EVALUACIÓN FP BÁSICA

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿QUÉ UNIDADES FORMATIVAS TIENE EL MÓDULO “COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD”?

2. ¿QUÉ DISTRIBUCIÓN HORARIA TIENE EL MÓDULO “CIENCIAS APLICADAS"?

3. ¿QUÉ 2 UNIDADES FORMATIVAS TIENE EL MÓDULO DE FCT?

4. ¿CUÁNTAS CONVOCATORIAS TENGO PARA APROBAR CADA MÓDULO?

5. ¿CUÁNTAS VECES PUEDO REPETIR CURSO?

6. ¿SE PUEDE PERDER LA EVALUACIÓN CONTINUA?

7. ¿CUÁNTAS SESIONES DE EVALUACIÓN HACEN LOS PROFESORES?

8. ¿CÓMO SE CALIFICAN LOS MÓDULOS?

9. ¿CÓMO SE CALIFICA LA FCT?

10. ¿QUÉ CONDICIÓN ES INDISPENSABLE PARA SUPERAR LOS MÓDULOS DE CIENCIAS APLICADAS Y COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE SEGUNDO CURSO?

11. ¿CUÁNDO OBTENGO EL TÍTULO DE FP BÁSICA EN “SERVICIOS COMERCIALES”?

12. ¿CUÁNDO Y CÓMO SE CALCULA LA NOTA FINAL DEL CICLO DE UN ALUMN@?

13. ¿CUANDO Y CÓMO SERÁ LA CALIFICACIÓN FINAL DEL TÍTULO DE LA ESO?

14. ¿Y SI NO OBTENGO NINGÚN TITULO?

15. ¿QUÉ ES LA MENCIÓN HONORÍFICA?

16. ¿QUÉ ES LA MATRÍCULA DE HONOR?

17. LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CURSO

18. LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE SEGUNDO CURSO

19. ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR LA FCT DE PRIMERO Y DE SEGUNDO?

20. ¿PUEDO HACER LA FCT de SEGUNDO SI SUSPENDO CIENCIAS APLICADAS II?

21. ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR MIS NOTAS?


1. ¿QUÉ UNIDADES FORMATIVAS TIENE EL MÓDULO “COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD”?

El módulo de Comunicación y Sociedad que se da en primero y en segundo tiene 2 unidades formativas o partes:

-Unidad formativa de Idioma Extranjero: con una carga horaria semanal de 2 horas.

-Unidad formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales: con una carga horaria semanal de 5 horas: 3 horas semanales para Lengua Castellana y 2 horas semanales para Ciencias Sociales.

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2. ¿QUÉ DISTRIBUCIÓN HORARIA TIENE EL MÓDULO “CIENCIAS APLICADAS"?

Los módulos de Ciencias Aplicadas I y II tendrán la siguiente distribución horaria:

-3 horas semanales para Matemáticas.

-2 horas semanales para Ciencias Naturales (Biología y Geología y Física y Química).

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3. ¿QUÉ 2 UNIDADES FORMATIVAS TIENE EL MÓDULO DE FCT?

El módulo de formación en centros de trabajo se dividirá en dos unidades formativas y cada una de ellas se cursará, con carácter general, tras la sesión de evaluación final ordinaria del curso al que corresponda dentro del ciclo de Formación Profesional Básica.

-Unidad formativa de Formación en centros de trabajo I.

-Unidad formativa de Formación en centros de trabajo II.

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4. ¿CUÁNTAS CONVOCATORIAS TENGO PARA APROBAR CADA MÓDULO?

El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias anuales para cada uno de los módulos, durante el máximo de cuatro cursos que podría estar cursando un ciclo, con excepción de las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo que podrán ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. El alumno o alumna que no pueda realizar cualquiera de las Unidades Formativas de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por motivos justificados en alguno de los periodos, tanto ordinario como extraordinario, deberá renunciar a la convocatoria con el objetivo de no agotar el número máximo de éstas, ya que no existen convocatorias extraordinarias para estas unidades formativas.

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5. ¿CUÁNTAS VECES PUEDO REPETIR CURSO?

El alumnado, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

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6. ¿SE PUEDE PERDER LA EVALUACIÓN CONTINUA?

NO. La pérdida del derecho a la evaluación continua no será posible en el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.

