EL DPTO. PYME CUENTA CON AREAS DE ASESORAMIENTO Y DIFUSIÓN, QUE LO GUIARÁN PARA CONOCER Y REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS SIN PÉRDIDA DE TIEMPO Y ESFUERZO
MIPYME :
Al comenzar un negocio, si el mismo es pequeño, o unipersonal, deberemos inscribirnos en la AFIP como Monotributistas o Responsable Inscripto (segun su facturación) y ante Rentas de la Provincia por Ingresos Brutos.
En este artículo, te presentamos una guía simple para realizar estos trámites fácilmente.
MONOTRIBUTISTAS
En primer lugar, debemos conocer que en la Argentina se ha simplificado el régimen de pago de impuestos, debiendo pagarse una SUMA FIJA POR MES, y no un proporcional de lo facturado, en la medida que se trate de personas físicas o sociedades de hecho con no mas de tres socios y los ingresos anuales sean inferiores o iguales a la suma de $ 200.000.- para el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios ó de $ 300.000.-. Si se trata de ventas de cosas muebles deben tener en cuenta que el precio unitario de venta de cosa mueble no podrá superar el valor de $ 2.500.- Además, cuando excedan de los $ 200.000.- hasta los $ 300.000.- deberán cumplir con el requisito de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.
Los otros parámetros que se deben cumplir son los de superficie afectada a actividad, energía consumida y alquileres a pagar. No se debe superar los siguientes importes detallados a continuación:
1 - Superficie afectada 200m2
2 - Energía consumida 20.000 KW
3 – Alquileres $ 45.000 anuales.-
Asimismo no se debe ser importador de cosas muebles y/o de servicios para inscribirse en el régimen y no se debe poseer más de 3 unidades de explotación o realizar más de 3 actividades simultáneas.
En el caso que se superen estos parámetros o tenga alguna causal de exclusión arriba detalladas o se trate Sociedades Anónimas o SRL, quedan excluidos de los regímenes simplificados y tributarán IVA e Impuesto a las Ganancias (AFIP) y un porcentaje sobre lo facturado para el Impuesto a los Ingresos Brutos (Rentas). Existe un rango de categorías, dependiendo de los ingresos del negocio, que deberemos ajustar cada vez que sea la fecha de recategorización, en base a la facturación de los últimos 12 meses inmediatos anteriores al mes de recategorización y también siempre se deben tener en cuenta por dichos períodos los otros parámetros (superficie, consumo de luz , precio unitario y monto de alquileres abonados).
Lo primero que se debe hacer es ir al a agencia de AFIP en San Miguel de Tucumán (24 de Setiembre Nº 920). Allí se debe completar el formulario de inscripción correspondiente que debemos completar adjuntando: original y copia de DNI, y original y copia de dos comprobantes de domicilio donde se va a desarrollar la actividad que pueden ser dos cualesquiera de los siguientes elementos: comprobantes de servicios , escritura del inmueble , contrato de alquiler , certificado de domicilio que emite la Policía, extractos de bancos o tarjetas de crédito.
Presentados estos elementos nos darán la CUIT y la Clave Fiscal de acceso al sitio de la AFIP, desde donde haremos el trámite de alta del monotributo (se realiza sólo por la web). Dentro de la web, el sistema nos irá guiando, y deberemos consignar: si proveemos servicios o es venta de productos, la categoría con la que empezamos (la mínima es por una facturación de $ 24 000 anuales), y la Obra Social que elegimos. Sería recomendable tener elegida la obra social de antemano, para encontrarla más rápido.
De esta operación, van a salir dos comprobantes que se deben imprimir. Uno es la credencial de monotributo, que uno puede plastificar, y el otro es un formulario que se debe llevar a la obra social para darse de alta. La credencial se deberá presentar para realizar el pago mensual, y cada vez que nos atendamos por obra social (por lo general piden el último recibo de pago también).
Una vez inscriptos en el monotributo de AFIP, procede la inscripción de Ingresos Brutos, siempre que la facturación proyectada anual no supere los $ 144.000. Dicha inscripción se realiza a través de la web de la página de Rentas ( www.rentastucuman.gov.ar ). Luego el sistema nos irá guiando para realizar la categorización y emitirá la declaración jurada de inscripción y la credencial para hacer los pagos posteriores.
