El convenio de prestación de servicios turísticos del cual es objeto la CONFIRMACIÓN DE VIAJE que acompaña a este documento, se desarrolla al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas denominadas condiciones generales:
G L O S A R I O
Para los efectos de este Contrato, se entiende por:
I. Agencia: Al proveedor ya sea persona física o jurídica que intermedie, contrate y/u ofrezca, al turista la prestación de servicios o productos turísticos, previo pago de un precio cierto y determinado.
II. Confirmación de Viaje: Documento digital enviado por correo electrónico en el cual se enlistan los servicios turísticos que se comercializan en el presente contrato, así como los precios de estos.
III. Cliente: Al consumidor que viaja temporalmente fuera de su residencia habitual y que utilice alguno de los productos o servicios turísticos, mediante el pago de un precio cierto y determinado.
IV. Paquete turístico: Integración previa en un solo producto de dos o más servicios turísticos relacionados con éstos y que es ofrecido al Cliente detallado en la Confirmación de Viaje del presente Contrato.
V. Servicio turístico: Aquella prestación de carácter comercial que satisface las necesidades del turista en condiciones de economía, seguridad y comodidad, mismas que se describen en la Confirmación de Viaje del presente Contrato.
DECLARACIONES
1.- Declara LA AGENCIA que se encuentra debidamente inscrita ante la Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica CANATUR para prestar el servicio de AGENCIA DE VIAJES según consta en el número de asociado 5274; así mismo, se encuentra registrada ante las autoridades hacendarias con el número de tributación 205690432.
2.- Declara LA AGENCIA que su domicilio se encuentra ubicado 100 oeste, 150 norte y 25 Oeste de la Embajada de los Estados Unidos, altos de Clínica Médica Lotus, Pavas, San José, Costa Rica C.P. 10109.
3.- Declara LA AGENCIA que su objeto social consiste en elaborar, organizar y llevar cabo proyectos, planes e itinerarios turísticos tanto nacionales como internacionales y para determinados segmentos; reservar espacios en los medios de transporte y hoteles expidiendo en delegación de transportistas y hoteleros y a favor de los clientes los boletos o cupones correspondientes; la comercialización de paquetes de vacaciones y viajes de operadores turísticos, y de otras agencias nacionales o internacionales, preferentemente de forma exclusiva; la organización y venta de viajes en grupo que combinan, bajo un precio cerrado, servicios de transporte, alojamiento y actividades turísticas y de ocio, como excursiones, visitas, degustaciones, etc.; la comercialización de nuevas líneas de negocio en auge como pueden ser viajes exóticos, culturales, deportes de aventura, rutas naturalistas, viajes específicos para colectivos y la organización de viajes de negocios y su logística asociada para empresas y profesionales como por ejemplo convenciones, ferias, expediciones comerciales, viajes de incentivos, etc.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Las partes dan por enteradas y aceptadas las siguientes clausulas cuya naturaleza jurídica son la mediación para la prestación de servicios turísticos.
SEGUNDA. El objeto de la contratación de la que es objeto la confirmación de viaje adjunta, es que LA AGENCIA intermedie, contrate u ofrezca la prestación de servicios turísticos, los cuales se detallan en la confirmación de viaje de este Contrato, previo pago de EL CLIENTE de un precio cierto y determinado.
TERCERA. – LA AGENCIA se compromete y obliga a solicitar los servicios que se especifican en la confirmación de viaje y de acuerdo con la disponibilidad de estos a contratarlos por cuenta de EL CLIENTE fungiendo como intermediario entre éste y las personas
encargadas de proporcionarlos directamente como transportistas aéreos, terrestres, hoteles, cruceros, restaurantes, arrendadoras de automóviles, guías de turistas, operadores turísticos, compañías aseguradoras, etc.
CUARTA. EL CLIENTE acepta que la intervención de LA AGENCIA sea única y exclusivamente con carácter de intermediaria entre los prestadores directos de los servicios solicitados y señalados al anverso de este contrato.
QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por EL CLIENTE como contraprestación del servicio turístico, es la cantidad que se indica en la confirmación de viaje de este Contrato.
SEXTA. Cuando se trate de excursiones o paquetes en el extranjero, se deberán presentar los precios en dólares americanos, señalando el tipo de cambio en que serán calculados en caso de pago en moneda local (Colones), al tipo de cambio de venta que fije el banco BAC Credomatic al momento en que se efectúe el pago; sirviendo este tipo de cambio para todos los efectos legales correspondientes.
