El registro de comportamiento del estudiante aparecerá en la plataforma Moodle como una asignatura. En la misma se registrará de forma diaria las novedades.
Extracto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Art. 222.- Evaluación del comportamiento.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes en las instituciones educativas cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente de aula o del docente tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social, tales como los siguientes: respeto y consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, valoración de la diversidad, cumplimiento con las normas de convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad y asistencia, limpieza, entre otros aspectos que deben constar en el Código de Convivencia del establecimiento educativo.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
A=muy satisfactorio: Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
B=satisfactorio: Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia
C=poco satisfactorio: Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
D=mejorable: Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
E=insatisfactorio: No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
Las novedades de comportamiento serán reportadas por los Docentes o Tutor encargado quienes enviarán un informe y el mismo se registrará en la plataforma.
Al ingresar a la actividad de comportamiento, podrá ver el detalle de novedades de su representado por fecha y parcial, la calificación por parcial será promediada y registrada en el boletín de calificaciones.