NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA URBANIZACION “LA ROSALEDA”
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las siguiente reglamentaciones están destinadas a normar bajo los principios de la convivencia, el respeto, la solidaridad y la vida en común entre los habitantes de la urbanización “ La Rosaleda” , ubicada en la parcela 26, del sector Santa Inés , La Morita II, Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua.
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
ART 1. Considerando que nuestra urbanización es eminentemente residencial no podrán establecerse oficinas, laboratorios, comercio, industrias, depósitos, talleres, estacionamientos. Entre otros, ni ninguna otra actividad, que atente contra la moral y las buenas costumbres, la salud, la paz y la sana convivencia, ni el prejuicio del cumplimiento de las normativas establecidas por las autoridades Nacionales, Regionales y Municipales. En todo momento se entiende que quienes presten algún servicio, lo hacen exclusivamente para los residentes de la urbanización y bajo ningún concepto para el público en general.
DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DENTRO DE LA URBANIZACION
ART. 2. SOBRE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS DENTRO DE LA URBANIZACION:
a) Cumpliendo con el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre se establece un límite máximo de velocidad de 15 km por hora para todo vehículo o motocicleta que circule dentro de la urbanización.
b) Se prohíbe la circulación o establecimiento de vehículos con musca con alto volumen, corneta o algún ruido dentro de la urbanización que perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
c) Se prohíbe la circulación de vehículos y motos cuyo conductor sea menor de edad.
d) El propietario(a) debe estacionar su vehículo de manera de no obstaculizar el paso de vehículos que vengan a prestar servicios a la comunidad (aseo, agua potable, materiales de construcción, etc.,…).
e) Se prohíbe la colocación de vehículos sobre las aceras, así como también la permanencia de vehículos dañados y en reparación en las calles de la urbanización.
f) Queda prohibida la construcción fuera de los límites legales de cada propietario.
g) Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de carga mayor de 14 toneladas dentro de la urbanización
DE USO, ORNATO Y MANTENIMIENTO DE LAS CALLES Y ACERAS
ART. 3. Con el propósito de garantizar la libre circulación de los peatones y vehículos por las calles y aceras de la urbanización: (aguas de lluvia)
a) Se prohíbe la colocación de materiales de construcción, escombros y cualquier tipo de objetos sobre las aceras y las calles de la urbanización.
b) Se establece la obligatoriedad de mantener limpio el frente de cada vivienda de la urbanización.
c) Es responsabilidad de los propietarios de la calle principal (Los Rosales) , el mantenimiento de las jardineras ubicadas al frente de dicha vivienda y no se permite bajo ningún concepto el pavimentado de las mismas.
DE LAS CELEBRACIONES DE REUNIONES SOCIALES
ART. 4. CON RESPECTO A LAS REUNIONES SOCIALES:
a) Se establece las 12:00 pm como hora máxima para mantener el libre disfrute de eventos sociales, a partir de esa hora el propietario puede continuar la celebración siempre y cuando disminuya el volumen de sus equipos de sonidos de manera que no perturben el descanso y la paz de sus vecinos.
b) El propietario debe colocar las cornetas de sus equipos de sonido y de sus karaokes dentro de su vivienda con el fin de no atormentar a sus vecinos.
DEL USO Y DISFRUTE DE LAS AREAS COMUNES
ART. 5. Se consideran áreas comunes aquellas que estando dentro de los límites de la urbanización y fuera de los limites legales de cada vivienda, forman la realidad del terreno que sirvió de base para el desarrollo de la misma, las vías de entrada y salida, los locales destinados al alojamiento de los vigilantes, los locales recreativos, deportivos, de ornato, de recepción o reunión social y otros semejantes.
a) El parque infantil es para niños menores de 10 años.
b) Queda prohibida sin la debida autorización de la Junta de Condominio, las reuniones públicas en las áreas comunes de la urbanización.
c) No se permite transitar con vestimenta inadecuada (descalzos, sin camisa.) en las áreas comunes.
d) Los padres y representantes deben informar y orientar a los niños y adolescentes sobre dichas normas y horario establecido para un mejor funcionamiento de las mismas.
e) La Junta de Condominio regulara el uso de otros espacios que a futuro se puedan crear dentro de la urbanización.
f) La cancha deportiva estará disponible para los habitantes de la urbanización de lunes a domingo hasta las 9 PM para mayor seguridad de nuestros habitantes.
g) No está permitido el tránsito de jóvenes adolescentes a altas horas de la noche dentro de la urbanización que perturben la tranquilidad de los vecinos.