SEPTIMA. EL CLIENTE efectuará el pago pactado por el Servicio turístico señalado en la confirmación de viaje en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser:
I. Al contado: en efectivo, parcialmente con tarjeta de débito o crédito (precio acuerdo), transferencia bancaria, y/o depósito bancario, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda local al tipo de cambio de venta publicado por BAC Credomatic al día en que el pago se efectúe.
II: A plazos: EL CLIENTE podrá, previo acuerdo con LA AGENCIA pagar en parcialidades, para lo cual, LA AGENCIA deberá de entregar a EL CLIENTE la información por escrito de las fechas, así como los montos parciales a pagar.
En cualquier caso, LA AGENCIA se obliga a emitir y entregar a EL CLIENTE el recibo de pago que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado.
OCTAVA. En mérito de lo anterior, ambas partes convienen en que si por causas ajenas a LA AGENCIA de fuerza mayor o casos fortuitos como son: huelgas, atrasos (que no le sean imputables a LA AGENCIA), terremotos o cualquier otro tipo de desastre natural, conflictos bélicos, pandemias, etc., los servicios contratados no pudieran ser proporcionados parcial o totalmente, LA AGENCIA solo gestionará por cuenta de EL CLIENTE el reembolso del importe que proceda de los servicios no utilizados y según las condiciones del proveedor (aerolínea, hotel, operador, etc.), quedando relevada de cualquier responsabilidad o compromiso mayor.
NOVENA. EL CLIENTE reconoce y acepta su total obligación y responsabilidad de proporcionar datos veraces y correctos sobre las edades, sexo, nombres o apellidos de los usuarios-turistas, así como de los datos e información completa para formación del itinerario y la reservación de servicios aéreos, terrestres, hoteles, visitas, autos de alquiler, restaurantes, cruceros, etc., relevando a LA AGENCIA de cualquier responsabilidad por cambios de itinerario generados por datos mal proporcionados a LA AGENCIA o por cualquier error en datos proporcionados por EL CLIENTE para la emisión o compra de boletos aéreos como puede ser el caso de edades, sexo, nombres, apellidos, fechas, rutas, líneas aéreas, horarios, clases, categorías, etc., apegándose en su caso a las cláusulas de cancelación para servicios aéreos, terrestres o de cruceros expresadas en este documento.
DECIMA. Ambas partes convienen en que LA AGENCIA queda relevada de responsabilidades por daños, heridas, accidentes, retrasos o irregularidades que sobrevengan por causas de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios pudiera ocurrirle a EL CLIENTE por no ser la persona directamente encargada de prestar los servicios correspondientes y por ser solo intermediaria entre estas y EL CLIENTE.
DECIMA PRIMERA. EL CLIENTE se compromete a apegarse y respetar los reglamentos y condiciones de servicio establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de LA AGENCIA, por lo que LA AGENCIA debe hacer del conocimiento de EL CLIENTE las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento. Así mismo, EL CLIENTE deberá por medios propios investigar y proveerse de los pasaportes o documentos de migración requeridos por las autoridades costarricenses y de los países de destino o de tránsito, tales como visas, permisos sanitarios, vacunas, etc., en los casos de viajes internacionales y se compromete a presentarse en los aeropuertos y documentarse ante las aerolíneas con tres horas de anticipación en los casos de vuelos internacionales y con dos horas de anticipación en los vuelos nacionales, salvo la instrucción expresa y por escrito que reciba de LA AGENCIA.
DECIMA SEGUNDA. LA AGENCIA se reserva el derecho de modificar el orden de los servicios indicados en la confirmación de viaje, para un mejor desarrollo de estos o por las causas que así lo justifican, siempre y cuando respete la cantidad y calidad de los servicios contratados, siempre con la anuencia de EL CLIENTE, sea cual fuese la causa misma que deberá ser comprobada.
DECIMA TERCERA. Cuando LA AGENCIA cancele un viaje o excursión de cualquier naturaleza por causas imputables a ella y ajenas a EL CLIENTE, estará obligada a reembolsarle la totalidad de los anticipos o pagos que aquel haya efectuado más la pena correspondiente según sea el caso, lo anterior de conformidad a la cláusula DECIMA Quinta y DECIMA Octava de este documento. Si la responsabilidad o causa de la cancelación recae en los prestadores directos de los servicios, LA AGENCIA deberá auxiliar a EL CLIENTE a obtener su traslado de regreso y coadyuvar para reclamar al prestador directo del servicio, los reembolsos y las indemnizaciones que correspondan conforme a la ley, mediando únicamente en la tramitación de tales reembolsos e indemnizaciones. En el caso de que el prestador final de los servicios demuestre la responsabilidad de LA AGENCIA, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la ley. LA AGENCIA queda obligada a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes y EL CLIENTE queda obligado a demostrar que se entregaron a LA AGENCIA.
