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Posibilidad de adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico.
TRÁMITE: El o la estudiante deben presentar la solicitud por escrito ante el correo de la Coordinación de los Posgrados de antropología y diligencia formato.
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 17. Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico.
TRÁMITE: L@s estudiantes de los programas curriculares de posgrado podrán realizar la cancelación libre de asignaturas y actividades académicas antes de transcurrir el 50% del período académico, manteniendo una carga mínima de tres (3) créditos inscritos.
La cancelación de asignaturas es un proceso definitivo, por lo tanto, no es posible reversarla.
La cancelación se verá reflejada en la historia académica en un tiempo máximo de 48 horas después de realizado el proceso.
Si desea cancelar todas las asignaturas, debe hacer la solicitud de cancelación de periodo académico ante el Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
NORMATIVA: Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Cancelación de asignaturas. “L@s estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.” Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: “L@s estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.
El o la estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad la respectiva cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad, que para el posgrado son tres (3). Importante Encontrarse dentro de las fechas establecidas para la presentación de la solicitud.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que demuestren su situación.
NORMATIVA: Parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario “Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del o de la estudiante” Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: “L@s estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto".
El o la estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito. Importante Encontrarse dentro de las fechas establecidas para la presentación de la solicitud.
Nota: Debe tener en cuenta que nuestra programación no acostumbra a repetir durante los semestres las asignaturas de seminario obligatorias.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología via correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que demuestren la fuerza mayor o caso fortuito.
(Concepto de bienestar - médico)
NORMATIVA: Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Cancelación del período académico. Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 de Rectoría (Sobre devolución derechos académicos).
Renunciar formalmente a la calidad de estudiante de un determinado Programa Curricular
TRÁMITE: Informar al Consejo de Facultad sobre dicha decisión, el cual, una vez autorizada la solicitud, informará a la División de Registro de Sede para el bloqueo de la historia académica
DOCUMENTACIÓN: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología via correo electrónico
NORMATIVA: Concepto OJN-0572 - 2004 de la Oficina Jurídica Nacional Oficio 999-10 de Secretaría General. Res. 235 de 2009 Vicerrectoría Académica. Artículo 2.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico. Importante Encontrarse dentro de las fechas establecidas para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTACIÓN: Historia académica que permita validar las asignaturas que desea homologar, soportes de las asignaturas cursadas, si fueron cursadas en otra Universidad deben adjuntarse los certificados y contenidos programáticos.
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario
Artículo 36. Convalidación
Artículo 37. Equivalencias
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.
El o la estudiante puede cursar asignaturas en la Universidad anfitriona y otras en la Sede de la Universidad Nacional.
TRÁMITE: El o la estudiante debe conocer esta modalidad de cursar asignaturas en otra universidad a través de convenios multilaterales, mayor información, UCRI (ucri_fchbog@unal.edu.co). Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar los documentos requeridos en la convocatoria específica
NORMATIVA: Convenios específicos. Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. “Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia” Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia” Parágrafo Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Quienes sean autorizados por medo de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
Proceso a realizar quien ha perdido la calidad de estudiante y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado. El o la estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad. Importante Encontrarse dentro de las fechas establecidas para la presentación de la solicitud.
TRÁMITE: Presentar la solicitud de Reingreso ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico.
DOCUMENTACIÓN: Presentar documento donde manifieste el conocimiento de la norma (carta) y su intención de reingreso.
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Art. 46.y parágrafos 1º, 2º y 3º. Establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos. Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica. Concepto 02 de 2014 de Vicerrectoría Académica.
- No estar graduado.
- L@s estudiantes de Posgrado que presenten un P.A.P.A menor a 3,5 no tendrán derecho a Reingreso.
- Haber perdido la calidad de estudiante menos de tres (3) años antes de presentar la solicitud.
- No haber tenido reingresos en planes ajustados al Acuerdo CSU 033/07.
