Registros
Los diferentes registros que hay en una ICT son los siguientes:
Registro de Acceso:
"En aquellos casos excepcionales en que, por insuficiencia de espacio en acera o prohibición expresa del
organismo competente, la instalación de este tipo de arquetas (arquetas de entrada) no fuera posible, se habilitará un punto general de entrada formado por:
a) Registro de acceso en la zona limítrofe de la finca de dimensiones capaces de albergar los servicios
equivalentes a la arqueta de entrada; en todo caso, sus dimensiones mínimas serán de 400 x 600 x 300 mm
(altura x anchura x profundidad)"
Registro de Enlace:
Para la entrada inferior al edificio: "Las dimensiones mínimas de estos registros de enlace serán
450 x 450 x 120 mm (altura x anchura x profundidad) para el caso de registros en pared.
Para el caso de arquetas las dimensiones interiores mínimas serán 400 x 400 x 400 mm."
Para la entrada superior al edificio: "Cuando sean necesarios, los registros de enlace se colocarán en los
mismos casos que en el apartado anterior y sus dimensiones mínimas serán 360 x 360 x 120 mm
(altura x anchura x profundidad)."
Registro Principal:
Registro principal para cables de pares trenzados.
El registro principal de cables de pares trenzados contará con el espacio suficiente para albergar los pares de las redes
de alimentación y los paneles de conexión de salida; en el cálculo del espacio necesario se tendrá en cuenta
que el número total de pares (para todos los operadores del servicio) de los paneles o regletas de entrada será como
mínimo una y media veces el número de conectores de los paneles de salida, salvo en el caso de edificaciones
o conjuntos inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo, dos
veces el número de conectores de los paneles o regletas de salida.
Registro principal para cables de pares.
El registro principal para cables de pares debe tener las dimensiones suficientes para alojar las regletas del punto
de interconexión, así como las guías y soportes necesarios para el encaminamiento de cables y puentes, teniendo
en cuenta que el número de pares de las regletas de salida será igual a la suma total de los pares de la red de
distribución y que el de las regletas de entrada será 1,5 veces el de salida, salvo en el caso de edificios
o conjuntos inmobiliarios con un número de PAU igual o menor que 10, en los que será, como mínimo, dos veces
el número de pares de las regletas de salida.
Registro principal para cables coaxiales de los servicios de TBA.
El registro principal de cables coaxiales contará con el espacio suficiente para permitir la instalación de
elementos de reparto (derivadores o distribuidores) con tantas salidas como conectores de salida se
instalen en el punto de interconexión y, en su caso, de los elementos amplificadores necesarios.
Registro principal para cables de fibra óptica.
El registro principal de cables de fibra óptica contará con el espacio suficiente para alojar el repartidor
de conectores de entrada, que hará las veces de panel de conexión y el panel de conectores de salida. El espacio
interior previsto para el registro principal óptico deberá ser suficiente para permitir la instalación de una cantidad
de conectores de entrada que sea dos veces la cantidad de conectores de salida que se instalen en el punto de interconexión.
Registro Secundario: Se colocará un registro secundario en los siguientes casos:
a) En los puntos de encuentro entre una canalización principal y una secundaria en el caso de edificaciones de
viviendas, y en los puntos de segregación hacia las viviendas, en el caso de viviendas unifamiliares.
Deberán disponer de espacios delimitados para cada uno de los servicios. Alojarán, al menos, los derivadores
de la red de RTV y de la red de cables coaxiales de TBA cuando proceda, así como las regletas o cajas
de segregación que constituyen el punto de distribución de cables de pares y de fibra óptica (cuando
proceda) y el paso de cables de pares trenzados, coaxiales (cuando proceda) y de fibra óptica (cuando proceda).
b) En cada cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal. c) En cada tramo de 30 m de canalización principal.
d) En los casos de cambio en el tipo de conducción. Las dimensiones mínimas serán:
1º) 450 x 450 x 150 mm.
En edificaciones con un número de PAU (nota 1) por planta igual o menor que tres, y hasta un total de 20 en la edificación.