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7. ¿CUÁNTAS SESIONES DE EVALUACIÓN HACEN LOS PROFESORES?

Normalmente 5: una al inicio de curso (evaluación inicial o cero), tres durante el curso (una en cada trimestre), y una extraordinaria en septiembre.

-Al inicio de curso se realizará una sesión de evaluación inicial con la finalidad de conocer el nivel del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir un carácter individualizado.

-Durante el desarrollo del ciclo de Formación Profesional Básica se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación ordinarias durante cada uno de los cursos que dure el ciclo; la última tendrá la consideración de evaluación final ordinaria y se celebrará previamente al correspondiente período de realización de las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo.

-La sesión de evaluación final extraordinaria tendrá lugar en septiembre de cada curso académico, para lo cual los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación. Con el objetivo de obtenerle un mayor rendimiento a las actividades de recuperación de los módulos no superados realizadas durante el periodo de FCT, si el equipo docente lo considera aconsejable, el alumno o alumna podrá ser calificado en el mes de junio, una vez finalizadas dichas actividades, y evaluado en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

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8. ¿CÓMO SE CALIFICAN LOS MÓDULOS?

1. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumnado.

2. La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales, redondeando por exceso la cifra entera siempre que los decimales sean igual o superior a cinco. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

3. En el caso de que el currículo de un módulo con calificación numérica incluya unidades formativas diferenciadas, la nota final del módulo será la media ponderada en función del número de horas de cada una de las unidades formativas.

4. La obtención de las calificaciones de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II se realizará aplicando una media ponderada del 70% para la unidad formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales y de un 30% para la unidad formativa de Idioma Extranjero. No se superará este módulo sin tener una calificación mínima de un cuatro en cada una de las unidades formativas.

En aquellos casos en los que por aplicación de la media ponderada citada se obtuviera una calificación de 5 o superior teniendo en alguna de las unidades formativas una calificación inferior a 4, no se aplicará la citada media ponderada y se calificará el módulo con un 4.

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9. ¿CÓMO SE CALIFICA LA FCT?

El módulo profesional de formación en centros de trabajo, y de cada una de sus unidades formativas, se calificará como «APTO», o «NO APTO». El alumnado deberá obtener calificación de «APTO» en ambas unidades formativas para superar el módulo.

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10. ¿QUÉ CONDICIÓN ES INDISPENSABLE PARA SUPERAR LOS MÓDULOS DE CIENCIAS APLICADAS Y COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE SEGUNDO CURSO?

a) Para poder superar el módulo de ciencias Aplicadas II, será necesario tener superado previamente el módulo de Ciencias Aplicadas I.

b) Para poder superar el módulo de Comunicación y sociedad II, será necesario tener superado el módulo de Comunicación y Sociedad I.

c) En ambos casos, cuando se tengan que calificar los módulos y unidades formativas de segundo curso, teniendo pendientes los correspondientes de primero, la calificación será de «PT» (pendiente).

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11. ¿CUÁNDO OBTENGO EL TÍTULO DE FP BÁSICA EN “SERVICIOS COMERCIALES”?

El equipo docente realizará la propuesta para la obtención del título del alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo.

El alumnado que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. De acuerdo al artículo 8.1 de la ley 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dicho título acredita las cualificaciones profesionales completas que incluye.

El título profesional básico permitirá el acceso al ciclo formativo de grado medio de "Actividades Comerciales".

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12. ¿CUÁNDO Y CÓMO SE CALCULA LA NOTA FINAL DEL CICLO DE UN ALUMN@?

Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo, se determinará la calificación final del ciclo

Para calcular la nota final del ciclo se hallará la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tiene valoración numérica y de los módulos convalidados y reconocidos; del resultado se tomará la parte entera y las dos cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 6.

Los módulos convalidados se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la nota media.

A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO» y «EXENTO».

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13. ¿CUANDO Y CÓMO SERÁ LA CALIFICACIÓN FINAL DEL TÍTULO DE LA ESO?

Una vez obtenido el titulo de FP Básica en "Servicios Comerciales" el equipo educativo podrá conceder también el título de la ESO si considera que el alumn@ ha conseguido los objetivos de dicha etapa educativa.

