Porqué se contrata mediante "Licitaciones".?
Las entidades públicas son como cualquier empresa, requieren bienes y servicios para
su funcionamiento, pero a diferencia de las entidades privadas, éstas se rigen mediante el estatuto general de contratación, que las obliga a adelantar procesos de contratación pública, que permitan una seleccion objetiva
En el Derecho Privado, los particulares, tienen la libertad de escoger a su cocontratante, sin necesidad de argumentar su elección, mientras que en el Derecho Público, las entidades estatales se encuentran sujetas a las disposiciones de la ley 80 de 1993 y demás normas, en el sentido de escoger su cocontratante mediante el procedimiento de selección de licitación pública, concurso público, selección abreviada o excepcionalmente por contratación directa, pero siempre respetando los postulados y principios de la misma norma y de la función pública.
¿ Qué clases de Contratos son posibles con el Estado.?
Los principales contratos estatales incluidos en el Estatuto General, son:
-DE SUMINISTRO
El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.
- DE OBRA
Celebrado por las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
- DE CONSULTORÍA
Son los referidos a los estudios previos a la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se dan para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad; estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
- DE CONCESIÓN
Surgen con el objeto de otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público; o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público. También contemplan actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de una obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario, bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración.
¿Qué es Selección objetiva?
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
MODALIDADES DE SELECCIÓN.
De conformidad con el estatuto contractual ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios existen cuatro modalidades de contratación, a saber:
Licitación publica
Selección abreviada
Concurso de meritos
Contratación directa
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