Capítulo 2
Notificaciones electrónicas
Notificaciones electrónicas
Artículos 9a-9e
Establece cómo se realizan las notificaciones electrónicas en el sistema aduanero. Se envían por correo electrónico y deben ser confirmadas en cinco días hábiles para surgir efecto, si no se confirman, se publican en la página electrónica del sistema durante quince días hábiles y surten efecto en el día dieciséis hábil después de la publicación. También se permite que hasta cinco personas sean autorizadas para recibir notificaciones en nombre del interesado. Los plazos se calculan desde la fecha de la notificación electrónica o la publicación por estrados. Los días hábiles son todos los días del año, excepto sábados, domingos y días inhábiles según el Código Fiscal de la Federación y otras regulaciones. Los trámites deben realizarse entre las siete y las dieciocho horas centro, y los que se realicen fuera de ese horario se consideran hechos al día hábil siguiente.