NUEVA UNIVERSIDAD
La Nueva Universidad es la síntesis de una nueva estructura puesta al servicio de la generación de nuevos conocimientos; siendo los sujetos actores de este conocimiento, todos en un solo sistema integrado y articulado dinamizando la espiral giratoria que inyectará el desarrollo esperado de una Nueva Nación.
En estos momentos estamos asistiendo a uno de los momentos más difíciles del nuestro sistema Universitario Peruano, y somos nosotros los responsables de delinear el perfil de universidad que debemos dejar para la posteridad. Proponemos que:
1. La Universidad debe ser la institución responsable de la formación de líderes académicos, que asuman el rol protagónico en los cambios de una nación; No solo una institución formadora de profesionales con énfasis en el tecnicismo profesional sino más bien formadora de académicos, de pensamiento crítico, reflexivo, que genere verdaderamente conocimiento nuevo, científico y tecnológico, contrastable con los pares de cualquier parte del mundo.
2. Una Administración Moderna: El sistema Administrativo debe estar al servicio del sistema Académico de la Universidad y no al contrario; actualmente toda actividad académica depende de los procesos administrativos, los cuales carecen de eficiencia, porque no usan el sistema de aprendizaje que por su complejidad interna, una institución de esta naturaleza exige; pero que además se complica cuando se generan normas para administrar procesos espurios que son producto de la incompetencia administrativa y gerencial, es decir el sistema administrativo alcanza un nivel de entropía tal que termina administrando las situaciones coyunturales y momentáneos, en lugar de simplificar los procesos y apuntar a objetivos mediatos y de largo plazo. Debemos ser capaces de corregir estas situaciones y enrumbar a un nivel diferente, con una visión universitaria de administración moderna, acorde a los tiempos, donde sus actores tienen la capacidad de mirar a la administración tanto de forma global como de manera local, pero al mismo tiempo de forma similar, así como reaccionar a situaciones circunstanciales que ocurren en el proceso, tomando decisiones en linea, para corregir errores dentro del proceso a fin de eliminar retornos innecesarios, es decir el proceso debe ser adaptable, implementando lo que se llama un Sistema de Administración Fractal.
3. La Formación Académica de Pre grado: En un país como el nuestro, el cual aun no inicia su desarrollo científico-tecnológico, es necesario que la Universidad asuma su verdadera responsabilidad social; cual es, la de entregar a la sociedad, Académicos-Profesionales, formados con alta calidad académica en base a conocimientos sólidos que sepan resolver problemas de innovación y tecnología y ser líderes en su área, a fin de que asuman su papel conductor en las entidades productivas y no ser aquellos profesionales que solo piensen en ser empleados de mando medio o simplemente ingrese al grupo de desocupados; que sepan desempeñarse con eficiencia en las entidades productivas, por lo que las carreras académico profesionales se acompañe o fortalezcan con los procesos de acreditación con estándares internacionales.
4. El Postgrado: Es el nivel educativo cuyo que hacer está orientado fundamentalmente a la Investigación y la especialización; la responsabilidad social de la Universidad es formar académicos capaces de abordar y resolver problemas nuevos de la ciencia y la tecnología, lo cual se consolida cuando se culmina el nivel de doctorado con producción. El Doctor es aquel que lidera en su área de conocimiento, que asume el reto de manera directa y sin reservas, de ser responsables del desarrollo científico y tecnológico del País. Para ello, se plantea: extender el concepto y gestión del actual posgrado, implementando los programas de posgrado académicos; los cuales deben ser una continuidad natural del pre grado y deben estar en el mismo régimen que éste, cuyo fin es su producción científica de alta calidad; la Universidad, como institución pública, con una política interna que la autonomía le permite, debe ejecutar esta política con visión clara y sin reservas. Buscar o promover que los estudiantes gocen de de becas integrales, que provengan de alguna institución estatal, privada o externa, inclusive utilizando proyectos de investigación financiados .
5. La investigación; Función principal e histórica de la Universidad dentro de la sociedad; por consiguiente todos sus actores: docentes, alumnos y administrativos, deben ser conscientes que esta función hay que asumirla sin reservas ni debilidades y de frente; para ello, los procesos administrativos deben modificarse radicalmente, a fin de que la Universidad, responda con eficiencia y pertinencia tanto al sector público como al privado, los requerimientos en materia tanto de investigación como de transferencia tecnológica, buscando la tan ansiada confiabilidad en la Universidad por parte de estas instituciones; de esta forma la universidad puede incrementar su presupuesto hasta en un 100% por el rubro de investigación. Para ello se debe generar condiciones adecuadas para los investigadores que asuman su rol productivo, incorporar más con la repatriación, presupuestando plazas específicas por facultad, que puedan ser usadas para estadías e intercambio entre grupos de investigación.
