El 31 de julio de 2008 se publicó el Decreto con fuerza, valor y rango de ley para el Fomento y Desarrollo Popular, a través del cual se pretendió, como puede leerse en su Artículo 1, establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades. En ese Decreto aparece la figura de la moneda comunal, y en su texto, destaca el artículo 26 que presenta la moneda comunal como un instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, que además será regulado por el Banco Central de Venezuela.
Billetes de 5 panales (Catia la Mar), 5 zamoranos (Cojedes) y 5 caribes (Caracas).
Esos sistemas de intercambio solidario, son presentados como la reunión de prosumidores con la finalidad de participar en alguna de las modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario.
Esas modalidades según el Decreto son:
1. El trueque comunitario directo.
2. El trueque comunitario indirecto.
3. Los demás regulados por el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, respetando los principios y valores aquí consagrados.
Y cuando se refieren a prosumidores, el Decreto aclara que son personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
Ese Decreto fue derogado por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicada el 21 de diciembre 2010 y se planteó como un instrumento para desarrollar y fortalecer el poder popular estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Esa ley presenta una Sección Quinta denominada Moneda comunal, en ella presenta en su artículo 53 la moneda comunal como un instrumento alternativo a la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República, que permite y facilita el intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, en contraposición a la acumulación individual. El artículo 54 identifica al Banco Central de Venezuela (BCV) como la instancia responsable de regular todo lo relativo a la moneda comunal; pero aún así, establece en el artículo 55 que mediante una Asamblea de prosumidores, se definiría el valor de la moneda comunal, previa autorización del órgano coordinador y según las normas que dicte a tal efecto el BCV.
Moneda de 5 cimarrones del Sistema de Trueke de Barlovento (Miranda)
En este sentido, el 24 de septiembre de 2012, el Banco Central de Venezuela (BCV) anunció una consulta pública del proyecto de normas que regularían el diseño, fabricación y uso de la moneda comunal. Luego en octubre 2012, otra nota de prensa destacó que el Banco Central de Venezuela (BCV) estaba preparado para publicar una resolución que pudiera regular las monedas comunales. Se mencionó en aquella nota de prensa la existencia de un comunicado, mediante el cual se aclaró que si bien la Ley del Sistema Económico Comunal otorga al BCV la potestad de elaborar la normativa para el uso, fabricación y diseños de las monedas comunales, será la población organizada la encargada de definir aspectos como la denominación, rasgos característicos así como aspectos gráficos y estéticos. Así mismo, señalaba que el BCV también se encargaría de hacer el acopio, la clasificación y el procesamiento estadístico de los datos que genere la aplicación del sistema económico comunal. Si bien en la página web del BCV, aunque se publicó un modelo de normas para regular el uso de la moneda comunal, las mismas no han sido aprobadas ni publicadas en Gaceta Oficial.
Fuente:
Carlos Romero (2017) "Las monedas comunales en Venezuela" https://fundesmu.wordpress.com/2017/12/18/las-monedas-comunales-en-venezuela/
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