El o la ex-estudiante debe presentar la solicitud de reingreso en Secretaria General; allí es remitida a la Secretaría de Facultad y desde ésta a la Coordinación Curricular para que emita el Concepto Académico. Una vez que se tiene la respuesta de la Coordinación Curricular, se remite por correo electrónico al Consejo Superior Universitario. Una vez se tenga la respuesta final del CSU, se debe notificar al o a la ex-estudiante.
NORMATIVA: Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Es la suspensión temporal de los estudios por un periodo académico. L@s estudiantes que no hagan uso del derecho de renovación de matrícula estarán en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante: Los estudiantes que no hagan uso del derecho de matrícula entran de manera automática en reserva de cupo la que puede extenderse hasta por 2 períodos académicos.
Al término de una reserva de cupo el o la estudiante podrá reintegrarse automáticamente si cumple con los demás requisitos exigidos para la renovación de matrícula.
Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática. Importante Encontrarse dentro de las fechas establecidas para la presentación de la solicitud.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico
DOCUMENTACIÓN: Adjuntar soportes que justifiquen debidamente situación personal.
NORMATIVA: Parágrafo del Artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad Comité Académico Administrativo de la Sede Presencia Nacional respectivo podrá autorizar reservas de cupo adicionales. Calendario Académico Específico Sede.
Posibilidad de cambiarse de un Programa Curricular a otro. Una vez Complete sus asignaturas o entregado la Tesis (especializaciones, maestrías y doctorados).
TRÁMITE: Solicitud a través del SIA, opción "Traslado de Programa Curricular"
DOCUMENTACIÓN: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico
NORMATIVA: Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados. Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un Programa Curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.
Cuando, por razones justificadas, el estudiante solicita el cambio de Director de Tesis o Trabajo Final designado por el Consejo de Facultad.
TRÁMITE: Se presenta la solicitud ante el Comité Asesor de Posgrado, quien luego del estudio respectivo lo tramita, con el aval del director designado y propuesta del nuevo director o directora de Tesis ante el Consejo de Facultad.
DOCUMENTACIÓN: Carta al comité asesor con el aval del director y VºBº de anterior Director.
NORMATIVA: Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Se reglamentan los trabajos finales, las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Presentar solicitud de modificación del título de la Tesis o Trabajo Final una vez registrado en la historia Académica del estudiante. La solicitud debe llevar el Vº Bº del Director.
TRÁMITE: Después de haber registrado y haber sido aprobado el proyecto de Tesis, y se requiere modificar el título, se presenta la solicitud al Comité Asesor de Posgrado, quien la estudiará y recomendará al Consejo de Facultad. El cambio debe ser registrado en la Historia Académica del estudiante.
DOCUMENTACIÓN: Carta al Comité Asesor en la que se justifique el cambio solicitado
NORMATIVA: Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Se reglamentan los trabajos finales, las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional
de Colombia.
El o la estudiante entrega su Tesis o Trabajo Final, con el aval del Director, para asignación de jurados, junto con los requisitos respectivos.
TRÁMITE: Se solicita mediante carta escrita ante la Coordinación de los Posgrados de Antropología vía correo electrónico, junto con versión final del Trabajo Final o Tesis, revisando que cumpla los criterios específicos de cada Programa Curricular.
DOCUMENTACIÓN: Carta/formato de solicitud con firma del Director Trabajo Final/Tesis Los específicos de cada Facultad.
NORMATIVA: Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario (https://legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34725): Se reglamentan los trabajos finales, las Tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Posibilidad de optar el título quien haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
TRÁMITE: Realizar la solicitud, a través del aplicativo "Inscripción para Grados" que dispone el Sistema de Información Académica SIA, en las fechas establecidas según calendario.
DOCUMENTACIÓN: Los exigidos por el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General y los de la respectiva Facultad
NORMATIVA: Artículos 51 a 53 y parágrafo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre grados Reglamentación interna de la respectiva Facultad. Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General. Se reglamenta el proceso y el procedimiento de los grados entre otros. Se deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos para ceremonia colectiva o veinticinco (25) puntos en ceremonia individual. Un punto equivale a un día de salario mínimo legal vigente según Circular expedida anualmente por la Secretaría General.