Algunas definiciones jurídicas
Letrado
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico
1. Gral. Abogado.
2. Gral. Asesor jurídico.
Según la RAE m. y f. abogado (‖ profesional del derecho).
Sinónimos: abogado, jurista, jurisconsulto.
Jurista
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, Gral. Persona que ejerce una profesión relacionada con el estudio o la aplicación del derecho o con su enseñanza.
Según la RAE, 1. m. y f. Persona que ejerce una profesión jurídica.
Sinónimos. legisperito, jurisperito.
Asesor:
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, Profesional que presta el servicio de asesoramiento, en la materia propia de su especialidad, normalmente en régimen de arrendamiento de servicios.
Según la RAE adj. Que asesora. U. t. c. s.
Sinónimos: consultor, supervisor, consejero, coach, orientador, mentor, conductor, guía.
adj. Dicho de un letrado: Que, por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego. U. m. c. s.
Jurídico o Legal
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico
Define Legal: Gral. Adecuado o conforme a la ley.
Según la RAE Define Jurídico: adj. Que atañe al derecho o se ajusta a él.
Sinónimos: legal.
Antónimos: antijurídico.
Conforme a las definiciones expuestas en el contenido de toda esta página referida al graduado social (entre otras la de la Administración de Justicia del Gobierno de España), es un asesor jurídico en materia socio-laboral, experto en relaciones laborales y recursos humanos, es junto a abogados y procuradores, uno de los profesionales que puede intervenir ante los órganos judiciales, si bien exclusivamente de la jurisdicción social.
Pero también en la jurisdicción mercantil en el procedimiento concursal, como todos sabemos.
La graduada o el graduado social, es letrado, jurista, asesor jurídico en materia socio-laboral, experto en relaciones laborales y recursos humanos.
G.Z.* Baldomero Gómez
Graduado social Emérito
Definición
Según la Administración de Justicia, del Gobierno de España
Un graduado social es un asesor jurídico en materia socio-laboral, experto en relaciones laborales y recursos humanos. Es junto a abogados y procuradores, uno de los profesionales que puede intervenir ante los órganos judiciales, si bien exclusivamente de la jurisdicción social. En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1985, de 1 de julio establece en su artículo 545.2 que: “en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546”.
Entre sus principales competencias están:
En Vía administrativa: ejercer la representación y dirección técnica de procedimiento ante: Inspección de Trabajo; Centro de Conciliación previa a la vía judicial; INSS; Tesorería General de la Seguridad Social; Recursos; IMSERSO.
En Vía judicial: ejercer la representación ante Tribunales de lo Social en todo tipo de procedimientos laborales, de Seguridad Social como: Despidos; Prestaciones contributivas y no contributivas; INSS; Reclamaciones de salarios; Clasificación Profesional; Sanciones; Peritos en materia laboral y social ante los Tribunales de Justicia.
También da servicios a empresarios, tales como: a) Formalización de seguros sociales; b) Confección de recibos de salarios; c) Asesoramiento en convenios colectivos; d) Contratación Laboral; e) Legalización de empresas; f) Altas y bajas de trabajadores; g) Carta de pago IRPF; h) Permisos de trabajo y estancia para extranjeros; i) Conflictos colectivos; j) Subvenciones y bonificaciones de creación de empleo; k) Auditoría laboral; l) Selección de personal.
Y asesora a los trabajadores en numerosas materias: a) Asesoramiento en convenios colectivos; b) Contrato laboral; c) Desempleo; d) Altas y bajas de trabajadores; e) Cartas de pago de IRPF; f) Conflictos colectivos; g) Accidentes de trabajo; h) Cooperativas; i) Sociedades laborales; j) Huelgas.
Finalmente, da servicios a los beneficiarios de la Seguridad Social tales como: a) Habilitación; b) Asesoramiento y trámite de prestaciones; c) Jubilación; d) Invalidez; e) Viudedad; f) Orfandad; g) Asistencia Social.
Para poder ejercer como graduado social es necesario estar colegiado.
Más información en: ¿Qué es un graduado social? y también en: Consejo General de Graduados Sociales
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) graduado/graduado,da social 1. m. y f. Esp. Profesional titulado de grado universitario especialista en relaciones laborales.
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE definición de graduado social
Sublema de graduado (Lab.; Esp. Derecho laboral; España)
Título oficial que reciben quienes han superado la evaluación final correspondiente en materias sociales y laborales que les permite dedicarse de forma habitual y mediante retribución al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos y les sean encomendados por o ante el Estado, comunidades autónomas, corporaciones provinciales y locales, la Seguridad Social, entidades, empresas y particulares.
En la Ley orgánica del Poder Judicial
TITULO II
Artículo 544 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.
Libro VII introducido por el apartado ciento veinticinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004
Artículo 544 redactado por el apartado ciento cinco del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
Artículo 545.2 En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546.
Artículo 546.1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
Aquí se refiere, a la Constitución, al artículo 24.2 con el adjetivo letrado -a abogado o a graduado social, como profesionales del derecho, en razón de su competencia-: (... 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.); y se refiere a lo establecido en las leyes, entre otras, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a las procesales, a las normas estatutarias de ambas profesiones jurídicas.
Número 1 del artículo 546 redactado por el apartado ciento siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
Número 2 del artículo 546 redactado por el apartado ciento siete del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 1 octubre 2015
3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
Libro VII introducido por el apartado ciento veinticinco del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004
_______________
Vídeo corporativo Graduados Sociales