Luego para realizar el primer pago se debe ir al Banco Tucuman S.A. hasta el mes siguiente al de inscripción. A partir del segundo pago los mismos se pueden realizar con cualquier sistema de pago (Bancos, Pago Fácil, Rapipagos, etc.)
Se debe tener en cuenta el Monotributo vence los días 20 de cada mes y se abona mes en curso (por ejemplo en febrero se paga el mes de febrero) , mientras que Ingresos Brutos se abona a partir del día 20 dependiendo de la terminación del cuit y es por mes vencido (por ejemplo en febrero se paga enero).
Una vez que tenemos las credenciales de Monotributo y de Ingresos Brutos, nos resta ir a una imprenta para hacer imprimir los talonarios de facturas, correspondientes. Las imprentas suelen tener modelos de facturas, pero es importante llevar pensado qué queremos que figure, para acelerar el trámite. Se puede poner el nombre del negocio, o el nombre del titular, o ambas cosas. También se puede colocar teléfono, dirección, y sitio web. Deben figurar los datos de Ingresos Brutos y Monotributo, por lo que siempre solicitan las credenciales. La impresión de facturas es de bajo costo, y hacen descuento por cantidad.
Con esto terminamos todos los trámites, pero hay que estar atentos a las fechas de recategorización, para no tener inconvenientes. Este trámite se hace por la web, tanto para monotributo como para ingresos brutos. La de Monotributo es cuatrimestral y la Ingresos brutos es semestral.
COOPERATIVA :
El presente material sobre COOPERATIVISMO fue confeccionado por integrantes de Organos Locales competentes que pertenecen a las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, TUCUMAN, SALTA y JUJUY con la colaboración de la COORDINACION GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES DEL I.N.A.E.S.
1).- CONCEPTUALIZACIONES Y REQUISITOS LEGALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS
1.1).- CONCEPTO DE COOPERATIVA :
Son Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, organiz{andose para prestar servicios a sus Asociados. SE RIGEN POR LA LEY NACIONAL N° 20.337 ;
1.2).- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA :
1.2.1).- El grupo que desee constituirse en Cooperativa, debe contar con un Proyecto Productivo sustentable y tener la seguridad de su realización para beneficio de sus integrantes ;
1.2.2).- Se necesitan como mínimo 10 Personas mayores de 18 años de edad y en caso de existir menores deben ser autorizados por sus paderes o tutores, para todas las Cooperativas en general. La excepción es en las Cooperativas de Trabajo y Cooperativas de Servicios para Productores Rurales, que se requieren 6 Personas como mínimo ;
1.2.3).- Asistir con carácter de obligatorio al Curso de Información y Capacitación Cooperativa organizado por cada Organo Local Competente que será programado previamente y de común acuerdo con los interesados ;
1.2.4).- Redactar el Anteproyecto del ESTATUTO SOCIAL ;
1.2.5).- Establecer el Capital Social, compuesto por la Suscripción e Integración obligatoria de los integrantes ;
1.2.6).- Todos los integrantes de la futura cooperativa deberán asistir a la Asamblea Constitutiva, en donde también, podrán participar Técnicos del Organismo Provincial ;
1.2.7).- Depositar en la entidad bancaria establecida (para Tucumán: Banco de la Nación Argentina, Banco Credicoop y Banco del Tucumán) el 5 % del Capital suscripto como parte de garantía a nombre del I.N.A.E.S. y de las Autoridades de la Cooperativa; IMPORTE que será reintegrado a la cooperativa UNA VEZ QUE LA MISMA CUENTE CON LA MATRICULA NACIONAL ;
1.2.8).- Abonar el Arancel de Inscripción correspondiente, establecido por cada provincia ;
1.2.9).- Hacer fotocopias del Estatuto Original, entregando copias en el Organo Local y también para la Cooperativa , a fin de que los Asociados puedan interiorizarse de su contenido ;
1.2.10).- Presentar toda la Documentación en el Organo Local con firma del Presidente y Secretario de la Cooperativa constituida para ser tramitada su inscripción y posterior emisión de la Matrícula Nacional por parte del I.N.A.E.S. ;
2).- DIFERENCIA ENTRE EL ACTO DE COMERCIO Y EL ACTO COOPERATIVO
