La manera de emisión y negociación no hace la carta de porte un documento negociable ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 52 de 13 de marzo de 1917 Sobre Documentos Negociables sobre documentos negociables que declara que:
“Artículo 1. Para que un documento sea negociable deberá reunir los requisitos siguientes:
1. Estar firmado por el expedidor o el librador;
2. Contener una promesa o una orden incondicionales de pago de cierta suma de dinero;
3. Ser pagadero al requerimiento, o en fecha futura determinada o susceptible de serlo;
4. Ser pagadero a la orden o al portador; y,
5. Cuando el documento esté dirigido a un librado, y dicho librado esté designado en el mismo por su nombre o de alguna otra manera que implique razonable certeza.”
La información básica que ha de contener la Carta de Porte está contenida en el Código de Comercio, el Artículo 668 estableciendo lo siguiente: