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Datos de contacto - Departamento Escuela - Empresa
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¿Qué es el módulo de FFE?
Por módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se entiende un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto de capacidades terminales (objetivos) y unos criterios de evaluación, que orientan las actividades formativas (contenidos) de los alumnos en un centro de trabajo.
La característica más relevante del módulo de FFE es que se desarrolla en un ámbito productivo real, donde los alumnos podrán observar y desempeñar las funciones propias de los distintos puestos de trabajo relativos a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de los servicios reales y de las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo, orientados y asesorados en todo momento por responsables del seguimiento de sus actividades designados a tal fin por el centro de trabajo y el centro educativo.
El periodo de la FFE se realiza, en términos generales, a lo largo de 380 horas de estancia en un centro de trabajo, en jornadas similares a la jornada laboral, facilitando así, la observación directa del comienzo y finalización de los procesos y la integración en el sistema de relaciones sociolaborales de la empresa.
El módulo de FFE se constituye como un módulo de realización obligatoria en todos los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, siendo por lo general la última fase de la formación profesional específica. Ello obedece al criterio según el cuál en la FFE el alumno complementa y aplica las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo.
Al ser un módulo profesional más de los que constituyen el currículo de un Ciclo Formativo, la FCT deberá tener un tratamiento académico similar al de los restantes módulos; es decir, deberá ser evaluado y calificado, de forma que los resultados obtenidos en dicho módulo influirán decisivamente en la evaluación final del alumno que curse el Ciclo Formativo correspondiente.
La especial naturaleza de este módulo profesional requiere la concertación (formación concertada) de un "programa formativo" a través de un convenio firmado entre los centros educativos y los centros de trabajo o empresas.
Finalidades del módulo profesional de FFE
De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 676/93, el módulo de FFE persigue las siguientes finalidades:
Complementar la adquisición por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas en las actividades productivas del centro de trabajo.
Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia característica de cada título y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).
Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los aspectos más relevantes de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada título) que no pueden comprobarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de producción.
Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.
Realización de la FFE y acceso a la misma en el desarrollo del ciclo formativo
El Real Decreto 676/93 remite a las administraciones educativas la decisión sobre el momento en el que se debe cursar el módulo de FFE. Teniendo en cuenta las funciones y objetivos de este módulo, el Ministerio de Educación (para el ámbito territorial de su gestión) considera que, salvo excepciones, la realización de este módulo debe producirse al final del proceso de formación profesional específica, es decir, al final del Ciclo Formativo.
En coherencia con los objetivos del módulo de FFE (aplicar en los procesos productivos o de servicios reales las competencias adquiridas en el centro, acreditar y evaluar los aspectos más relevantes de dichas competencias profesionales y, en su caso, completarlas con el conocimiento de nuevas técnicas y tecnologías que por sus características no pueden ser enseñadas en el centro educativo) resulta obligado que los alumnos accedan a las FFE tras la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia.
En el caso de nuestro centro, el periodo para realizar las FFE comprende los meses de Marzo a Junio de cada curso aproximadamente; además, también existe la posibilidad de realizar la FFE durante los meses de Septiembre a Diciembre en el caso de aquellos alumnos que se presenten a la convocatoria extraordinaria de Junio.
Implantación de la FFE
El carácter obligatorio de la FFE establecido por la LOGSE constituye un reconocimiento implícito del sistema educativo de que los fines y objetivos de la formación profesional reglada no pueden alcanzarse sólo con los medios y recursos propios del sistema. Precisan de la colaboración de los agentes sociales, en particular de los centros de trabajo, empresas y aquellas instituciones que puedan ofertar "puestos formativos/productivos" en los que los alumnos complementen las competencias profesionales adquiridas en los centros educativos.
Este reconocimiento, aparte de comprometer al sistema de formación profesional reglada a su vinculación estratégica con el sistema productivo, obliga a las administraciones educativas a plantearse un modelo de gestión -hasta ahora inédito- de una parte específica de la oferta educativa: la implantación de la FFE
Dicho modelo debe considerar, entre otras cuestiones, las funciones y competencias de los centros de trabajo que participan en la FFE, las relaciones de la administración y los centros educativos con las empresas, los instrumentos del convenio o concierto, la colaboración técnica de entidades (Cámaras de Comercio, Organizaciones empresariales y otras instituciones), los instrumentos para el seguimiento y evaluación individual y colectiva de la FFE, la financiación, así como todas aquellas medidas que garanticen su implantación obligatoria y generalizada.