Según lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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14. ¿Y SI NO OBTENGO NINGÚN TITULO?

El alumnado que finalice sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirá, a petición de la persona interesada y expedida por el propio Centro, una certificación que acredite la superación de módulos profesionales asociados a unidades de competencia, a los efectos de que la Administración laboral emita el certificado de profesionalidad correspondiente, si existe, siguiendo el modelo establecido en el Anexo VI. En dicha certificación constarán también las unidades de competencia que dichos módulos acreditan.


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15. ¿QUÉ ES LA MENCIÓN HONORÍFICA?

El alumnado que en un determinado módulo obtenga una calificación de diez se les podrá otorgar “Mención Honorífica”, siempre y cuando el resultado obtenido se derive de un óptimo aprovechamiento académico y de un esfuerzo e interés destacable. Será otorgada por el equipo docente en la sesión de evaluación. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por módulo no excederá del 10% del número total de alumnado matriculado, salvo en el caso de que este número sea inferior a diez matrículas, que podrá concederse una. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «MEH» a continuación de la nota final del módulo.

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16. ¿QUÉ ES LA MATRÍCULA DE HONOR?

El alumnado que obtenga una nota final del ciclo formativo superior a nueve, optará a la concesión de matrícula de honor. Podrán concederse dos matrículas de honor por grupo, salvo que éste esté compuesto por menos de diez personas, en cuyo caso se concederá una. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «MH» a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario o secretaria. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de Educación y Empleo.

En las sesiones de evaluación finales, el equipo educativo del alumnado de segundo curso podrá concederlas de entre quienes, cumpliendo el requisito mencionado en el párrafo anterior, destaquen por su esfuerzo, motivación, interés, resultados académicos, evolución observada tanto en los módulos cursados en el centro educativo, como en los de formación en centros de trabajo.

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17. LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CURSO

Se celebrarán, al menos, una SESIÓN ORDINARIA por trimestre. La última, previa a la realización de la primera unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, se considerará EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA.

¿QUÉ 3 COSAS LE PUEDE PASAR A UN ALUMN@ EN LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA?

-Si tiene aprobados (con 5 o más) todos los módulos el alumn@ accederá a la realización de la unidad formativa I del módulo de formación en centros de trabajo y promocionará a segundo curso cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.

-Si tiene aprobados todos los módulos menos uno de los módulos asociados a bloques comunes (Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I) realizará la FCT I y acudirá a la evaluación final extraordinaria de septiembre para intentar superar el módulo suspenso.

-En cualquier otro caso el alumn@ permanecerá en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación hasta la finalización del curso académico y a accederá a la evaluación final extraordinaria. Se considerarán susceptibles de evaluación extraordinaria, todos los módulos profesionales a excepción del módulo de formación en centros de trabajo.

¿QUÉ 3 COSAS LE PUEDE PASAR A UN ALUMN@ QUE ACUDE A LA EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE?

-Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 por ciento del horario semanal y además tenga superado alguno de los módulos asociados a bloques comunes. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales y/o unidades formativas pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.

-Volver a cursar estas enseñanzas, teniendo como referencia las unidades formativas en lugar del módulo correspondiente:

I. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas que superen el 50% del horario semanal tendrá que cursar la totalidad de los módulos, con independencia de la calificación obtenida.

II. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas hasta en un 50 % del horario semanal, tendrá que cursar los módulos pendientes. Podrá matricularse de módulos y unidades formativas de segundo curso hasta completar el horario lectivo siempre que exista disponibilidad en los centros sin necesidad de pedir simultaneidad de estudios para ello.

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18. LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE SEGUNDO CURSO

Se celebrarán, al menos, una SESIÓN ORDINARIA por trimestre. La última, previa a la realización de la primera unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, se considerará EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA (En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso).


¿QUÉ 3 COSAS LE PUEDE PASAR A UN ALUMN@ EN LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA?

-Acceder a la FCT II, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos. Tras superar la FCT obtendrá el título de FP Básica.

-Acceder a la FCT II, pero teniendo que presentarse después a la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre cuando sólo tenga evaluación negativa en uno de los módulos asociados a bloques comunes (Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I, Comunicación y Sociedad II, Ciencias Aplicadas II).

