Movilidades de Investigación

¿Qué son las movilidades de investigación?

Son aquellos desplazamientos que realiza un miembro de la comunidad académica (profesores y estudiantes) mientras estén vinculados a la Universidad con el objetivo de realizar proyectos, estancias (docentes) o pasantías (estudiantes) de investigación o para la presentación de resultados de los proyectos de investigación en eventos académicos o científicos.

¿Los visitantes extranjeros se deben registrar?

Sí, los visitantes extranjeros que realizan movilidad para participar en actividades académicas no regulares seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos, prácticas estudiantiles, eventos científicos, eventos artísticos, eventos culturales, eventos deportivos y demás actividades académicas que se realicen en la Universidad Nacional de Colombia, deben registrarse siguiendo las normativas emitidas por las autoridades migratorias.

Para ello, la Universidad emitió los lineamientos a seguir en la Circular 03 de 2023 de la Rectoría.

¿La Universidad brinda apoyo económico para realizar movilidades de investigación?

Sí. Estos apoyos se otorgan mediante convocatorias publicadas por las diferentes dependencias. Antes de aplicar, el estudiante o docente interesado debe verificar si cumple los requisitos exigidos por la convocatoria correspondiente. Puede consultar los términos de las convocatorias en los siguientes enlaces:

¿Cuáles son los montos con los que apoya la Universidad para movilidades de investigación?

Cada convocatoria establece los montos de apoyo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, estos montos están supeditados a lo dispuesto en la Resolución de Rectoría 1566 de 2009 y los lineamientos para la escala de viáticos y gastos de viaje emitidos por la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

Si soy estudiante, ¿cómo recibo el apoyo económico para una movilidad de investigación?

Una vez el estudiante es notificado de la aprobación del apoyo económico, debe acercarse a la Secretaría de la Dirección de Área Curricular a la que pertenece, donde le indicarán la documentación que debe aportar. Dependiendo del monto y la destinación del apoyo otorgado, se procede a realizar la orden de compra de tiquetes aéreos, pago de inscripción y el desembolso de los viáticos y gastos de viaje.

Las formas de ejecutar el apoyo son:

Si soy docente, ¿cómo recibo el apoyo económico para una movilidad de investigación?

Las formas de ejecutar el apoyo son:

¿Es necesario presentar documentos soporte de la ejecución del apoyo?

Sí. Una vez finalizada la movilidad, de acuerdo a las fechas estipuladas en la resolución de avance (RAG) u orden de compra de los tiquetes, se debe radicar en la Unidad Administrativa la documentación que comprueba que se cumplieron los objetivos para los cuales se otorgó el apoyo. Para ello, debe tener en cuenta que las facturas aportadas deben estar a nombre de la Universidad Nacional de Colombia. Se debe aportar además copia del certificado emitido por la entidad organizadora del evento o la entidad receptora de la pasantía, que permita validar que la actividad para la cual se otorgó el apoyo se llevó a cabo satisfactoriamente.

Las facturas y recibos se deben radicar en original y se relacionan en el formato Legalización de avances para adquisición de bienes y servicios, el cual se descarga de la página de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

¿Cómo se procede en los casos en los que no hay factura a nombre de la universidad?

Para los gastos en los cuales el prestador del servicio (restaurantes, tren, bus, hostal, etc.) no genera la factura a nombre de la Universidad, se debe diligenciar y radicar el formato Declaración explícita Otros conceptos - Para uno o más de un beneficiario si el apoyo fue para un estudiante o el formato Declaración explícita para viáticos de funcionarios docentes y administrativos si el apoyo fue para un docente.

Se debe tener en cuenta que el estudiante debe consignar el 3.5% por concepto de retención en la fuente de los gastos otorgados para viáticos y gastos de viaje, que superan los $800.000 y que no se soportan con factura a nombre de la Universidad.