Proceso de implantación de la FFE
A partir del momento en que la Administración Educativa (Ministerio de Educación y Ciencia - Dirección Provincial - Centro educativo) decide sobre la oportunidad de impartir un determinado Ciclo Formativo (aprobado en el BOE) en un centro educativo concreto, se debe iniciar -en relación con la implantación de la correspondiente FFE- el siguiente proceso:
1. Identificación y selección de empresas colaboradoras: Esta tarea requiere ir creando y disponer de una base de datos actualizada de todas aquellas empresas o centros de trabajo, clasificados por sectores productivos/familias profesionales, que potencialmente dispongan de recursos humanos y tecnológicos aptos para la realizar la FFE (según los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes módulos de FFE) y que manifiesten una disposición inicial a colaborar con el sistema educativo.
Actualmente nuestro centro cuenta con más de 200 empresas colaborando en la realización de la FFE, entre las cuales se encuentran: ROBERT BOSCH ESPAÑA, fábrica de Madrid, S.A.; Dalkia Energía y Servicios; FERROSER, S.A. (Ferrovial Servicios); Técnicas Reunidas; The Phone House; Industrias de Turbo Propulsores, S.A. (ITP); Bimbo, S.A.; Thyssenkrupp Elevadores, S.A. ...
Cada año son más las empresas que nos solicitan alumnos para desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas, de modo que nos vemos obligados a tener que "posponer" en ocasiones la colaboración con algunas de ellas, ya que el número de alumnos es limitado, y lo demandado por parte de las empresas es muy alto.
2. Suscripción del convenio: El Convenio de Colaboración se firma una sola vez, de modo que si tanto la empresa como el centro están conformes con los resultados, y el curso siguiente quieren seguir manteniendo la relación, se considerará automáticamente prorrogado en el tiempo por los años que sean necesarios.
Junto con el Convenio, cada año se firman unos Anexos al Convenio en los que se especificará el nombre de los alumnos que irán a cada una de las empresas, junto con otros datos como: el periodo de realización de las prácticas, el horario que van a tener, los tutores que van a realizar el seguimiento no sólo desde el centro de trabajo sino también desde el centro educativo, el ciclo al que pertenecen, etc.
3. Realización de la FFE: Una vez firmado el convenio de colaboración entre ambas instituciones, se incorporarán a la realización de la FFE, en el periodo acordado, los alumnos que hayan sido evaluados positivamente en los restantes módulos que componen el Ciclo Formativo.
La jornada formativa del alumno en el centro de trabajo tenderá a ser similar a la jornada laboral de ese centro, salvo excepciones justificadas, y su cumplimiento será controlado por el representante designado por la empresa para el seguimiento de la FFE del alumno. No obstante, por parte del centro se mantiene contacto con la empresa para conocer en todo momento como se está produciendo el trabajo del alumno.
A pesar de las advertencias que se les da desde el centro educativo, la empresa debe velar porque el alumno esté informado con claridad de que carece de relación laboral o contractual alguna con la empresa, al menos durante el periodo en el que se estén desarrollando las prácticas , además de hacerle guardar las normas de higiene personal, presencia, disciplina y comportamiento que sean de uso en la empresa durante su estancia en la misma y que, asimismo, deberá guardar las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo al que pertenezca la empresa.
Durante la realización de la FFE el alumno dispondrá de unas "Hojas Semanales" que él mismo cumplimentará diariamente, a fin de habituarle a responsabilizarse de sus actuaciones. En dicha hoja deberá describir las actividades realizadas durante cada jornada de permanencia en la empresa, y contará semanalmente con el visto bueno del responsable de la empresa en su seguimiento y será supervisada por el tutor del centro educativo.
Al mismo tiempo, cada quince días el tutor del centro educativo mantendrá con sus alumnos una tutoría orientada principalmente a comprobar la progresiva adquisición de competencia profesional y verificar los resultados mostrados por los alumnos. Al término de las tutorías, el alumno se debe dirigir a su punto de trabajo.
4. Evaluación de la FFE: Se entiende por evaluación del alumno el proceso mediante el cual se califica el grado de consecución de los objetivos formativos alcanzado por el mismo. Esta evaluación debe ser continua, es decir, que se realizará durante todo el proceso formativo correspondiente, y no solo desde el centro de trabajo, a través de lo que nos comunique el responsable de los alumnos de allí, sino también desde el centro educativo, a través de visitas periódicas a las distintas empresas colaboradoras, llamadas de teléfono, ...
Al respecto, la colaboración en la evaluación entre la empresa y el colegio se expresará a través de un informe, que será tenido en cuenta en la calificación final del módulo de FFE (expresada en términos de APTO / NO APTO), que será realizado por el profesor-tutor del centro educativo.