2.1).- El Acto de Comercio presenta características especiales ya que se realiza a "TITULO ONEROSO", sobre "Cosa Mueble" y con "Propósito de Lucro" ;
2.2).- El Acto Cooperativo, es aquél que se realiza entre los Asociados y la Cooperativa y entre Cooperativas, en cumplimiento de su objeto social, pero "SIN FINES DE LUCRO". También lo son para las Cooperativas, aquellos actos que se realicen con otras Personas Jurídicas o Físicas en cumplimiento de sus fines sociales ;
2.3).- Capacidad para Asociarse con Otras Personas Jurídicas : Las Cooperativas pueden asociarse con otras personas jurídicas siempre que se encuadre con su objeto social y no afecten sus intereses, manteniendo su autonomía e independencia ;
3).- RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS Y CONSEJEROS DE LAS COOPERATIVAS
Los iniciadores o fundadores de la Cooperativa son solidaria e ilimitadamente responsables hasta con sus patrimonios personales, mientras se tramita la Matrícula Nacional. Al concretarse la misma, la responsabilidad de los Asociados se limita solo a su Capital Social integrado ;
4).- ESTATUTO SOCIAL
Es el Contrato Social acordado entre cada uno de los Asociados que integran la Cooperativa y constituye el marco normativo que rige a la Entidad, basado sobre el contenido de la Ley Nacional N° 20.337 ;
4.1).- Requisitos para modificar el Estatuto : Deben ser aprobadas previamente por la Asamblea de Asociados con las 2/3 partes de los presentes y posteriormente ser tramitada su inscripción ante el I.N.A.E.S. antes de entrar en vigencia ;
5).- REGLAMENTO INTERNO
Es un Documento elaborado por cada Cooperativa, para ordenar su funcionamiento, pero previamente debe estar aprobado por la Asamblea y luego ser tramityado ante el I.N.A.E.S. para su aprobación antes de entrar en vigencia. En cuanto a los reglamentos de mera organización interna, es facultad del Consejo de Administración de cada institución y no requiere aprobación del I.N.A.E.S.
6).- SUCURSALES
Las Cooperativas pueden operar en todo el Territorio Nacional y cada vez que establezcan una Delegación en otra Provincia deberán dar conocimiento al Organismo Local acreditando su condición como tal con toda la Documentación que se le solicite ;
7) INGRESO DE ASOCIADOS
De acuerdo con el Art. 17, concordantes y complementarias de la Ley Nacional N° 20.337 y el Estatuto Social, el interesado deberá presentar una solicitud de ingreso al Consejo de Administración, quién resolverá sobre el particular. El acto quedará reflejado en el Libro de Actas de reuniones del Consejo de Administración y luego asentado en el Libro Registro de Asociados ;
8).- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
8.1).- DERECHOS :
8.2).- OBLIGACIONES :
9).- RETIRO DE ASOCIADOS
De acuerdo con el Art. 22 de la Ley Nacional N° 20.337 el Retiro Voluntario de los Asociados se produce presentando una nota al Consejo de Administración con treinta (30) días de anticipación a su retiro y éste resolverá mediante Acta labrada en el Libro de Actas de Reuniones y luego registrar su baja en el Libro de Asociados ;
9.1).- EFECTOS DEL RETIRO : Al retirarse el asociado, tiene derecho a que se le devuelva el capital aportado a su valor nominal, deduciendo las deudas que pudiera tener o pérdidas proporcionales que le correspondiera soportar ;
9.2).- EXCLUSION DE ASOCIADOS : Las principales causales son :
Esta medida podrá ser tomada por el Consejo de Administración dentro de sus facultades legales notificando al afectado para que tenga el debido derecho a defensa, pudiendo además ser apelada dentro de lo establecido por la Ley de Cooperativas ;
9.3).- FORMAS DE APELACION : El asociado excluído podrá apelar la medida ante Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de su notificación (con el apoyo del 10%, como mínimo, de los Asociados), para ser incluida en el Orden del Día y su tratamiento en el Acto asambleario que corresponda ;
10).- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Está compuesto por tres (3) Asociados como mínimo y cuyo mandato tiene un máximo de tres (3) Ejercicios Económicos. El número de integrantes podrá ser superior, siempre que lo establezca el Estatuto, de igual manera para su reelección, deberá encontrarse establecido en el mismo.
