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PRO SEXTO ROSCIO AMERINO (discurso judicial)
Con este discurso y primera causa judicial pronunciado el año 80 a.C. Cicerón cimentó su fama. En él defiende con gran éxito a Roscio de Ameria en relación con una acusación de parricidio por parte de Crisógono, liberto de Sila. Cicerón demuestra que la acusación carece de base, levanta la sospecha de que uno de los cómplices de Crisógono es el verdadero criminal y, por último, ataca al mismo Crisógono, teniendo buen cuidado de dejar a Sila al margen de las actividades de su liberto.
El discurso explica, de modo accidental, el origen de la expresión cui bono, “¿quién se beneficia?”. Si Sexto no mató a su padre, dice Cicerón, ¿quién lo hizo? Cita esa expresión como una de las frecuentes preguntas que hacía un ilustre juez en procesos de este tipo y pasa a mostrar que son los propios acusadores de Roscio los que se han beneficiado.
Conseguida la absolución, Cicerón ve prudente apartarse temporalmente de Roma y marcha a Grecia.
“Tengo la sensación, jueces, de que os estáis preguntando con asombro qué motivo hay para que, permaneciendo en sus asientos tantos oradores, consagrados e ilustres varones, me haya levantado entre todos yo, que ni por mi edad, cualidades ni prestigio puedo ser comparado con los que siguen sentados. Es más, todos estos que se hallan presentes consideran un deber que se reivindique en este proceso la injusticia forjada mediante un delito sin precedentes, pero no se deciden a llevar personalmente la defensa en atención a la arbitrariedad de estos tiempos; y así, sucede que asisten para cumplir su obligación, callan, en cambio, para evitar riesgos. ¿Qué ocurre, pues? ¿Es que soy yo el más audaz de todos? En absoluto. ¿Tal vez algo más servicial que el resto? Tampoco ambiciono esa alabanza hasta el extremo de pretender que se les arrebate a los demás. ¿Qué motivo, pues, me ha impelido más que a los otros a aceptar la defensa de Sexto Roscio?” (Pro Sexto Roscio Amerino, 1.1)
“Sexto ha matado a su padre. ¿Qué clase de hombre es Sexto? ¿Un jovenzuelo corrompido y manejado por hombres depravados?... ¡Pero si ni siquiera al acusador le habéis oído decir semejantes palabras!...
Finalmente ¿qué ambiciones puede tener un hombre que, como el propio acusador dice en tono de reproche ha habitado siempre en el campo y en su cultivo han transcurrido sus días?...Así que volvamos de nuevo al mismo punto y averigüemos qué vicios tan grandes tuvo este hijo único para que su padre estuviera disgustado con él. ¡Pero si está clarísimo que no tuvo ninguno! Entonces ¿es que el padre era un loco para odiar sin motivo a quien había dado el ser? Por el contrario, el padre fue el hombre más consecuente que conozco. Por tanto, está bien claro que, si el padre no estaba loco ni el hijo era un perdido, no existieron motivos de odio por parte del padre, ni de cometer un crimen por la del hijo. ¿O es que no comprendéis que lo único de que se trata es de suprimir por cualquier procedimiento a los hijos de los proscritos, que lo que se pretende es que vuestro juramento de jueces y la sentencia contra Roscio constituyan el punto de arranque de esa injusticia?¿Existe alguna duda sobre quién es el autor del delito cuando veis, de una parte, al comprador de los bienes, al enemigo, al asesino –convertido ahora en acusador de este proceso- y, de la otra, a un hijo reducido a la miseria, apreciado por los suyos y que no sólo está exento de culpa, sino, incluso, de cualquier indicio sospechoso?¿Es que veis aquí algún otro obstáculo para la causa de Sexto Roscio si no es la venta ya realizada de los bienes de su padre?” (Pro Sexto Roscio Amerino 144-153)
o cual logró la absolución de su cliente.
El Pro Sexto Roscio Amerino es el primer caso en materia penal que enfrenta Cicerón; en él intenta que su defendido sea absuelto del cargo imputado por sus parientes y por el confidente de Sila, bajo el pretexto de las masacres cometidas por el dictador.
El joven Sexto Roscio es acusado de parricidio por sus propios parientes, quienes afirman que éste había mandado asesinar a su padre en junio del año 81 a.C.
Ayudados por Crisógono, el confidente de Sila, los parientes consiguen que el nombre de la víctima —aunque considerado partidario del dictador— sea incluido en el registro de personas castigadas con la proscripción, a fin de que sus propiedades puedan ser subastadas y, tanto ellos como Crisógono, puedan obtener una jugosa parte de ésta.
Con el fin de disfrutar las propiedades obtenidas mediante dicha traición, intentan quitar de en medio al heredero legítimo mediante un bien tramado asesinato, por lo que lo acusan de parricidio.
Como el caso tocaba terrenos políticos pantanosos, pensaron que ninguno de los ilustres abogados de la época se atrevería a asumir la defensa.
Sin embargo, el joven Cicerón, de veintiséis años, decide defender el caso que parecía perdido no tanto por razones legales, sino políticas; su intento —que, finalmente fue coronado con el éxito— requirió de mucha valentía, del manejo preciso de los hechos y de habilidad retórica; a la larga, dicho intento logró la reputación del ambicioso abogado y propulsó su carrera como orador y hombre de asuntos públicos.
Más adelante, el orador menciona el reconocimiento obtenido a través de su exitosa defensa, y por otro lado, aunque critica seriamente su propio estilo desenfrenado, sin embargo, reconoce su valentía. En este artículo, intentamos primeramente dar un panorama de la situación histórica; en seguida hacemos un bosquejo del contexto legal del crimen que proporciona las pruebas para el cargo.
Finalmente, analizamos el manejo de los hechos aplicado al caso Pro Roscio Amerino y las tácticas retóricas mediante las cuales el orador dejó al descubierto a los autores del falso cargo y su motivación, con lo cual logró la absolución de su cliente.