Estatutos

  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAP I TULO I: Sobre la denominación, los objetivos, el domicilio y el ámbito

Art. 1º.  Bajo el nombre de ARYS (Antigüedad, Religiones y Sociedades) queda constituida una entidad sometida a lo dispuesto en la ley 191/1964, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, sin fines lucrativos. 

Art. 2º. Los objetivos de ARYS son la promoción del conocimiento del mundo Antiguo, especialmente a través de sus expresiones sociales y religiosas, así como propiciar y favorecer la investigación y divulgación científica de estos aspectos.

Art. 3º. Para el cumplimiento de estos objetivos se podrán crear cuantos órganos se consideren necesarios, tales como comisiones, equipos de publicación y documentación, etc., que se regirán por las normas que en cada momento dicte la Junta Directiva o, en su caso, la ASAMBLEA General de ARYS.

De igual forma, y para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, se organizarán conferencias, cursos, seminarios, coloquios, congresos, viajes y otras actividades, y se divulgará a través de publicaciones, revistas, etc., trabajos encaminados al desarrollo de los objetivos de ARYS.

Art. 4º. ARYS establece su domicilio social en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Ctra. de Utrera, km. 1 41013, Sevilla. Sin perjuicio de las facultades legales que competen a los órganos directivos de las asociaciones, expresamente se autoriza a la Junta Directiva, con la ratificación de la Asamblea General, para cambiar el domicilio social de la entidad, dando legal cuenta de ello según determinan las prescripciones vigentes; y siempre que dicha modificación o cambio de domicilio se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.

Art. 5º. El ámbito de actuación de la Asociación abarcará relaciones internacionales con Universidades, Centros científicos o Asociaciones similares del extranjero, en el propio desarrollo de sus fines.

CAPITULO II: Sobre los órganos de gestión y sus competencias

Art. 6º. El órgano ejecutivo de ARYS será la Junta Directiva, compuesta por tres personas que ejercerán la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería. La duración de su mandato será de 4 años.

Art. 7º. La persona que ejerza la Presidencia será elegida por la Asamblea General. 

Art. 8º. Las personas que ejerzan la Secretaría y la Tesorería serán designados por la Presidencia. 

Art. 9º. Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración. 

Art. 10º. La Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por la Presidencia.

Art. 11º. Las funciones de la Junta Directiva son: ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, dirigir y organizar las actividades de la Asociación, gestionar económica y administrativamente la Asociación, resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros, las propuestas de expulsión y el nombramiento de los socios de honor, y decidir sobre todos aquellos asuntos que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 

Art. 12º La Presidencia ostenta la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Convoca, preside y levanta las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y  correspondencia. Adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de ARYS aconseje, sin perjuicio de dar ulterior cuenta a la Junta Directiva. En caso de ausencia de la persona que ejerza la Presidencia, será sustituido por la que ejerza la Secretaría. 

Art. 13º La Secretaría tendrá a su cargo la gestión asociativa, las relaciones institucionales, custodiará la documentación de la entidad, expedirá certificaciones, hará que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. En caso de ausencia del Secretario, su función será desempeñada por el tesorero.

Art. 14º La Tesorería recaudará y custodiará los fondos de ARYS y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Art. 15º La gestión editorial corresponderá a una comisión específica formada según lo establecido en el artículo 3º.

Art. 16º Podrán existir otras delegaciones o comisiones de trabajo con las funciones que la propia Junta les encomienda.

CAPITULO III: Sobre la Asamblea General

Art. 17º El órgano decisorio supremo de Arys es la Asamblea General, integrada por todos los socios. 

Art. 18º. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y de forma extraordinaria tantas veces como fuera necesario, bien a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo considere necesario, o cuando lo proponga por escrito ante el Presidente 1/3 de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Art. 19º La Asamblea General se reunirá válidamente en convocatoria única y será válida aunque no asista la mayoría de los socios. 

Art. 20º Los socios podrán asistir y votar por medios telemáticos que permitan su identificación.

Art. 21º Las convocatorias, ordinarias o extraordinarias serán anunciadas por escrito señalando lugar, día y hora de reunión, así como el orden del día; no podrá mediar menos de siete días entre la convocatoria y la fecha de la reunión.

Art. 22º. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. En ningún caso se contabilizarán votos delegados de socios no presentes en la Asamblea. 

Art. 23º. La Asamblea General será competente para aprobar, en su caso, los informes de gestión, plan de actividades, estado de cuentas y cualquier otra decisión que no es  competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 24º. La Asamblea General Extraordinaria será competente para elegir a los miembros de la Junta Directiva sujetos a elección, para proceder a la modificación de los Estatutos, para la disposición y enajenación de bienes, para la constitución de confederaciones o integraciones en ellas, para solicitar la declaración de utilidad pública, así como para la disolución de la Asociación. 

