Membresía

Son miembros de La Asociación de Escritores y Guionistas de la República Dominicana (AEGRD), los suscribientes de los Estatutos de Conformación y lo serán también las personas que así lo soliciten por vía escrita, o mediante invitación de la Junta de Directores de la AEGRD, conforme a las diversas categorías establecidas: Miembros Activos, Miembros Donantes o de Apoyo y Miembros de Honor.

Miembros Activos:

Por miembro activo se entiende toda persona que se compromete a ayudar a la asociación en la realización de sus objetivos o que coopera en el desarrollo de proyectos persiguiendo los mismos fines. Los miembros activos se dividirán en dos tipos:

  • Miembros Activos de Pleno Derecho: son aquellos miembros profesionales, con obras publicadas o estrenadas con voz y voto.

  • Miembros Activos Asociados: Son aquellos que aún no han publicado o estrenado obras, con voz pero sin voto.

Perderán su condición de Miembros Activos, los Directores que estén ausentes en por lo menos tres (3) reuniones consecutivas de la Junta de Directores sin excusa justificable, estén en defecto con las cuotas correspondientes de membresía o no estén presentes o representados en Asambleas.

Miembros Donantes o de Apoyo:

Por miembros donantes o de apoyo se entiende toda persona que de una manera general, se integra en las actividades de la Asociación y que se compromete a apoyarla financieramente por un período de un (1) año. El monto del apoyo financiero es determinado de común acuerdo entre dicho miembro y la Asociación. Pueden asistir a las Juntas Generales pero no tienen derecho a voto.

Miembros Honoríficos:

La Junta de Directores puede otorgar el título de miembro honorífico a toda persona e instituciones que hayan rendido servicios excepcionales a la Asociación o a toda persona e institución que pueda aportar a la Asociación una contribución útil o que acreciente su honorabilidad.

Los miembros honoríficos son asociados permanentes y pueden asistir a las Juntas Generales, pero no poseen derecho a voto.

La admisión de un nuevo miembro a la Asociación es de la competencia absoluta de la Junta de Directores.