Entrevista: Desastres “naturales” y responsabilidad civil

Entrevistada

Lilian C. San Martín Neira

Doctora en “Sistema giuridico romanistico, unificazione del diritto e diritto dell’integrazione”, Università degli studi di Roma, “Tor Vergata”, Italia. 

Actualmente es directora de investigación de la Facultad de Derecho y dirige el Diplomado en Derecho de Familia y el Postítulo de Responsabilidad Civil en la Universidad Alberto Hurtado.

Semblanza de la entrevistada

Lilian C. San Martín Neira, es licenciada en ciencias jurídicas por la Universidad de Concepción. Magíster y Doctora por la Universidad de Roma Tor Vergata, Italia. Es profesora de Derecho civil en la Universidad Alberto Hurtado, donde se desempeñó como directora del departamento de Derecho privado desde el 2015 al 2019. Actualmente es directora de investigación de la Facultad de Derecho y dirige también el Diplomado en Derecho de Familia y el Postítulo de Responsabilidad Civil: Tendencias jurisprudenciales y regímenes especiales. Es autora de numerosas publicaciones, entre las que cabe destacar los libros “La culpa de la víctima en la responsabilidad civil” (2018) y “La carga del perjudicado de evitar o mitigar el daño” (2012), y, en calidad de editora, “La buena fe en la jurisprudencia: comentarios y análisis de sentencias” (2015). Ha participado en diversos proyectos de investigación, entre los que cabe resaltar el proyecto Fondecyt regular N°1170686, denominado “La responsabilidad civil derivada de desastres naturales”, actualmente en fase de conclusión. 

El Equipo Coordinador de Red GERIDE quiso conversar con la profesora Lilian C. San Martín Neira sobre los llamados “desastres naturales” y responsabilidad civil relativa a éstos.

Texto de la entrevista

Equipo Red GERIDE: Desde la perspectiva del Derecho privado, ¿Cuáles son las principales herramientas con las que cuentan contratantes e instituciones para la gestión y prevención de desastres relacionados con amenazas de origen natural a nivel nacional e internacional?

L. C. San Martín Neira: Las principales herramientas con que cuenta el Derecho privado para contribuir a la gestión del riesgo de desastre son los seguros y la responsabilidad civil. 

En cuanto a los seguros, existen los seguros voluntarios y los seguros obligatorios. Los seguros voluntarios tienen la desventaja de que no alcanzan un nivel de masividad suficiente, de modo de otorgar cobertura a todos los afectados, o cuando menos a la mayoría. Los seguros obligatorios, en cambio, tienen la ventaja de la masividad. Sin embargo, este segundo tipo de seguros requiere siempre de una cobertura estatal, ya sea de manera directa o indirecta, pues el nivel de incertidumbre del riesgo, así como la magnitud de los daños asociados a desastres naturales, determinan que esta clase de seguros no sea abordable por las compañías estrictamente privadas. Así lo demuestra la experiencia de los países que los han adoptado.

La responsabilidad civil, por su parte, impone la obligación de indemnización del daño causado por el fenómeno natural a la persona que tenía el deber de gestión del riesgo. Se trata, por tanto, de una herramienta que funciona cuando el daño ya se ha producido, aunque, en cierta medida, el temor a pagar la indemnización constituye un incentivo para la adopción de mejores medidas preventivas de gestión del riesgo. Ahora bien, puede ocurrir que el obligado a la gestión del riesgo prefiera pagar las indemnizaciones en lugar de invertir en prevención. Con todo, en Chile es posible hablar de una efectiva función preventiva de la responsabilidad civil, en la medida que se cuenta con la posibilidad de ejercer acciones preventivas de daños. Sobre esto reenvío a la pregunta 3.

Equipo Red GERIDE: ¿Podría explicarnos en qué consiste y hasta donde se extiende la “responsabilidad derivada de desastres naturales” de la que nos comenta en sus publicaciones?

L. C. San Martín Neira: Cuando se habla de responsabilidad civil derivada de desastres naturales se alude al hecho de que, en ciertos casos, si bien el desastre se encuentra directamente vinculado a una amenaza de origen natural, dicha amenaza por sí sola no era suficiente para ocasionar el desastre, sino que éste se produce a raíz de la infracción del deber de gestión del riesgo que pesaba sobre un sujeto determinado. En estos casos, el fenómeno natural que desencadena el desastre es jurídicamente irrelevante, pues su ‘causa’ radica en la conducta activa u omisiva del obligado a la gestión del riesgo.