Sus integrantes reciben el nombre de "Consejeros" que son elegidos por la Asamblea y luego en la primera reunión entre ellos se distribuyen los cargos.
Deberán reunirse, como mínimo, una (1) vez al mes, dejando constancia de sus resoluciones en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración. El quórum será la mitad más (+) uno (1) y sus resoluciones podrán ser por unanimidad o mayoría -mitad más (+) uno (1)-. El Consejero que esté en desacuerdo con lo resuelto, salvará su responsabilidad, dejando constancia en el acta labrada y firmando la misma. El Presidente del Consejo de Administración es el Representante Legal de la entidad.
10.1).- FUNCIONES : El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales de la Cooperativa, dentro de los límites establecidos por el Artículo 68 de la Ley Nacional N° 20.337, el Estatuto y el Reglamento Interno ;
10.2).- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS : Si bien los Consejeros tienen los mismos Derechos y Obligaciones que cualquier otro Asociado, en condición igualitaria, le cabe la responsabilidad de administrar los intereses y el patrimonio de la institución; razón por la cual, dentro de sus posibilidades, no deberá permitir la reducción y mucho menos la pérdida del patrimonio social ;
10.3).- RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE. LIMITACIONES : De acuerdo con el Estatuto Social, el Presidente es el representante de la Cooperativa, y sus deberes y atribuciones son :
10.4).- SECRETARIO :
10.5).- TESORERO :
11).- FISCALIZACION PRIVADA
Es ejercida por la Sindicatura, cuyos integrantes no forman parte del Consejo de Administración. Podrán estar constituidos, conforme el Estatuto, por un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Si la envergadura de la Entidad lo amerita, podrá conformarse Colegiadamente con número impar. Sus integrantes serán Asociados elegidos en Asam- blea. Durarán, como máximo, tres (3) Ejercicios en sus cargos y podrán ser reelectos, siempre que lo establezca el Estatuto. No deberán tener grados de parentesco con los Consejeros y Gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ;
11.1).- RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICOS : Su actuación se asienta en el Libro de Informes de Sindicatura que estará a su cargo y responsabilidad. Responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Es responsable por la acción o inacción del Consejo de Administración si enterado de lo que ocurre no actúa en consecuencia ;
11.2).- RELACION SINDICO-CONSEJO DE ADMINISTRACION : El Síndico es el representante de la masa societaria. Puede participar en uso de sus facultades de las reuniones del Consejo de Adminstración con voz, pero sin voto. El Síndico ejercerá sus funciones de modo tal que no entorpezca la regularidad de la administración de la Cooperativa. Su función se limita al derecho de observar cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, al Estatuto y/o Reglamento. El Síndico tiene acceso a los Libros, documentación en general y control de las cuentas bancarias ;
11.3).- RELACION SINDICO-ASOCIADOS : El Asociado debe tener en cuenta las cualidades personales del Síndico al momento de su elección de manera que lo represente ante el Consejo de Administración, ante las autoridades nacionales y provinciales que ejercen el control de la mejor manera
12).- FISCALIZACION PUBLICA
Está consagrada en los Artículos 100 y 101 de la Ley Nacional N° 20.337, y consiste en la Fiscalización de las Cooperativas, que se ejerce conjuntamente con la Autoridad de Aplicación (I.N.A.E.S.) y el Organo Local Competente. En Tucumán es el INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (IPACYM), sito en calle Virgen de Las Mercedes 250 (ex calle Rivadavia), (4000) San Miguel de Tucumán ;
12.1).- FACULTADES DE LA FISCALIZACION PUBLICA : Las más importantes son :
13).- SANCIONES
Los Organos de Fiscalización podrán adoptar las siguientes sanciones :
Se debe aclarar que el I.N.A.E.S., es el único Organo que tiene a su cargo la facultad de otorgar y retirar la matrícula de la Cooperativa
14).- APORTE DEL CAPITAL. MORA EN LA INTEGRACION
El aporte del Capital es una obligación del Asociado y deberá realizarlo conforme lo establezca el Estatuto. De no hacerlo, incurrirá en mora y perderá su Derecho Social. Artículo 29 de la Ley Nacional N° 20.337.
