En aras de contribuir con los procesos de Gestión y Calidad de su empresa y conforme a lo estipulado por la normatividad vigente, que determina que como empleador, debe adelantar el Programa de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), con el fin de velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo (Decreto 1443 de 2014, Ley 1562 de 2012, Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto 1016 de 1989, Decreto 614 de 1984) y encaminado a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales; que anualmente han presentado un excesivo crecimiento (estadísticas de FASECOLDA), precisamente por la no aplicación de medidas y procedimientos necesarios, para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Pero más allá de la obligatoriedad que impone la norma, es de notoria importancia el bienestar de sus trabajadores como fuente de generación en un clima organizacional optimo no solo en lo psicolaboral, sino en el estado de salud como fuente primaria para un óptimo desarrollo del objeto de la empresa aminorando costos. Pues una adecuada gestión del riesgo previene perdidas por incapacidades o por sanciones e indemnizaciones.
Deben saber que una de mis principales características es la flexibilidad para llevar adelante lo propuesto contemplando todas sus necesidades y requerimientos.
Por ello nos diferenciamos del resto de prestadores de servicios de salud laboral, Le proponemos un servicio ampliado y significativamente de mayor contenido en nuestras evaluaciones medicas laborales de ingreso, periódicas y retiro.