Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela (España).
Pedro Ortego Gil es Doctor por la Universidad Complutense de Madrid, ha desenvuelto su producción científica en diferentes líneas de investigación. En Historia del Derecho criminal ha publicado trabajos sobre aspectos generales –conato, mujer–, delitos –parricidio, hurtos sacrílegos, abigeato, hurtos domésticos, hurtos de colmenas e incendios–, y penas –conmutación, apercibimientos, vergüenza pública, destierro, azotes, cláusula de retención y pena de muerte–. Sobre la Historia del Derecho procesal-penal: irregularidades procesales, absoluciones, arbitrio de los jueces inferiores, consulta a los tribunales superiores, argumentación de las sentencias, intervención de fiscales y asesoramiento letrado. Ha estudiado las jurisdicciones especiales –militar y mercantil–.
Más recientes son dos trabajos sobre la formación, esquemas argumentales de su actuación y colegiación de los abogados en el siglo XVIII. Ha abordado la actividad de los jueces de primera durante el siglo XIX y los problemas prácticos de la pretendida división de poderes. En la actualidad se halla inmerso en la jurisprudencia criminal histórica del Tribunal Supremo de España.
El Derecho romano marcó, durante siglos, la distinción entre el delito de incendiarios y los incendios, es decir, entre la comisión dolosa y culposa, y así se recogió en textos medievales. La codificación penal introdujo un notable cambio terminológico, en aras de la objetividad del hecho, al regular los primeros como delito de incendio y acogiendo a los segundos bajo la regulación genérica de la imprudencia. No solo hubo mutación terminológica, sino también en el desplazamiento de los bienes sobre los que tradicionalmente habían discurrido leyes y opiniones jurisprudenciales.
De lo que no puede dudarse es del interés que siempre mostró la legislación real, y con posterioridad la liberal, por la protección de los montes en cuanto ámbito de riqueza, primero, comunal y regia y, con posterioridad, nacional. En este entramado, el interés de la Corona durante la Edad Moderna sobre los montes no solo produjo un intervencionismo acerca del control de su explotación, sino que condujo en ocasiones a enfrentamientos con las comunidades. Tal intervencionismo se plasmó en diferentes disposiciones normativas, fundamentalmente, desde mediados del siglo XVIII al XX.
Con independencia de los supuestos previstos en la legislación penal y extravagante, mayoritariamente administrativa, para el castigo de conductas imprudentes, existieron continuidades sustanciales respecto al origen de los incendios, singularmente de los imprudentes, que devastaron masas arbóreas o amplias extensiones de montes en zonas rurales, ya que se repitieron en la realidad práctica idénticas conductas negligentes desde la Edad Media hasta el siglo XX. Sin embargo, no todos los incendios dieron lugar a procesos penales, ni siquiera civiles, por lo que la jurisprudencia en ocasiones se muestra parca en cuanto al entramado jurídico que rodeó a la punición de los incendios imprudentes en las zonas rurales. De hecho, el número de incendios de montes –entendiendo por tal superficies no cultivadas– que llegaron a conocimiento de los tribunales entre los siglos XVIII y XX es una mínima parte de los acaecidos. Basta para ello cotejar los datos estadísticos recopilados desde el siglo XIX por las instancias gubernamentales con la producción jurisprudencial.
En tal discurrir se observa, desde antiguo, un mismo problema, el que afecta a la prueba de la autoría. Los textos legales medievales y modernos establecieron presunciones acerca de quiénes venían siendo los autores de los incendios. Tradicionalmente se achacó a los pastores y labradores, aunque no fueran los únicos, por lo que con posterioridad al incendio se acotaba la zona quemada para el ganado o el cultivo.
En este punto son perceptibles cambios en la valoración de las diferentes pruebas desde las etapas medieval y moderna (la mayor parte de ellas privilegiadas por endebles) a la contemporánea (cuando los sistemas metrológicos aportan datos fehacientes). Las pruebas presentadas por cada parte en el proceso giraban alrededor de un principio básico: Diligentia extinguit praesumptione culpae.
La jurisprudencia permite comprobar cómo fueron evolucionando las causas de estos incendios imprudentes en los montes, porque si bien algunas se mantuvieron –por ejemplo, las achacables a pastores–, otras delatan los cambios socioeconómicos –como los producidos por medios de transporte en las zonas aledañas por donde discurren, o el consumo de tabaco por quienes trabajan en zonas peligrosas–.
El fuego siempre fue un elemento de trabajo en las labores agropecuarias, en cuya utilización estaba invariablemente presente el peligro de propagación. De ahí las tareas destinadas a minimizarlo desde antiguo. Unos trabajos marcados por la costumbre de las zonas rurales que, desde el siglo XIX, van perdiendo importancia por la imposición de una legislación estatal uniforme, lo que agravó el desarrollismo industrial por la despoblación de aquellas. El respeto a la costumbre se constituyó no solo en fuente del Derecho, sino en regla de conducta previsora por cuanto viene determinada por la experiencia. De ahí también el interés mostrado en los autos judiciales para la especificación del origen del incendio y las continuas referencias, antes del siglo XIX, a la costumbre más que a la legislación.
En las causas criminales la determinación del daño producido, vía más empleada que los procesos civiles, se calculaba por los vestigios, de manera que se conoce el alcance de algunos de ellos durante el siglo XVIII por el cómputo del número de pies de árbol quemados –por ejemplo, en tierras gallegas sabemos que alguno arrasó cuarenta mil pinos, o que a comienzos de la década de 1960 en otro se quemaron más de ciento diez mil–, aunque a medida que avanza la preocupación por la riqueza forestal de la nación se atiende a la masa afectada. La concreción económica del perjuicio ocasionado correspondió tradicionalmente a hombres buenos de la comunidad, si bien fueron jueces y tribunales los que resolvían en último término, lo que se ha mantenido hasta la actualidad. El daño inmediato siempre fue fácil de calcular, pero nunca se concretó el perjuicio futuro.
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