Boletín #23 - 31 de diciembre de 2024
Los niños y las niñas de tu familia también pueden ser Superguardianes de los servicios públicos domiciliarios.
Enséñales a hacer buen uso de ellos
¡Novedades normativas! 📖
Circular externa SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024
Lineamientos básicos en relación con los procesos de limitación de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión.
Recibir un trato amable, respetuoso, diligente y confidencial sin discriminación de sexo, raza, ideología, religión, filiación política, condición social o nacionalidad.
Recibir información precisa, clara y oportuna, dentro de los términos legales.
Recibir atención prioritaria si está embarazada, es menor de edad, adulto mayor o sufre de alguna condición de discapacidad.
Acceder al directivo encargado, si lo considera necesario.
Encontrar de manera visible, en las sedes de la entidad, los horarios de atención al público.
Conocer el nombre y cargo del servidor que le atiende.
Conocer el estado de su trámite.
Obtener información y orientación actualizada sobre los requisitos que las normas exijan respecto a los servicios públicos domiciliarios, haciendo uso de los diferentes canales de comunicación de la Entidad y fuera de las horas de servicio al público, es decir, a través de los canales de atención virtual.
Presentar peticiones de manera verbal, escrita, u otros medios de comunicación sin necesidad de uso de terceros.
Exigir confidencialidad de su información.
¿El prestador debe avisar previamente al usuario que va a suspender el servicio?
Sí. La empresa debe informar al usuario sobre la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por falta de pago, en las facturas se anuncia la fecha a partir de la cual procede la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por incumplimiento a lo previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes, la prestadora debe adelantar una actuación administrativa en la cual se le avise al usuario que si se encuentra probada la anomalía se suspenderá el servicio, permitiéndole defenderse y evitar la suspensión.
Boletín elaborado por la Oficina Asesora de Comunicaciones
Carrera 18 No. 84-35 - Bogotá D.C., Colombia. PBX: (571) 601 691-3005. Código postal: 110221
Correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co | Portal web: www.superservicios.gov.co
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