Reglamento de Transparencia

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA,

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA

LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Los datos recabados serán tratados de acuerdo al REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO esto en base al capítulo IV y artículos que lo componen.

CAPITULO IV

DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 12.- Las unidades Universitarias desarrollarán o tendrán sistema de datos personales sólo cuando éstos se relacionen directamente con sus facultades o atribuciones reglamentarias. Así mismo se adoptarán las medidas de índole físico, técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de éstos y evitará con ello toda alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. De igual forma, serán responsables de la salvaguarda de confidencialidad de los datos personales que posean y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, oposición, rectificación en relación con la protección de tales datos de conformidad con los lineamientos que establezca el Comité;

II. Solicitar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados y pertinentes en relación con los propósitos para los cuales fueron recabados;

III. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

IV. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación;

V. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, y

VI. Usar dichos datos únicamente para los fines para los cuales fueron obtenidos o, en su caso, para fines históricos, estadísticos o científicos.

Artículo 13.- No se requerirá el consentimiento de los involucrados para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

I.- Los necesarios con fines estadísticos, científicos, históricos o de interés general, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

II.- Cuando se transmitan entre las Unidades Universitarias o entre éstos y los sujetos obligados de la Ley, para su utilización en el ámbito de su competencia, según lo establecido en la legislación Federal, Estatal, Municipal o la Universitaria;

III.- Cuando exista una orden judicial o del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones;

IV.- Cuando se contrate a terceros para la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Los terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos de aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, así mismo deberán aplicar las medidas de seguridad y custodia previstas en los lineamientos que emita para estos efectos el Comité, y

V.- En los demás casos que establezcan los ordenamientos legales.

Artículo 14.- Sólo el interesado o su representante legal autorizado, previa acreditación de su personalidad, podrán solicitar a la Unidad de Enlace sus datos personales que obren en el sistema. Y aquélla deberá entregar, en un plazo de diez días contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible, la información correspondiente incluida el origen de ésta, o bien, comunicar que el sistema no contiene los datos referidos.

La entrega de los datos personales será gratuita y, en su caso, quien la solicita deberá cubrir los gastos de envío. No obstante, si la misma persona realiza una solicitud idéntica en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán con base en los gastos de reproducción y envío.

Artículo 15.- Cualquier persona o su representante legal autorizado para ello tendrán derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales que le conciernan, en el supuesto que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, sin que existan motivos fundados para ello. De actualizarse tal supuesto, el responsable del sistema deberá excluir del tratamiento los datos relativos al interesado.

Artículo 16.- Cualquier persona o su representante legal autorizado para ello, tendrán derecho a cancelar sus datos personales, previa solicitud realizada a la

Unidad de Enlace, cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento o los lineamientos respectivos.

Artículo 17.- La Unidad de Enlace deberá notificar al solicitante de la cancelación u oposición de tratamiento de datos personales, la resolución fundada y motivada que al respecto se emita en un plazo de diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 18.- La persona interesada o su representante legal, previa acreditación de su personalidad, podrán solicitar de forma gratuita ante la Unidad de Enlace la rectificación de sus datos personales que obren en el sistema cuando sean inexactos o incompletos. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de rectificación en la que indicará los motivos y, en su caso, las modificaciones por realizarse, incluida la documentación que justifique su petición.

La Unidad de Enlace deberá entregar en un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud, una comunicación en la cual se hagan constar las modificaciones o bien, se le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedió su petición.

En caso de que exista en alguna Unidad Universitaria un procedimiento o trámite interno establecido administrativamente para facilitar a los interesados el acceso a sus datos personales o para rectificarlos, la Unidad de Enlace orientará por escrito al peticionario sobre el procedimiento a seguir y lo canalizará directamente a la instancia universitaria que corresponda para que ésta provea lo conducente.

Artículo 19.- Contra la negativa de entrega total o parcial, rectificación, cancelación y de oposición al tratamiento de los datos personales, procederá el recurso de revisión ante el Consejo. Dicho recurso también procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos previstos en este Reglamento.

IMPORTANTE: Acceso solo con usuario y contraseña.