Transcurrido cinco (5) años sin completar la integración de las cuotas sociales, se pierde la calidad de asociado
15).- INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
El incremento del Capital puede resolverse mediante su inclusión en el Estatuto y/o Reglamento Interno, o mediante Asamblea, de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley
16).- IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS
16.1).- En caso de retiro, exclusión o disolución de la Cooperativa, las reservas no se reparten entre los Asociados. Esto significa que, previamente se deber deducir las pérdidas que proporcionalmente le correspondan soportar (Art. 36 de la Ley). En la disolución del sobrante patrimonial se destinará al organismo que coresponda de acuerdo a lo establecido por el Artículo 101, último párrafo de la Ley Nacional N° 20.337
17).- REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES
Estatutariamente se puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no inferior al 5 % del Capital Integrado, conforme al último Ejercicio Contable.
Las cuotas sociales pendientes de reembolso generarán un interés equivalente al 50 % de la Tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para los depósitos en Caja de Ahorro.
Para hacer efectiva la liquidación, la Cooperativa descontará previamente las deudas que el Asociado pudiera tener con la Entidad
18).- LOS EXCEDENTES
Son los beneficios económicos que surgen después de hacer un recuento de todos los ingresos que obtuvo la Cooperativa, conforme al último Ejercicio Contable, rest{andole todos los gastos que se realizaron. Esta ecuación recibe el nombre de "Estado de Resultados". De allí que todo resultado positivo es considerado "Excedente" y al resultado negativo se lo llama "Pérdida o Quebranto"
18.1).- DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES : Se considera excedente repartible, sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los Asociados (Art. 42 de la Ley). El excedente de una Cooperativa, pertenece a sus Asociados, y por lo tanto debe volver a ellos. Una vez determinado los Excedentes, se destinará :
La distribución puede hacerse de dos (2) formas :
Los excedentes repartibles pueden ser "Anticipados", de común acuerdo con los Asociados, autorizados por Asamblea; y en cada Cierre del Ejercicio Contable, se harán los reajustes correspondientes
19).- ACTIVIDADES REALIZADAS CON NO ASOCIADOS
Legalmente se pueden realizar operaciones con "No Asociados", pero todos los excedentes que se produzcan provenientes dfe las mismas NO PUEDEN REPARTIRSE entre Asociaados, sino que se destina a una "RESERVA ESPECIAL". (Artículo 42 de la Ley)
20).- ASAMBLEA
La Asamblea es la reunión de Asociados convocados dentro del marco legal y estatutario para considerar asuntos incluidos en el Orden del Día establecido, permitiendo así el ejercicio de la voluntad colectiva de los Asociados ;
20.1).- TIPOS DE ASAMBLEAS : Ordinarias o Extraordinarias ;
20.2).- ASAMBLEA ORDINARIA : Se realiza anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del Ejercicio Contable. En ella se tratará la Memoria, el Estado Contable, Informes del Síndico y del Auditor. Distribución de Excedentes, elección del Consejeros y Síndicos (si corresponde) y culaquier otro tema que figure en el Orden del Día ;
20.3).- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA : Se realiza toda vez que surgen casos especiales que excedan las atribuciones del Consejo. Ejemplo: La venta de un inmueble, la toma de un crédito privado u oficial, etc. ;
20.4).- ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y DE LIQUIDACION : Son Asambleas especiales, por que se realizan por única vez. Es decir, para constituirla y para liquidarla cuando así correspondiere dentro de lo estipulado por la Ley de Cooperativas ;
20.5).- PASOS PARA CONVOCAR ASAMBLEAS :
21).- DE LA INTEGRACION COOPERATIVA
La Integración Cooperativa implica la asociación de cooperativas entre sí para el mejor cumplimientos de sus objetivos sociales. Esa Integración puede darse por: FUSION, INCORPORACION o FORMACION DE COOPERATIVA DE GRADO SUPERIOR ;
21.1).- FUSION : Es cuando dos (2) o más (+) cooperativas se disuelven sin liquidarse, entonces se les retira la autorización para funcionar, cancelan sus inscripciones, surgiendo una nueva cooperativa, la que se hará cargo del patrimonio de las disueltas ;
21.2).- INCORPORACION : Las cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio es transferido a la cooperativa incorporante
22).- FORMACION DE COOPERATIVA DE GRADO SUPERIOR
Las cooperativas mantienen su identidad y funcionamiento, se asocian con otras formando entidades de grado superior denominadas Federaciones (Cooperativas de Segundo Grado), con un mínimo de siete (7) Cooperativas de Primer Grado. Luego las federaciones también pueden asociarse con otras similares y formas Confederaciones, que son Cooperativas de tercer Grado.