6. Los servicios de la Universidad: Tanto al interno como al externo, deben ser modernizados acorde a las épocas actuales, lo cual requiere una eficiencia en el funcionamiento de los sistemas usando la tecnología de la información: implementar un sistema de laboratorios especializados, con equipamiento moderno y administrado por técnicos especializados; actualización y digitalización de bibliotecas, suscripción digital e impreso de revistas de alto impacto, automatización de registro técnico, bienestar social, esparcimiento. Un centro de salud especializado, el cual no existe en la región, planificar la ciudad universitaria dando prioridad a los parques y jardines vivos.
Siendo para ello necesario contar con una logística en la generación, ejecución, fianza, seguimiento y control de proyectos de inversión, a fin de lograr que se cumpla la teoría de los sistemas de ingeniería para la preparación y toma decisiones con criterios adecuados, múltiples y eficientes.
7. Re-estructuración del Estatuto Universitario: como carta magna de la Universidad, nuestro Estatuto debe ser corregido y modificado con esta visión moderna, a fin de que se puedan adaptar los nuevos cambios propuestos anteriormente, las propuesta de correcciones y modificaciones debe estar a cargo de una comisión especializada, con trayectoria académica y que tenga visión administrativa, integral y holística con características de una institución compleja.
Att. Obidio Rubio
"La UNIVERSIDAD es la Institución responsable de la cultura y generación de nuevo conocimiento para el servicio de la sociedad, NO es UNA EMPRESA"
https://sites.google.com/site/obidior/propuestas--unt
https://sites.google.com/site/obidior/propuestas--unt
Julio 2019
En 2016
Anterior
Observaciones y propuestas
a la propuesta
de Estatuto UNT(ley 30220)
1. Observaciones
1.-
El articulo 323. Se debe corregir la redacción de este articulo, de acuerdo al Art 79 de la ley en lo que respecta a las Función
Justificación: En el Articulo 79 de la Ley Universitaria, la función prioritaria que se le asigna al docente es la de Investigación , sin embargo en la propuesta del estatuto menciona a la Enseñanza como función prioritaria.
2.- . Los Artículos 350 al 353 deben estar fuera del CAPITULO II (DOCENTES ORDINARIOS), `pasar a ser parte de la primera sección , después del Articulo 325.
Eliminar el inciso a) del Art 352.
Justificación: En los Artículos 79 y 80 de la ley 30220, define y clasifica a los docentes en ordinario, extraordinario y contratado, y luego en los artículos subsiguientes presenta una serie de deberes y derechos, que aplica a toda la docencia, en particular el Artículo 96, donde se le asigna al docente la función de realizar investigación (sin restricciones). Esto debe incluir a los docentes extraordinarios y contratados, en el caso de estos últimos, siempre que se defina su labor que asumen en su respectivo contrato(Se puede contratar un docente para hacer investigación).
3.- . El Articulo 359. - debe modificarse eliminando la palabra enseñanza y dejar literalmente como dice el inciso 80.3 del Articulo 80 la Ley Universitaria
Justificacion: En la Propuesta de Estatuto existe una contradicción entre el Articulo 359 y el Articulo 362, además atenta contra la ley universitaria, al decir que el profesor contratado solo es para enseñanza, mientras que la Ley define en su articulo 79 al docente universitario, a través de las funciones que asigna y en prioridad, hacer investigación, es decir es posible hacer contrato a un docente para investigar exclusivamente, sin embargo, en el Estatuto elimina esta posibilidad, lesionando la ley misma.
4.- En el articulo 178, eliminar la palabra pos doctorado, junto con el inciso d), de igual manera del articulo 233.
Justificación: De la propuesta de estatuto dice que los estudios de postgrado conduce a Pos doctorados, La Ley universitaria en su articulo 43 define los estudios de postgrado y no existe los estudios de pos doctorado.
El pos doctorado NO SON ESTUDIOS,
El Post doctorados: Son investigaciones basados en proyectos concursables con temáticas netamente académicos en la frontera del conocimiento, conducentes a resultados publicables en revistas SCOPUS de la especialidad. Y debe ubicarse en un Departamento Académico, en un instituto y/o grupo de investigación, dentro de una linea de investigación, dirigido por un Docente Investigador.
La universidad y el estado definen un presupuesto para que el recientemente doctor, dedique todo su tiempo a la Investigación, tiene una duración generalmente 2 Años y se le otorga una certificación.
5.- - En el Articulo 272, Eliminar el inciso 4)
La Escuela de Postgrado no debe ser considerada como unidades generadoras de recursos. Esta , es una concepción errada de lo que es postgrado, El posgrado es una continuación natural del pre grado, como responsabilidad social de la universidad de entregar a la sociedad la formación completa de un Académico, que no termina si no con el grado de DOCTOR, publicando artículos en revistas científicas indexadora.