En edificaciones con un número de PAU (nota 1) por planta igual o menor que cuatro, y un número de
plantas igual o menor que cinco.
En edificaciones, en los casos b) y c).
En viviendas unifamiliares.
2º) 500 x 700 x 150 mm (formato horizontal o vertical).
En edificaciones con un número de PAU (nota 1) comprendido entre 21 y 30.
En edificaciones con un número de PAU (nota 1) menor o igual a 20 en los que se superen las limitaciones
establecidas en el apartado anterior en cuanto a número de viviendas por planta o número de plantas.
3º) 550 x 1.000 x 150 mm (formato horizontal o vertical).
En edificaciones con número de PAU (nota 1) mayor de 30.
4º) Arquetas de 400x400x400 mm.
En el caso b), cuando la canalización sea subterránea.
Registro de Paso: "Estos registros de paso serán del tipo A para canalizaciones secundarias en tramos comunitarios,
del tipo B para canalizaciones secundarias en los tramos de acceso a las viviendas y para canalizaciones interiores de
usuario que alojan cables de pares trenzados, y del tipo C para las canalizaciones interiores de usuario que alojan cables coaxiales."
Registro de Terminación de Red: "Las dimensiones mínimas del mismo serán las siguientes:
1. Para una opción empotrable en tabique y disposición del equipamiento principalmente en vertical,
500 x 600 x 80 m (siendo esta última dimensión la profundidad).
2. Alternativamente, será admisible la ejecución del RTR mediante la disposición de dos envolventes de
500 x 300 x 80 mm (siendo esta última dimensión la profundidad), colocadas de forma adyacente y
dotadas de las correspondientes comunicaciones que permitan el paso entre ellas. Una de ellas estará
dedicada en su integridad a la instalación de los equipos activos.
3. Para un opción empotrable en otro elemento constructivo (columna, altillo accesible, etc.)
y disposición del equipamiento principalmente en horizontal, 300 x 400 x 300 mm (siendo esta
última dimensión la profundidad).
En todas las opciones mencionadas, deberán instalarse dos tomas de corriente o bases de enchufe.
4. Si se opta por independizar los servicios de telefonía disponible al público y telecomunicaciones
de banda ancha (SDTP y TBA) de los servicios dedicados a radiodifusión sonora y televisión (RTV)
en dos envolventes independientes, la primera de ellas mantendrá las dimensiones y requisitos
de la envolvente única en cualquiera de las opciones anteriores, y la dedicada a RTV tendrá
unas dimensiones mínimas de 200 x 300 x 60 mm (siendo esta última dimensión la profundidad),
debiendo disponer de una toma de corriente o base de enchufe. Ambos envolventes
deberán estar comunicadas entre ellas."
Registro de Toma: "Irán empotrados en la pared. En locales u oficinas, podrán ir también empotrados en el suelo o
montados en torretas. Estas cajas o registros deberán disponer de los medios adecuados para la fijación del elemento
de conexión (BAT o toma de usuario).
En viviendas se colocarán, al menos, los siguientes registros de toma:
a) En cada una de las dos estancias principales: 2 registros para tomas de cables de pares trenzados, 1 registro para
toma de cables coaxiales para servicios de TBA y 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV.
b) En el resto de las estancias, excluidos baños y trasteros: 1 registro para toma de cables de pares trenzados y
1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV.
c) En la cercanía del PAU: 1 Registro para toma configurable.
En locales y oficinas, cuando estén distribuidos en estancias, y en las estancias comunes de la edificación,
habrá un mínimo de tres registros de toma empotrados o superficiales, uno para cada tipo de cable (pares
trenzados, coaxiales para servicios TBA y coaxiales para servicios RTV).
Cuando no esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, no se instalarán registros de toma.
El diseño y dimensionamiento de los registros de toma, así como su realización futura, será responsabilidad
de la propiedad del local u oficina, cuando se ejecute el proyecto de distribución en estancias.
Los registros de toma tendrán en sus inmediaciones (máximo 500 mm) una toma de corriente alterna, o base de enchufe."