El Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México define qué se considera ingreso por salarios y servicios personales subordinados, así como otros conceptos similares que también deben tributar de la misma manera.
Pero, ¿que se incluye?
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Los sueldos, prestaciones y viáticos (incluso sin comprobación) que reciben:
✔ Funcionarios públicos (federales, estatales o municipales).
✔ Miembros de las fuerzas armadas. (Fracción I)
Los siguientes pagos se consideran ingresos por salarios (aunque no sean sueldos tradicionales):
✔ Rendimientos y anticipos que reciben los socios de cooperativas de producción (Fracción II).
✔ Anticipos que perciben los miembros de asociaciones civiles o sociedades sin fines de lucro. (Fracción II)
Ejemplo: Si eres miembro de una cooperativa pesquera y recibes un "anticipo" por las ventas del mes, ese dinero no es un ingreso libre de impuestos; debe declararse y retenerse como salario.
Los honorarios que reciben:
✔ Consejeros (directivos, de vigilancia, consultivos, etc.)
✔ Administradores
✔ Comisarios
✔ Gerentes generales
Se consideran ingresos por salarios (no como honorarios normales), aunque no tengas un contrato laboral tradicional (Fracción III).
Honorarios que fiscalmente se convierten en salarios, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Si se trabaja principalmente para un solo cliente (+50% de los ingresos anuales vienen de él).
- Si se realiza el servicio en las instalaciones del cliente (no desde casa u oficina independiente). (Fracción IV)
Si se es freelancer o profesionista (persona física) que trabaja para empresas o negocios (personas morales o físicas con actividad empresarial), se puede optar que los honorarios se graven como salarios (con retenciones de ISR como empleado), siempre que se notifique por escrito al cliente. (Fracción V).
Ejemplo sencillo es cuando un consultor que normalmente factura sus servicios puede elegir que su cliente le retenga impuestos como nómina, simplificando sus obligaciones fiscales.
Si una empresa da la opción de comprar acciones a un precio preferencial, la diferencia entre el valor real de la acción y el precio que se pago se considera ingreso acumulable y debe declararse.
Si un servidor público tiene un auto asignado por su trabajo pero no cumple con los requisitos fiscales para ser deducible, se considera un ingreso en especie y debe pagar impuestos por él.
Si los ingresos por los conceptos anteriores (puntos IV, V y VI) superan $75 millones de pesos en un año, el contribuyente ya no podrá tributar bajo este régimen y deberá pagar impuestos como actividad empresarial o profesional.
Comida proporcionada por el patrón (comedor o vales de comida).
Herramientas o equipos necesarios para el trabajo (si son acordes a la actividad laboral).
El Artículo 95 de la Ley del ISR establece las reglas para calcular el impuesto cuando una persona recibe ingresos por primas de antigüedad, indemnizaciones por separación laboral o pagos por retiro. Estos ingresos tienen un tratamiento fiscal especial para evitar una carga tributaria excesiva.
Cuando una persona recibe una indemnización, prima de antigüedad o pago por retiro:
Se toma una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y se suma a los demás ingresos del año (salarios, honorarios, etc.).
Con esta suma, se calcula el impuesto normal según las tarifas del ISR (Artículo 152).
Ejemplo: Último sueldo mensual: $30,000
Indemnización recibida: $200,000
Otros ingresos del año: $500,000
📌 Excepción: Si la indemnización es menor al último sueldo, todo el monto se suma a los demás ingresos y no se aplica la Fracción II.
El resto de la indemnización (lo que excede al último sueldo) se grava con una tasa especial.
Se resta el último sueldo del total de la indemnización.
En el ejemplo: $200,000 – $30,000 = $170,000
Se calcula la tasa efectiva del impuesto pagado en la Fracción I:
Impuesto calculado en la Fracción I (sobre $530,000) ÷ Base gravable ($530,000) × 100
Si el ISR fue de $100,000: Tasa efectiva = ($100,000 / $530,000) × 100 = 18.87%
Total a pagar:
ISR normal (Fracción I) + ISR adicional (Fracción II)
$100,000 + $32,079 = $132,079
El Artículo 96 de la Ley, regula las retenciones y pagos provisionales que deben realizar las empresas o personas que pagan salarios, honorarios y otros ingresos por servicios personales. A continuación, se explica su alcance y cómo aplicarlo.