6.- En el Capitulo IV , los Artículos 364 y 369, deben confluir en uno solo, La de Extraordinario Experto,
Justificación.- Se habla de docentes extraordinarios expertos y extraordinarios investigadores, puesto que ya existe la definición de profesor investigador en el Articulo 352, y para ser coherente con la definición de docente universitario en el Art. 79 de la Ley, la condición de docente investigador debe aplicarse todos los docentes que cumplan con los requisitos de investigador, sin restricción.
7.- . Modificar el inciso a) del Art. 246 , sobre las funciones de la unidad Académica de posgrado, quedando de la siguiente manera
a) Administrar los currículos de Diplomados, Maestría, Doctorado.
Justificación: El diseño y Aprobación de programas de posgrado, debe ser hecho por los departamentos académicos y dentro de las lineas de investigación que defina la facultad, Puesto que son los departamentos los que deben respaldar la existencia de un programa académico ya sea de nivel de pre grado o de posgrado.
Por tanto; debe quedar escrito en las funciones de los departamentos Académicos, Articulo 206, inciso m).
8.- En cuanto a las atribuciones de la Unidad de Investigación se propone modificar los incisos b), c) y d) del Artículo 218 de la Propuesta de Estatuto, debe decir:
b) Establecer y EVALUAR las áreas y líneas de investigación que cultiva la Facultad,
concordantes con las líneas y áreas de la UNT y con las necesidades
socioculturales de nuestra región y país para el desarrollo sostenible.
c) Articular la investigación con la formación ACADEMICO de Pre grado y pos grado.
d) Coordinar el desarrollo y DIFUSION DE RESULTADOS de la investigación básica y aplicada, EJECUTADA POR los docentes de la Facultad.
Justificacion.-
La justificación del inciso c) es que cuando se realiza investigación, necesariamente se tiene que integrar docentes de los Departamentos académicos y estudiantes de todos los niveles, mas aun teniendo en cuenta que los tesistas de posgrado, son los que se forman en Investigación.
En el caso del inciso d) la Ley habla que la investigación debe tener su difusión adecuada, por tanto para estar alineados a la ley es necesario incorporar esta plabras.
2. Sugerencias:
1. Los Posgrados, Maestrías de especialización(que son las que actualmente existen en nuestro postgrado) pueden seguir en su sistema actual.
Los Posgrados Académicos(maestrías y doctorados académicos) deben sujetarse al sistema de la universidad Publica, Art. 97 y Art. 100 del Capitulo IX DE LOS ESTUDIANTES en la Ley Universitaria 30220, y por tanto deben estar totalmente respaldados por un departamento académico, tanto en su diseño como en su funcionamiento, por que su objetivo es esencialmente ACADÉMICO y su producción científica debe estar supervisada y administrada por la Unidad de investigación de la facultad respectiva.
2.- Contratar como ayudantes o jefes de practica a alumnos de posgrado académicos, que deben permanecer el 100% del tiempo en la universidad mientras la duración de sus estudios, pueden ser adjudicados asistentes de investigación como asigna el art. 104 de la Ley universitaria
OBSERVACION ESTRUCTURAL
La propuesta del ESTATUTO – No recoge el mandato de la ley en sus Artículos 49 , 50 , ni las atribuciones del Vicerrector de Investigación que la Ley le asigna en el Artículo
Artículo 65....
mínimamente puede tener las atribuciones:
65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.
65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.
65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
El Articulo 33 del Estatuto, no recoge explícitamente estas atribuciones, y por tanto no se operativiza en los artículos subsiguientes.
Estas ausencias, Que No están implementadas dentro del TITULO VI, para dar la posibilidad de que la investigación se desarrolle, hacen que, al Vicerrectorado de investigación, se le recorte derechos y posibilidades a la Investigación en la Universidad Nacional de Trujillo, condenándolo a ser una universidad de solo enseñanza de pre grado.
Así como está el vicerrectorado de Investigación simplemente queda como un órgano burocrático de promoción de la investigación, sin un espacio ni fortaleza de ejecución de la investigación.
Se debe definir específicamente procesos y funciones orgánicas para que se puedan operativizar las atribuciones que la misma ley manda. Para el aseguramiento de la Producción de la Investigación, La Investigación no se realiza con intenciones y promociones, sino con presupuestos, e iniciativa administrativa afin de que los órganos administrativos sean facilitadores y no tropiezos en la investigación. El postgrado debe pasar a ser administrada por el Vicerrectorado de investigación etc.
Trujillo- 2016
OBIDIO RUBIO MERCEDES- + Colegas