El Derecho en si ha tenido que adaptarse a evolución del Internet y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ya que ha sido necesario regular jurídicamente estos ámbitos para evitar que se cometan abusos y delitos o se pueda sancionar aquellos que se han cometido, es por ese motivo que existe el Derecho Informático.
En sí el Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnología de la Información y Comunicación TIC, además se especializa en el estudio de las transformaciones del derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas.
El Derecho informático cumple un rol importante en la prevención de situaciones no deseadas para los usuarios de las TIC y cuando se presentan determinadas circunstancias que le afecten, este derecho facilita la incorporación de nuevas instituciones jurídicas que permitan crear confianza a las personas e instituciones que realizan tales operaciones, permitiendo de esta forma la solución de aquellos problemas generados por el uso de los medios electrónicos en la sociedad.
Con base a esto, podemos indicar que el Derecho Informático y las nuevas tecnologías van de la mano, el ámbito de aplicación de esta rama del Derecho es muy amplia; más allá de los crímenes cometidos a través de la informática, también se aplica en el derecho a la privacidad, el honor y la propia imagen, la protección de datos, las redes sociales, el comercio electrónico, la seguridad informática, la publicidad online, la defensa de los consumidores, la regulación del teletrabajo, los trámites telemáticos, contratos electrónicos, los certificados y firmas digitales.
El Derecho Informático, como toda rama del Derecho, tiene distintos principios rectores que sirven como pilar fundamental para su efectivo funcionamiento, aplicación y permanencia ante la constante transformación digital:
Principio de tipicidad: se refiere a toda conducta delictiva debe estar previamente escrita en una normativa vigente, nadie puede ser juzgado por una acción u omisión que en el momento no constituyan delito;
Principio de legalidad: todo ejercicio y acción de un organismo jurisdiccional debe ser basado en una ley vigente y jamás a voluntad de las partes;
Principio de equivalencia funcional: un documento emitido, firmado y consensuado por las partes de forma escrita, tendrá el mismo efecto que su homólogo en soporte informático;
Principio de neutralidad tecnológica: las leyes no deben favorecer a ninguna tecnología en particular si existiesen otras con las mismas funcionalidades y validadas legalmente para firmas y certificados electrónicos;
Principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos: el título del principio habla por sí solo. Cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, de ninguna forma se deben modificar los elementos esenciales del negocio jurídico celebrado si este ha cumplido con todos los extremos legales;
Principio de buena fe: ante una duda de desconocimiento y desconfianza, debe privar la buena fe de las partes;
Principio de libertad contractual: se refiere a la voluntad de las partes de expresar su intención de aceptar o no celebrar contratos por medios electrónicos. Si se vulnera la voluntad expresa de alguna de las partes, entonces el negocio jurídico se considerará ilícito.
Actualmente existe un amplio ejercicio en delitos en la que podemos decir que la informática, la digitalización y la tecnología forma parte de la sociedad y que conocer los aspectos claves del Derecho Informático para su aplicación.
Dentro de los delitos informáticos más habituales en los que se aplica son:
Fraude Electrónico.
Acceso no autorizados a bases de datos o redes informáticas privadas.
La distribución no autorizada de contenidos protegidos bajo derechos de autor.
Violación de patentes informáticas.
Delitos de agravio en redes sociales.
Venta de datos.
Ataques de Pishing, malware y ransomware.