De esta manera, para que haya lugar a la responsabilidad, debe estar acreditado que, si el obligado a la gestión del riesgo hubiese actuado correctamente, el desastre no se habría producido. En este punto cobra importancia la extensión de la responsabilidad, pues puede ocurrir que el fenómeno natural en sí mismo fuera apto para generar un daño de menor magnitud del que en los hechos se produjo a raíz de la conducta del demandado. En este caso, la aplicación de un principio propio de la responsabilidad civil, cual es el de la reparación integral del daño, exige que la responsabilidad se extienda únicamente a aquellos daños evitables con una correcta gestión del riesgo. En efecto, la víctima no puede trasladar al agente aquellos daños que derivan de riesgos que ella estaba en cualquier caso llamada a soportar.


Equipo Red GERIDE: ¿A qué se refiere cuando en sus publicaciones habla de “la acción de daño contingente como herramienta de prevención de desastres naturales”?

L. C. San Martín Neira: El Código Civil chileno se caracteriza por poner acento en la prevención de los daños. Esta característica se observa a lo largo de toda la codificación: en materia de protección al nasciturus, en las acciones posesorias especiales y también en la responsabilidad civil. En esta última, específicamente en el artículo 2333, que establece la posibilidad de ejercer una acción de responsabilidad por el daño fundadamente temido, al que denomina daño contingente. Se trata, por tanto, de una amenaza de daño, que puede ser conjurada si se remueve la fuente de peligro. 

En los desastres naturales, la fuente de peligro es compleja. En ella convergen el fenómeno natural y la vulnerabilidad que determina que éste se transforme en desastre. Ciertamente, el fenómeno natural en sí no se puede eliminar, pero en muchos casos es posible remover la condición de vulnerabilidad. Así, el objetivo de la acción de daño contingente sería justamente la remoción de la vulnerabilidad por parte del obligado a la gestión del riesgo. Éste será el legitimado pasivo de la acción. 

En cuanto al legitimado activo, la norma contempla dos posibilidades: una actuación a título personal, cuando se trata de daños que afectarían exclusivamente a un sujeto determinado, o bien que se ejerza a nombre de la comunidad amenazada, es decir, una acción popular. Esto último la hace especialmente útil cuando se trata de desastres naturales, pues estos suelen amenazar a comunidades enteras. Al existir acción popular, no será necesario que todos los miembros de la comunidad concurran como demandantes, bastará con que accione uno de ellos.

Equipo Red GERIDE: "Se ha afirmado que los fenómenos naturales no generan en sí mismos desastres, sino que éstos dependen de la vulnerabilidad, entendida como “el riesgo que surge cuando las amenazas/peligros interactúan con otros riesgos que proviene de aspectos físicos, sociales, económicos y ambientales” ¿Está de acuerdo con dicha afirmación? Si así fuera, ¿no sería más correcto hablar de “desastres relacionados con amenazas de origen natural”, en cambio del mucho más común “desastres naturales”?

L. C. San Martín Neira: Estoy de acuerdo con esa afirmación, pues efectivamente los fenómenos naturales por sí mismos no causan desastres, en el sentido que no necesariamente generan una grave afectación de las comunidades expuestas a ellos, en términos de vidas humanas y de pérdidas económicas. Un huracán en una isla desierta no genera un desastre natural, podrá hablarse de desastre ambiental o de otro concepto, pero eso es distinto.

En cuanto a la terminología, efectivamente hablar de desastre natural es una forma más bien elíptica de referirse al problema, sin que sea estrictamente correcto. En efecto, sería más correcto hablar desastres de origen natural, contrapuestos a desastres de origen antrópico o, incluso más correcto aún, de “desastres socionaturales”, para poner el acento en que el desastre se refiere a la sociedad, no a la naturaleza. 

Por mi parte, sin perjuicio de que estoy consciente de que la expresión desastre natural esconde una parte del problema, la uso fundamentalmente por economía de lenguaje.