Auditoría Fiscal.

Están obligados a contar con un Auditor Fiscal todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los Contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que al 31/12/2009 posean activos mayores de 10 millones de Colones (US$ 1,142,857.14).

b) Hayan obtenido un total de ingresos mayores de 5 millones de Colones (US$ 571,428.57) en dicho ejercicio fiscal.

c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, en el año que sucedan dichos actos y en el siguiente.

d) Las sociedades en liquidación.

El nombramiento deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo de cada año, en Junta General Ordinaria de Accionistas, en caso de personas jurídicas; y por el propietario, en caso de un comerciante individual o contribuyente sujeto. El nombramiento debe de informarse a la Dirección General de Impuestos Internos. El No nombrar Auditor Fiscal o no informar de dicho nombramiento al Ministerio de Hacienda, son sujetos de multas.

Nuestra firma atiende los servicios de auditoria fiscal para los contribuyentes descritos, de cuyo trabajo profesional se deriva un informe y dictamen anual, por parte nuestra parte, sobre el cumplimiento formal y sustantivo de las obligaciones fiscales que se presenta al Ministerio de Hacienda.