DECIMA CUARTA. Ambas partes convienen en que el pago de anticipos o liquidación de importe de los servicios objeto de este acuerdo por parte del EL CLIENTE, así como el uso de cupones o vouchers, boletos, cortesías, o cualquier otro documento expedido en su favor con motivo de este, implica de su parte la aceptación total del acuerdo, así como de las condiciones generales de contratación.
DECIMA QUINTA. Será causa de rescisión del presente acuerdo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en este documento por cualquiera de las partes, por lo que, la parte que incumpla se hará acreedora al pago del 3% (tres por ciento) del costo total del servicio a la otra parte por concepto de pena convencional. En caso de incumplimiento por parte de LA AGENCIA independientemente de lo anterior, deberá cubrir lo establecido en la cláusula DECIMA tercera del presente contrato.
DECIMA SEXTA. LA AGENCIA se reserva el derecho de contratar por cuenta de EL CLIENTE los servicios a que se refiere la confirmación de viaje precisamente en las calidades y/o categorías contratadas, en cuanto a transportistas, hoteles y arrendadoras de autos se refiere, independientemente del prestador último de los servicios, salvo que expresamente se convenga que estos serán prestados invariablemente por un proveedor determinado. En caso de modificación del prestador directo del servicio, este será proporcionado por otro de calidad equivalente, si EL CLIENTE hace uso del servicio se entenderá que consintió dicha modificación y no procederá reclamación, compensación o reembolso alguno.
DECIMA SEPTIMA. Para el caso de servicios con destino nacional o internacional, LA AGENCIA solicitará un anticipo del 50% del costo total del servicio en dólares americanos o moneda nacional mediante depósito bancario comprobable, cargo a tarjeta de crédito (previo acuerdo) o bien efectivo, salvo en los casos que se haya acordado un pago a plazos. Si EL CLIENTE solicitara los servicios con un mínimo de 16 días antes de la fecha de salida. Lo anterior con el fin de solicitar y tramitar formalmente tanto para los destinos nacionales como internacionales, los servicios de EL CLIENTE, no considerándose plaza alguna o servicio alguno comprometido en firme mientras no efectúe LA AGENCIA la confirmación por escrito de los servicios solicitados. La suma restante, cumpliendo el pago total de los servicios contratados, deberá cubrirse al menos quince días antes de la fecha de salida, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE aplicándose en tal situación los cargos por cancelación señalados en las cláusulas VIGESIMA CUARTA y VIGESIMA QUINTA de este documento.
DECIMA OCTAVA. Si la reservación para el caso de servicios aéreos y terrestres es solicitada por EL CLIENTE dentro de los 15 días inmediatos anteriores a la fecha de salida EL CLIENTE deberá realizar un pago único por la totalidad del costo de los servicios contratados, tanto nacionales como internacionales, debiendo cubrirse con anterioridad a la confirmación del servicio, de no ser así la reservación será considerada como cancelada por EL CLIENTE.
DECIMA NOVENA. En caso de no cumplirse los tiempos de pago establecidos para anticipos o liquidación total de los servicios contratados, LA AGENCIA procederá a cancelar las reservaciones quedando excluida de toda responsabilidad debido a la falta de pago oportuno por parte de EL CLIENTE.
VIGESIMA. Una vez que LA AGENCIA recibe por parte de EL CLIENTE el o los importes equivalente al costo de los servicios aéreos, LA AGENCIA cuenta con la autorización inmediata de EL CLIENTE para emitir, expedir o adquirir los boletos aéreos a su nombre, apegándose y aceptando las políticas de cancelación, emisión y venta de boletos de las compañías aéreas nacionales e internacionales, las políticas de expedición, emisión y venta de boletos aéreos de IATA internacional y a las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA y VIGESIMA TERCERA expresadas en este documento para el caso de los servicios aéreos.
VIGESIMA PRIMERA. En el caso concreto de excursiones o servicios terrestres, tanto nacionales como internacionales EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de sus servicios haciéndolo saber única y estrictamente por escrito a LA AGENCIA misma que dará contestación en un lapso no mayor a 48 horas de su recepción comprobable y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación ha sido aceptada por LA AGENCIA admitiendo EL CLIENTE los cargos de cancelación establecidos a continuación:
I. Si se efectúa hasta con un mínimo de 30 días antes de la fecha de salida, NO aplica cargos de cancelación.
II. Si se efectúa de 29 a 25 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 10% del costo total del servicio.
III. Si se efectúa de 24 a 15 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 20% del costo total del servicio.
IV. Si se efectúa de 14 a 10 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 50% del costo total del servicio.
V. Si se efectúa con menos de 10 días antes de la fecha de salida un cargo por cancelación del 100% del costo total del servicio.