Las empresas o personas físicas que realicen pagos por:
✅ Salarios
✅ Honorarios (servicios profesionales)
✅ Gratificaciones anuales (aguinaldo)
✅ Participación de utilidades (PTU)
✅ Primas vacacionales y dominicales
✅ Honorarios a consejeros, administradores o gerentes
Excepción: No se retiene ISR si el trabajador solo recibe un salario mínimo general en el mes.
Para salarios:
- Se aplica la tabla de subsidio al empleo (publicada anualmente por el SAT) sobre el ingreso mensual total.
- Se debe deducir el impuesto local sobre salarios (si aplica y no excede el 5%).
Para gratificaciones (aguinaldo, PTU, primas vacacionales):
- Se puede retener ISR de acuerdo con el Reglamento de la Ley del ISR.
- La retención puede distribuirse en los pagos mensuales del año.
Para honorarios a consejeros y administradores:
- La retención no puede ser menor a la que resulte de aplicar la tasa máxima del ISR (según el Artículo 152).
Las retenciones deben enterrarse mensualmente ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Se presenta mediante declaración electrónica en las oficinas autorizadas.
Cuando un trabajador recibe un pago único por su subcuenta de retiro (Afore, IMSS o ISSSTE), la empresa o institución que realiza el pago debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) de acuerdo con el Artículo 96-Bis de la LISR.
A continuación se explicara cómo se calcula esta retención y cuáles son las obligaciones para las empresas y los trabajadores.
El Artículo 96-Bis LISR aplica cuando:
✅ Un empleador (persona moral) realiza un pago en una sola exhibición a un trabajador por:
Subcuenta de retiro del IMSS (Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).
Cuenta individual del SAR del ISSSTE (Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores del Estado).
🚫 No aplica para otros pagos ya cubiertos en el Artículo 93, fracción IV LISR (como indemnizaciones por separación laboral).
¿Cómo se calcula la retención del ISR?
El cálculo se realiza en 5 pasos:
Paso 1: Distribuir el monto total entre los años de aportación
Se divide el monto total del pago entre el número de años en los que el trabajador contribuyó a su Afore o cuenta de retiro.
Paso 2: Aplicar la tarifa del ISR correspondiente
Al resultado anterior (monto anual) se le aplica la tarifa del ISR vigente (según el Artículo 152 LISR).
Paso 3: Calcular el porcentaje de retención
La cantidad obtenida en el Paso 2 se divide entre el monto anual (Paso 1).
El resultado se multiplica por 100 para obtener un porcentaje.
Paso 4: Aplicar el porcentaje al monto exento
El porcentaje obtenido se aplica solo al excedente del monto exento (según el Artículo 93, fracción XIII LISR).
Actualmente, los primeros $786,544.92 de retiro son exentos (actualizable anualmente).
Paso 5: Enterar la retención y expedir comprobante
La empresa debe enterrar el ISR retenido ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.
Debe expedir un comprobante fiscal que incluya:
Monto del pago.
ISR retenido.
¿Cuándo el ISR retenido es definitivo?
El impuesto retenido se considera pago definitivo si el trabajador solo recibe estos ingresos en el mismo año fiscal. Es decir, si no tiene otros ingresos gravables, no tendrá que declarar este pago en su declaración anual.
Este artículo explica cómo calcular el impuesto anual de los trabajadores y las obligaciones relacionadas con las retenciones.
Las empresas o personas que están obligadas a retener ISR (según el Artículo 96) deben calcular el impuesto anual de cada trabajador que les prestó servicios personales subordinados (es decir, empleados bajo relación laboral).
¿Cómo se calcula?
Se toman todos los ingresos del trabajador en el año.
Se resta el impuesto local (como el ISR estatal) que ya fue retenido durante el año, siempre que este impuesto no supere el 5%.
Al resultado se le aplica la tarifa del Artículo 152 (que es la tabla progresiva del ISR).
Finalmente, se descuentan los pagos provisionales (retenciones mensuales) que ya se hicieron durante el año.
*Si el trabajador debe pagar más: La empresa debe enterar (pagar) la diferencia ante el SAT a mas tardar en febrero del siguiente año.
*Si el trabajador tiene saldo a favor:
-La empresa puede compensarlo con las retenciones de diciembre o de los meses siguientes (dentro del próximo año).
-Si no se puede compensar, el trabajador puede pedir la devolución al SAT.
Si un empleador tiene varios trabajadores y alguno tiene saldo a favor, puede compensarlo con las retenciones de otros empleados, siempre que estos no estén obligados a presentar declaración anual.
