Servicio Social

ARTÍCULO 4°. Se entiende por servicio social el desempeño temporal y obligatorio de actividades que, acordes con la formación académica de los prestadores, están encaminadas a desarrollar la práctica profesional de la comunidad universitaria en beneficio de la sociedad, cuya realización es requisito previo para la obtención del Título de Licenciatura.

 

ARTÍCULO 5°. El servicio social tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.

II. Realizar por parte del prestador un acto de reciprocidad para con la sociedad al extender los beneficios de la ciencia y la tecnología del campo educativo y cultural.

III. Fortalecer y completar la formación académica del prestador y contribuir a su capacitación profesional.

IV. Permitir al prestador desarrollar un trabajo profesional en relación directa o indirecta con un grupo de la sociedad y que le dé la posibilidad de reforzar su conciencia social.

V. Buscar posibilidades de desarrollo profesional del prestador hacia campos laborales y sociales.

 

Fte. Reglamento para la Prestación del Servicio Social en la Universidad Pedagógica Nacional