CODIGO DE CONDUCTA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GOMEZ TOUR ZIPAQUIRA
(LEY 1336 DE 2009)
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GOMEZ TOUR ZIPAQUIRA con RTN: 8220 con el fin de contrarrestar la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, adopta el siguiente código de conducta con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el articulo 19 de la misma ley e igualmente incorpora las siguientes medidas mínimas de control:
. Se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
. Se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
. Se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o ligares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
. Se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
. Adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier titulo con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes
. Busca proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
. Denunciar antes el Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, asi como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos
. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de vienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, asi como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
. Se fija en lugar publico y visible del establecimiento el presente código de conducta con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.