-En los demás casos, el alumn@ permanecerá en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación de ambos cursos hasta la finalización del curso académico y se presentará a la sesión de evaluación final extraordinaria. Se considerarán susceptibles de evaluación extraordinaria todos los módulos profesionales a excepción del módulo de formación en centros de trabajo.


¿QUÉ 3 COSAS LE PUEDE PASAR A UN ALUMN@ QUE ACUDE A LA EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE?

-Obtener el título de Formación Profesional Básica en “Servicios Comerciales” cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo incluido el módulo de formación en centros de trabajo.

-Acceder a la realización de las unidades formativas que tuviera pendientes del módulo de formación en centros de trabajo en periodo extraordinario cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo. FCT 1 o FCT 2.

-Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior en los términos siguientes, teniendo como referencia las unidades formativas en lugar del módulo correspondiente:

I. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas de segundo curso que superen el 50% del horario semanal, tendrá que cursar la totalidad de los módulos y unidades formativas, con independencia de la calificación obtenida.

II. Alumnado con evaluación negativa en módulos de segundo curso hasta en un 50 % del horario semanal, sólo tendrá que cursar los módulos pendientes.El centro educativo planificará actividades educativas hasta completar el horario de este alumnado, con la finalidad de poder ser evaluado en todas las materias pendientes ya sean de primer o de segundo curso.

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19. ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR LA FCT DE PRIMERO Y DE SEGUNDO?

Las unidades formativas que integran el módulo de formación en centros de trabajo podrán realizarse en:

a) Período ordinario: Tras la realización de la sesión de evaluación final ordinaria de cada uno de los cursos que componen el ciclo. En el caso de que un alumn@ supere las pendientes de primer curso en la evaluación final ordinaria de segundo curso y no esté en disposición de realizar la FCT II, podrá realizar la FCT I siempre que el tutor o tutora disponga de la documentación necesaria y haya disponibilidad de centros de trabajo.

b) Período extraordinario. Tras la realización de la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre, siendo posible los dos supuestos siguientes:

- El alumnado que ha promocionado a segundo curso y tenga pendiente la unidad formativa I del módulo de formación en centros de trabajo y a lo sumo uno de los módulos asociados a bloques comunes, a su elección, podrá cursarla durante el curso académico siguiente, en horario diferente al de los módulos profesionales de dicho curso, o en un año académico posterior en convocatoria extraordinaria, si no se sobrepasa el máximo de permanencia que se especifica en el artículo 23.2 del El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

- El alumnado que finalizado el segundo curso tenga evaluación positiva en todos los módulos, pero tenga a su vez pendiente alguna unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, deberá cursarla durante el primer y/o segundo trimestre del siguiente curso académico

c) Excepcionalmente y previa autorización, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 195/2014 de 26 de agosto por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, podrán realizarse las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo en períodos distintos a los establecidos en este apartado y sin cumplir los requisitos de acceso a este módulo establecidos en la presente Instrucción por motivos de estacionalidad y disponibilidad de puestos formativos

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20. ¿PUEDO HACER LA FCT de SEGUNDO SI SUSPENDO CIENCIAS APLICADAS II?

Sí.

Se puede acceder a la FCT II, pero teniendo que presentarse después a la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre cuando EN LA EVALUACIÓN ORDINARIA DE JUNIO sólo tenga evaluación negativa en uno de los módulos asociados a bloques comunes (Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I, Comunicación y Sociedad II, Ciencias Aplicadas II).

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21. ¿CÓMO PUEDO RECLAMAR MIS NOTAS?

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a todo alumnado de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor o profesora de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.

La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado.

2. El alumnado tiene derecho a reclamar las calificaciones obtenidas tanto en las evaluaciones trimestrales como en la evaluación final del módulo mediante el procedimiento que se detalla a continuación.

3. El alumnado o aquellas personas que ejerzan la tutoría legal de los mismos podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XV (te lo proporcionan en el centro), en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación.

5. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.

6. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será revisada por la Dirección del centro.

7. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:

- La Dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. Así como un informe del profesor o profesora responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.

- El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.

b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Instrucción.

e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.

- El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

- En el plazo de cinco días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el Delegado o Delegada Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada.

La resolución del Delegado o Delegada Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa. La persona interesada podrá interponer los recursos que para esta situación contempla la legislación contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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