«Iusta poena». Algunas nociones respecto a la interpretación religiosa de los desastres en la legislación de Justiniano I

Investigador

Álex Corona Encinas

Profesor Ayudante y Doctor con mención internacional de Derecho romano en la Universidad de Valladolid (España). 

Semblanza del autor

Profesor Ayudante Doctor de Derecho romano en la Universidad de Valladolid (España). Obtuvo su doctorado en Derecho con mención internacional en 2020 y sus principales líneas de investigación se centran: el Derecho público tardorromano y protobizantino, la relación entre Derecho romano y cristianismo, así como el pensamiento político romano y su recepción moderna.

Texto del autor

El discurso providencialista en torno a los desastres goza de un amplio recorrido histórico. De igual modo, no son pocos los trabajos de investigación que consideran el origen providencialista del desastre y, en particular, su ascendiente en la tradición judeo-cristiana. Desde una óptica cristiana, la idea de la ira Dei y el castigo divino no es, en absoluto, una elaboración original del célebre emperador Justiniano I, bajo cuyo gobierno el Imperio romano de Oriente fue golpeado con dureza por una pandemia de peste (causada por la bacteria Yersinia pestis) que, aproximadamente entre los años 541 y 750, afectaría sensiblemente a la población mundial. 

Los estudios especializados han mostrado el alto peaje demográfico que supuso la denominada Plaga de Justiniano, al cifrar la mortalidad en el Mediterráneo entre el 25% y el 50% de la población, si bien algunos avances recientes parecen aminorar dichas estimaciones. En la ciudad de Constantinopla, capital imperial, los efectos de la peste parecen haber sido especialmente aciagos. Así, ciertas investigaciones (Mordechai, Lee, et al., 2019) estiman el impacto en la urbe constantinopolitana en unas 5.000 muertes diarias en durante el periodo de mayor crudeza de la pandemia en época justinianea. A este efecto directo, habrían de unirse las consecuencias en los ámbitos económico, cultural o militar. 

Por lo que a la pestis justinianea se refiere, la principal fuente clásica que relata estos hechos es la Historia de las Guerras de Procopio de Cesárea. Las fuentes literarias de época del emperador (527-565) reflejan, por añadidura, una recurrente actividad sísmica durante este periodo. En este sentido, obras como De Aedificiis del mismo historiador bizantino se hacen eco de la intensa labor de construcción y reconstrucción impulsada por emperador Justiniano I en las ciudades de Oriente.

El contexto de la pandemia generada por el Covid-19 ha propiciado un repunte en el interés por los desastres y, en particular, por las epidemias, circunstancia que ha tenido como consecuencia un incremento de los estudios relacionados con la Plaga de Justiniano. Desde una perspectiva jurídica, se ha prestado una especial atención a medidas como el testamentum pestis tempore conditum, modalidad excepcional de testamento en tiempo de epidemia, regulada en época del emperador Diocleciano y recogida en la Compilación del Derecho elaborada por los juristas justinianeos. 

En todo caso, no ha gozado del mismo interés el pensamiento político del célebre emperador bizantino por lo que a los desastres se refiere. En efecto, la legislación justinianea cuenta con un importante componente iuspublicista y sus disposiciones (especialmente aquellas recogidas en las Novellae leges) están imbuidas de un particular carácter religioso y moral, que hace posible percibir con nitidez los postulados ideológicos y religiosos de Justiniano I. En este sentido, dos ejemplos particulares descuellan en la producción legislativa justinianea a la hora de contextualizar la interpretación de los desastres acaecidos durante su gobierno: las Novellae 77 y 141.

El análisis de dichas fuentes legislativas sirve como soporte fundamental para articular una visión de la interpretación religiosa ofrecida por Justiniano I en torno a los desastres. El emperador, cristiano ferviente, aborda en su legislación aspectos relativos a la moral, cuya presencia en el marco jurídico no ha de sorprender, toda vez que Justiniano, al igual que otros emperadores cristianos precedentes, toma parte decididamente en materias de orden público como el adulterio, los juegos de azar y, en gran medida, distintos ámbitos del orden y la disciplina eclesiástica o la Administración pública. Esta circunstancia pone en relieve el importante papel desempeñado por la religión en la sociedad romana tardoantigua y protobizantina.

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