VIGESIMA SEGUNDA. En el caso concreto de los servicios contratados con empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, la política de cancelación opera de la siguiente manera:
I. LA AGENCIA cuenta con autorización de EL CLIENTE para emitir, expedir o adquirir los boletos aéreos de conformidad a la cláusula VIGESIMA PRIMERA de este instrumento.
II. EL CLIENTE tiene conocimiento pleno y absoluto de que cualquier boleto aéreo ya expedido o emitido por LA AGENCIA o bien que ya haya sido adquirido por LA AGENCIA misma por intermediación de EL CLIENTE no es reembolsable en parte ni en la totalidad de su costo bajo ningún caso o circunstancia.
III. Si la solicitud por parte de EL CLIENTE, de la cancelación de las reservaciones aéreas se hicieren antes de la emisión, expedición o compra de los boletos aéreos, se aplicarán los cargos de cancelación expresados en la cláusula VIGESIMA de este instrumento.
VIGESIMA TERCERA. Una vez expedidos los boletos aéreos a favor del usuario-turista o de EL CLIENTE, LA AGENCIA no se responsabiliza por ningún cambio de itinerario notificado a futuro por la aerolínea, o por cualquier cambio o error en datos proporcionados por EL CLIENTE para la emisión de boletos aéreos como puede ser el caso de nombres, apellidos, edades, sexo, fechas, rutas, líneas aéreas, clases, categorías etc., ocurriendo lo mismo para el caso de las reservaciones terrestres o de cualquier otro servicio turístico.
VIGESIMA CUARTA. En caso de que los gastos originados por reservaciones solicitadas a nombre de EL CLIENTE sean mayores al cargo por cancelación, la diferencia le será cobrada a EL CLIENTE por LA AGENCIA previa comprobación de los mismos gastos.
VIGESIMA QUINTA. LA AGENCIA queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de convenios adicionales que se hayan celebrado entre EL CLIENTE y los prestadores directos de los servicios, como son transportistas aéreos y terrestres, navieras, cruceros, hoteles, arrendadoras de autos, etc.
VIGESIMA SEXTA. Para el caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de TravelME Experiencias de Viaje, por cuenta de diversas agencias de viajes, fungiendo la agencia de viajes como intermediaria, ya sea dentro del territorio costarricense o fuera del mismo, la agencia intermediaria tiene la obligación de hacer saber y comunicar por escrito a sus pasajeros acerca de las condiciones de contratación y de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, del mismo modo, la agencia de viajes intermediaria debe hacerle saber a sus pasajeros o usuarios-turistas que ellos se adhieren y sujetan invariablemente a este mismo contrato de adhesión y a las políticas de reservación y cancelación de los prestadores finales de los servicios.
VIGESIMA SEPTIMA. Para el caso de que EL CLIENTE contrate los servicios de TravelME Experiencias de Viaje, por cuenta de diversas agencias de viajes, fungiendo la agencia de viajes como intermediaria, ya sea dentro del territorio costarricense o fuera del mismo, TravelME Experiencias de Viaje se deslinda de cualquier responsabilidad o problema generado por el incumplimiento de la intermediaria o agencia de viajes y en el mismo sentido por datos mal proporcionados por la intermediaria o agencia de viajes para la reservación de servicios terrestres, aéreos y cruceros o bien, por la negligencia en que pudiera incurrir la agencia intermediaria al omitir información al usuario-turista sobre los procedimientos de contratación, pago y cancelación de los servicios que se adquieren.
VIGESIMA OCTAVA. Ambas partes convienen en que los cupones, boletos, cortesías o cualquier otro documento que se expida con motivo de este acuerdo deberá contener un extracto de este en los aspectos relativos al servicio que se refiere el documento en cuestión.
VIGESIMA NOVENA. La entrega de documentos (tickets, boletos, cupones, etc.) se efectuará, previa liquidación total de los servicios, dentro de las 48 horas previas a la salida del pasajero, usuario-turista o EL CLIENTE, por medio de correo electrónico. Los documentos (tickets, boletos, cupones, etc.), incluirán el número de reservación y el número o clave que proporcione el prestador final de servicios.
TRIGESIMA. Para el caso de los hoteles en circuitos internacionales, el listado definitivo de los mismos será entregado entre 5 y 10 días antes de la salida del viaje dependiendo del operador de los servicios turísticos contratados.
TRIGESIMA PRIMERA Y ÚLTIMA. Se establece qué sin perjuicio de la utilización de otro idioma, los prestadores son los únicos responsables por las diferencias existentes entre el contrato en español y el idioma extranjero.