NOTA: Los propietarios que deseen realizar alguna actividad en las áreas comunes deberá solicitarlo por escrito con 2 días de anticipación a la Junta de Condominio.
DE LAS CONTRIBUCIONES ECONOMICAS DE LOS PROPIETARIOS
ART. 6. COMO COPROPIETARIOS DE LAS AREAS COMUNES SE COMPARTERN GASTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) Tomando en cuenta que la vida en común genera gastos, los mismos serán divididos en partes iguales entre el número de propietarios de la urbanización. (Cuotas especiales, pagos de condominio).
b) Todo propietario deberá cancelar su cuota mensual a tiempo a la junta de condominio para cubrir los gastos de vigilancia y lo que amerite para el buen funcionamiento de la misma.
DE LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
ART. 7. Cumpliendo con las Normas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Renovables y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, queda expresamente prohibida la quema de desperdicios dentro de la urbanización.
DEL ARRENDAMIENTO O VENTA DE INMUEBLE
ART. 8. DEL ARRENDAMIENTO O VENTA DEL INMUEBLE SE ESTABLECE:
a) El propietario que de en arrendamiento su propiedad es responsable de la conducta de su inquilino y del cumplimiento de estas normas.
b) Los inquilinos deben integrarse a la comunidad y servir de enlace con el propietario.
c) Al efectuarse el arrendamiento o venta del inmueble, el propietario debe informar a la junta de condominio sobre la identidad de la persona con quien esta haciendo la transacción con el fin de evaluar favorablemente al nuevo vecino.
d) El propietario que vaya a enajenar o dar en arrendamiento su propiedad debe solicitar ante la junta de condominio la solvencia de obligaciones económicas.
DE LAS SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES
ART. 9. DE LAS SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES
a) Todo bien mueble que salga de la urbanización debe ser previamente autorizado por la junta de condominio.
b) El propietario deberá solicitar ante la junta de condominio las autorizaciones y solicitudes para mudanzas, entrada de materiales y albañiles.
c) El horario de trabajo de los albañiles de es de 8am a 12am y de 2pm a 5pm, para evitar ruidos que perturben la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
DE LA SEGURIDAD (VIGILANCIA) Y MANTENIMIENTO
ART. 10. DE LA SEGURIDAD (VIGILANCIA) Y MANTENIMIENTO
a) Se prohíbe la permanencia de personas no autorizadas en la casilla de la vigilancia por medidas de seguridad
b) El personal de vigilancia y mantenimiento son nuestros empleados de confianza y por lo tanto se deben tratar con respeto y consideración
c) La supervisión del personal de vigilancia es única y exclusivamente responsabilidad de la junta de condominio.
d) Cualquier irregularidad de parte del personal de vigilancia debe ser notificado a la junta de condominio.
DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
ART. 11. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
a) Los propietarios o inquilino de los animales domésticos pondrán especial cuidado a estos para que no causen molestias a los vecinos y áreas comunes.
b) Está prohibido la libre circulación de mascotas solas en las calles de la urbanización, este debe ser sacado con su collar o bozal (cuando lo amerite).
c) Todo propietario o inquilino de cualquier clase de mascota debe hacerse responsable de los daños causados por las mismas.
d) Propietario que no se haga responsable de los daños causados por su mascota tendrá que responderle a la autoridad que le competa.
PARRAFO UNICO
Todo propietario o inquilino será responsable de la conducta de sus visitantes, en caso de incumplir las normas o reglamentos internos se le aplicaran las sanciones correspondientes.
IMPORTANTE:
El vecino que de manera reiterada incumpla las presentes normas de convivencia le será notificado por escrito, de hacer caso omiso al llamado, será citado a la prefectura para que firme su respectiva caución.
JUNTA DE CONDOMINIO “LA ROSALEDA”