CAPITULO IV: Sobre los socios

Art. 25º Podrán ser socios de ARYS todas aquellas personas que demuestren afinidad con los objetivos de la Asociación y que cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos. 

Art. 26º Los requisitos para solicitar la afiliación a ARYS serán los siguientes: 

1.- Ser persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar. 

2.- Poseer una trayectoria profesional acorde con los objetivos de ARYS. 

3.- Estar en posesión del título de graduado. 

4.- Presentar el aval de dos miembros de la Junta Directiva. 

5.- Satisfacer la cuota de ingreso establecida. 

Art. 27º ARYS estará compuesto por los siguientes tipos de socios: 

1.- Socios fundadores, aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

2.- Socios ordinarios, los que ingresen con posterioridad al acto de constitución, a través del art. 23.

3.- Socios de honor, los que bien por su prestigio, bien por su labor, hayan contribuido de modo relevante en la consecución de los objetivos de ARYS. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, mediante propuesta de cualquiera de sus miembros o de 1/3 de los socios de ARYS. 

Art. 28º Causarán baja como socios de ARYS quienes: 

1.- Hayan dejado de satisfacer la cuota anual. 

2.- Actúen contra los objetivos de ARYS o generen perturbaciones en la normal convivencia de los asociados. 

3.- Hagan repetida dejación de sus obligaciones como socios. 

4.- Abandonen la Asociación por voluntad propia. 

Art. 29º. Los socios tienen los siguientes derechos: 

1.- Asistir e intervenir con voz y voto en las Asambleas. 

2.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

3.- Disfrutar en igualdad de condiciones de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda generar. 

4.- Recibir información sobre las disposiciones y normas de interés, así como sobre los acuerdos tomados por la Junta Directiva. 

5.- Elevar a la Junta Directiva las propuestas que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de ARYS. 

6.- Tomar parte en cuantas actividades generales organice la asociación ARYS en cumplimiento de sus fines. Quedan excluidas otras actividades específicas promovidas con el apoyo de la asociación que por sus características no puedan ser completamente inclusivas.

Art. 30º. Son obligaciones de todos los socios:

1.- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

2.- Abonar las cuotas fijadas. 

3.- Asistir a cuantas reuniones sean convocadas y otros  actos que se organicen, salvo causa justificada. 

4.- Desempeñar los cargos para los que sean elegidos. 

5.- Colaborar en la medida y con los medios a su alcance para obtener el logro de los objetivos de ARYS. 

Art. 31º Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los restantes, a excepción de los apartados 2 y 4 del Art. 27º. 

Asimismo, tendrán idénticos derechos, a excepción del apartado 2 del Art. 26Q. Por otra parte, podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto. 

CAPITULO V: Sobre los recursos económicos

Art. 32º ARYS disfrutará de autonomía económico-administrativa, con plena y absoluta independencia de cualquier federación y confederación de la que pueda formar parte. 

Art. 33º Los ingresos de ARYS estarán constituidos por: 

1.- Cuotas ordinarias. 

2.- Aportaciones extraordinarias que se aprueben. 

3.- Subvenciones, donaciones, aportaciones voluntarias, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal. 

4.- Venta de publicaciones propias, o cualquier otro recurso lícito. 

Art. 34º ARYS carece de patrimonio fundacional; el presupuesto anual dependerá de los ingresos establecidos en el artículo anterior.

CAPITULO VI: Sobre la disolución de la Asociación

Art. 35º ARYS se disolverá: 

1.- Por acuerdo válidamente adoptado en Asamblea General Extraordinaria. 

2.- Por decisión de Autoridad Competente. 

Art. 36º. En caso de disolución, la Junta Directiva será sustituida por una Comisión liquidadora, compuesta por tres vocales nombrados por la Asamblea, que procederá a la liquidación de los bienes de ARYS. Si existiese sobrante líquido u otro tipo de bienes patrimoniales se destinarán a la revista ARYS.

Art. Final. Las dudas que puedan presentar los presentes Estatutos o los acuerdos de los órganos directivos en relación con la vida de ARYS, serán provisionalmente resueltas por la Presidencia, en tanto sean sometidas a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria y siempre adecuándose a la vigente Ley de Asociaciones.

Pedro Giménez de Aragón Sierra, Secretario de la Asociación ARYS.

CERTIFICA: 

Que la reforma de los artículos que figuran en los estatutos arriba redactados fue aprobada en la Asamblea General Ordinaria el 15 de septiembre de 2023.