Socios

¡HAZTE SOCIO DE LA SOCIEDAD FILARMÓNICA DE JAÉN!

#quieroserfilarmonico

Cómo hacerse socio

Para hacerte socio de la Sociedad Filarmónica de Jaén:

  • descarga la ficha en PDF y rellénala y

  • entrégala a algún miembro de la Junta Directiva, o por correo electrónico a filarmonicajaen@hotmail.com o envíala por carta a nuestra sede.

  • Abonar la cuota anual.

Estatutos Sociedad Filarmónica de Jaén.

Título II. Socios

Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada.

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 10. Derechos.

    1. Son derechos de los socios de número y fundadores:

        1. Participar en las Asambleas con voz y voto.

        2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

        3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

        4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

        5. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

    2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante a lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 11. Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

    1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

    3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.