RESULTADO DEL SORTEO ÚNICO Y PÚBLICO
(Acceso a la resolución del sorteo)
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El procedimiento de admisión del alumnado se iniciará mediante resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización que habrán de constituirse y su ámbito territorial de actuación.
INSTRUCCIONES
Los impresos de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, a través de la ficha de información pública con el código AUTO0237T01, en el portal educativo Educastur, para su descarga, cumplimentación y entrega en el centro elegido en primer lugar, en la comisión de escolarización o en la Administración Educativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 21.2 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 por lo que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los impresos en el propio centro.
MUY IMPORTANTE
INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
. La no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación, conlleva la pérdida de puntuación en el criterio en cuestión.
. Importante: Certificación de reserva de plaza para solicitudes en 1º Educación Secundaria Obligatoria.
· Si una vez cursada una solicitud de admisión y finalizado el plazo de presentación la persona solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro educativo donde fue tramitada un escrito de renuncia firmado. Si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud fuera de plazo.
· La solicitud de puesto escolar, que será única, deberá estar firmada por todas las personas que tengan la representación legal del alumnado, siempre que ostenten la patria potestad, salvo causas debidamente justificadas. En el supuesto de que faltara la firma de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, se le requerirá por parte del centro, para que proceda a la subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o aporte la documentación justificativa de tal circunstancia.
· Siempre que la patria potestad sea compartida y una de las partes presente una solicitud de admisión y la otra manifieste su oposición a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, se considerará que la solicitud carece de validez y no será admitida. El centro comunicará a la persona solicitante la inadmisión de la solicitud mediante el modelo disponible en la aplicación Sauce.
· La falsedad, en su caso, de los documentos presentados será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal. La Administración educativa podrá interesar la colaboración necesaria de otras Administraciones para comprobar la veracidad de los datos que figuren en los documentos aportados.
ACCESO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
SEDE ELECTRÓNICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS