al cese en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción. Los particulares obligados deberán presentarla de acuerdo con las condiciones o términos establecidos en la Resolución N° 01-00-122 del 19/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.205 del 22/06/2009. Igualmente, debe ser presentada en las oportunidades y condiciones que establezca este Órgano Contralor en resolución motivada que dicte al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción.
¿EL PERSONAL CONTRATADO CUANDO PASA A FIJO DEBE PRESENTAR UNA NUEVA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO?
Ley Contra la Corrupción. Artículo 40.- Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NO PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO EN LAS OPORTUNIDADES PREVISTAS PARA ELLO?
Ley Contra la Corrupción. Artículo 33.- Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 UT):Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello.
3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.
Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones.
Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.
7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación, a funcionarios, sin antes haber exigido copia del comprobante de la declaración jurada de patrimonio.
PASOS PARA REALIZAR LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO
Ingreso al Sistema.
Ingreso al portal electrónico de la dirección: www.cgr.gob.ve
Presionar el botón Declaración Jurada de Patrimonio.
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