En todos los casos que tenga por finalidad la Integración de Cooperativas, se necesita la aprobación de la Asamblea de Asociados de cada Entidad
23).- LIBROS OBLIGATORIOS
Son los siguientes :
23.1).- LIBROS CONTABLES : Diario, Inventario y Balance ;
23.2).- LIBROS SOCIALES : Actas de Asamblea; Actas de Reuniones del Consejo de Administración; Registro de Asociados; Informe del Síndico e Informe de Auditoría ;
23.3).- NO OBLIGATORIOS, PERO ALTAMENTE RECOMENDADOS : Registro de Asistencias a Asambleas; Libro de Caja; Libro IVA (Compras y Ventas) ;
23.4).- LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS : Se registran las actas labradas en Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias, comenzando con el Acta N° 1, en donde se volcará textualmente el Acta Constitutiva de la Cooperativa, firmadas por el Presidente, Secretario y los dos (2) Asociados elegidos en la Asamblea. Este Libro es responsabilidad del Secretario en cuanto a su confección, manutención y conservación ;
23.5).- ACTAS DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION : En este Libro se vuelcan todas las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración. Debe firmar cada acta el Presidente y Secretario. Este último es responsable de su confección, manutención y conservación ;
23.6).- REGISTRO DE ASOCIADOS : Aquí se registran todos los datos de los Asociados. Es decir :
24).- INFORME DEL SINDICO
En este Libro quedarán registrados los informes anuales, trimestrales o con duración de otro tiempo por la actuación llevada a cabo durante su amndato. El Síndico Titular es el responsable de su confección, actualización, manutención y conservación ;
25).- INFORME DE AUDITORIA
Aquí se registra la actuación del Auditor durante la vigencia de la Cooperativa; es decir, desde su constitución hasta su liquidación. Es responsable de su confección el Profesional Contable actuante
26).- LIBRO DIARIO
Su confección corresponde al Profesional Contable de la Entidad, pero es conveniente que el Tesorero de la misma tenga registrada todas las operaciones diarias de ingresos y egresos con respaldo de la facturación de ley
27).- LIBRO INVENTARIO Y BALANCE
También es responsabilidad del Profesional Contable de la Entidad, no obstante es conveniente que el Tesorero de la Institución tenga registrado las "Altas y Bajas" de los Bienes Patrimoniales
28).- RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA CON LOS LIBROS
Estos constituyen un bien de la Cooperativa y por lo tanto deberán controlarse y cuidarse permanentemente. Es conveniente que permanezcan en la sede de la misma por ser la prueba fehaciente de los actos realizados y por lo tanto demuestran la condición de los asociados, de los Consejeros y Síndicos.
La apropiación indebida y/o extravío de los Libros, dará lugar a efectuar las actuaciones administrativas, policiales y/o judiciales, según corresponda
29).- NOCIONES BASICAS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON EL A.F.I.P.
30).- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES
Cada Estado Provincial tiene la autonomía para dictar sus propias normas, por lo que cada cooperativa debe ajustarse al Código Fiscal Provincial. No obstante lo señalado, cada Cooperativa tiene la obligación de :