No es necesario calcular el impuesto anual si el trabajador:
◽ Empezó a trabajar después del 1° de enero o dejó de trabajar antes del 1° de diciembre del año en cuestión.
◽ Ganó más de $400,000 al año por salarios.
◽ Informó por escrito que presentará su propia declaración anual.
El Artículo 98 de la Ley del ISR establece las obligaciones adicionales que tienen los contribuyentes que obtienen ingresos por servicios personales subordinados (es decir, empleados o trabajadores asalariados), además de pagar el impuesto correspondiente.
A continuación, se desglosara cada fracción para una mejor comprensión:
Proporcionar datos para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (Fracción I)
Los trabajadores deben:
Proporcionar sus datos personales (nombre, CURP, dirección, etc.) a su empleador para que este los inscriba en el RFC (si es la primera vez).
Si ya están registrados, deben entregar su clave de RFC al empleador.
Los trabajadores deben:
Solicitar constancias (como la de retenciones de ISR, mencionada en el Artículo 99, fracción III).
Entregarlas al empleador dentro del mes siguiente al inicio de la relación laboral.
Si el trabajador presenta declaración anual, debe adjuntar estas constancias.
No todos los asalariados están obligados a presentar declaración anual, pero sí deben hacerlo si cumplen alguno de estos supuestos:
a) Ingresos acumulables adicionales. Si además del salario, el trabajador recibe otros ingresos gravables (como arrendamiento, honorarios, etc.).
b) Comunicación por escrito al empleador. Si el trabajador informa por escrito a su empleador que presentará declaración anual.
c) Cambios laborales. Si deja de trabajar antes del 31 de diciembre; Si trabaja para dos o más patrones al mismo tiempo.
d) Ingresos del extranjero o de no retenedores. Si recibe ingresos por servicios desde el extranjero o de personas que no están obligadas a retener ISR (Artículo 96).
e) Ingresos superiores a $400,000 anuales. Si sus ingresos por salarios rebasan esta cantidad en el año.
Si un trabajador tiene más de un empleo y en uno de ellos ya se le aplica el subsidio para el empleo (un apoyo fiscal que reduce el ISR a pagar), debe informar por escrito al otro empleador para que no se aplique dos veces.
El Artículo 99 de la Ley del ISR establece las obligaciones que tienen las personas o empresas (retenedores) que realizan pagos por servicios personales subordinados (es decir, salarios y prestaciones laborales). Estas obligaciones están dirigidas a garantizar el correcto cálculo, retención y comprobación del impuesto.
I. Realizar retenciones conforme al Artículo 96
Los empleadores deben retener el ISR correspondiente a los pagos que realicen a sus trabajadores, según las tablas y porcentajes establecidos en el Artículo 96 de la misma ley.
II. Calcular el impuesto anual de los trabajadores
Además de las retenciones mensuales, el patrón debe calcular el ISR anual de cada trabajador, conforme al Artículo 97, para asegurar que no haya diferencias significativas entre lo retenido y lo que realmente corresponde pagar.
III. Expedir comprobantes fiscales
El empleador debe entregar comprobantes fiscales (como recibos de nómina) a los trabajadores en el momento del pago. Estos documentos también sirven como constancia laboral para efectos de la Ley Federal del Trabajo (artículos 132, fracciones VII y VIII, y 804, fracciones II y IV).
IV. Solicitar constancias y comprobantes a los trabajadores
El patrón debe:
Pedir a los trabajadores su constancia de inscripción en el RFC antes del mes siguiente al inicio de la relación laboral.
Verificar que estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Preguntar al trabajador, antes del primer pago del año, si tiene otro empleador y si en ese otro trabajo ya le están aplicando el subsidio para el empleo (para evitar duplicidad).
V. Inscripción o verificación del RFC
Si el trabajador no está registrado en el RFC, el patrón debe solicitarle los datos necesarios para inscribirlo. Si ya está registrado, debe pedirle su clave de RFC para efectos fiscales.
VI. Informar sobre viáticos exentos
Antes del 15 de febrero de cada año, el empleador debe entregar al trabajador una constancia fiscal con el monto total de viáticos exentos (que no pagaron ISR por aplicación del Artículo 93, fracción XVII).
Excepciones
Quedan exentos de estas obligaciones:
Organismos internacionales (cuando así lo establezcan tratados).
Estados extranjeros.