Las crisis epidémicas en la experiencia jurídica moderna y contemporánea.

Autor del Texto

Stefano Vinci

Profesor de “Historia del Derecho italiano” e “Historia de la Justicia” en la Universidad de Bari “Aldo Moro” (Italia). 

Semblanza del colaborador

Miembro de redes y grupos de investigación italianos y extranjeros, entre ellos la Società di storia patria per la Puglia, la Società italiana di Storia del Diritto, y la European Society for Comparative Legal History. Autor de más de 50 publicaciones relacionadas con la historia jurídica del sur de Italia en la Edad Moderna y Contemporánea, entre las cuales merecen destacarse las inherentes a la Historia de la Justicia en el Reino de Nápoles, a las reformas municipales napoleónicas del siglo XIX, y a la Historia de la Abogacía durante el régimen fascista. En 2015 recibió el premio para los Estudios Históricos “Pier Fausto Palumbo”, otorgado por la Società Storica di Terra d’Otranto; en 2017, obtuvo el certificado de mérito “Dies virtutis”, conferido por el Club Service Lions Host Taranto; y, en 2019, resultó ganador del premio para los Estudios Históricos “Orazio Santoro” sobre el Sur de Italia, concedido por Archeogruppo “Espedito Jacovelli” y Archeoclub Terra delle Gravine.

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La actual crisis pandémica, ha puesto de rodillas al mundo entero, despertando un creciente interés científico e histórico por conocer las epidemias que han azotado a la sociedad en el pasado, pues mediante su estudio es posible extraer lecciones útiles para orientar las difíciles decisiones que tenemos que tomar hoy.

 La historiografía más reciente se ha ocupado, principalmente, de investigar cuáles han sido las soluciones aportadas por el derecho para enfrentar epidemias devastadoras, entre las cuales, por ejemplo, merecen mencionarse la Peste Negra de 1848, y la mucho más reciente gripe “española” de los años veinte del siglo XX. 

A su vez, desde la Edad Media se ha desarrollado un “derecho de la peste”, conformado por las decisiones y resoluciones adoptadas por las diferentes autoridades en tiempo de epidemia, con el fin de mejorar la salubridad pública, interviniendo los sistemas de aguas públicas, desagües, cantarillas, inhumaciones, etc. Seguidamente, se establecieron medidas para facilitar la asistencia de los enfermos, mediante una acuciosa reglamentación de las actividades de los médicos y de la organización de los hospitales; más aún, se promulgaron normativas tendientes a garantizar el abastecimiento de la ciudad (funcionamiento del sistema de la anona), por ejemplo prohibiendo las exportaciones por escasez; como también se procedió a la dictación de especificas reglas para disciplinar en tiempo de peste algunas de las más comunes practicas jurídicas, como, por ejemplo, la adquisición de la propiedad, la tramitación de los actos notariales, el desarrollo de la actividad jurisdiccional. 

Sobre este tema, un punto de referencia para una amplia reflexión jurídica histórica es el reciente volumen de Mario Ascheri, Rimedi per le epidemia. I consigli dei giuristi nel diritto europeo (secoli XIV-XVI), publicado en el año 2020 por la editorial Aracne, que reúne algunos estudios sobre el tema realizados por el autor durante su prestigiosa vida académica, y publicados ya en 1997 en una colección de carácter limitado. Con extraordinaria eficacia comunicativa, el volumen comprende tres tratados del siglo XVI que presentan los consilia e quaestiones jurídicas relativas a la peste: el Tractatus iuridicus de peste (1522) del jurista oriundo de Pavía, y profesor en Aviñón, Gianfrancesco Sannazzari della Ripa; el inédito manuscrito del Tractatus iuridicus de peste (1523), del joven docente florentino en el ateneo de la ciudad de Pisa, Silvestro Aldobrandini; el Tractatus legalis de peste (1524) del doctor de Reggio Emilia, y profesor en la Universidad de Boloña, Gerolamo Previdelli. Estos tres tratados cerraron el círculo de un camino doctrinal que comenzó con las reflexiones iniciadas durante la Peste Negra de 1348 y que se consolidó como un punto de referencia para los siglos venideros, determinando numerosas reediciones, a medida que reaparecían episodios epidémicos particularmente graves. No es casualidad que el tratado de Gianfrancesco Sannazzari della Ripa se reimprimiera 14 veces hasta 1601, con ediciones en Lugduni, Leipzig, Lyon, Venecia y Turín, esta última, acompañada de un aparato bibliográfico actualizado por el profesor de Turín Bernardo Trotto en 1574.

Tal difusión es muestra del interés que la obra suscitó no solo en los juristas, sino también en los médicos, filósofos y encargados de gobernar los asuntos temporales y espirituales, en consideración al tratamiento unitario de los diferentes y multidisciplinarios aspectos vinculados al estudio de las epidemias y su relevancia social: buen ejemplo de ello es el interés mostrado en 1825 por el médico francés Renè-Nicola Dufriche Desgenette, famoso por haber enfrentado la epidemia que estalló entre las milicias napoleónicas en Egipto, quien redactó una detallada reseña del tratado de Ripa en el Journal complémentaire du Dictionaire des Sciences médicales, subrayando la gran actualidad de las medidas preventivas presentadas. Mientras que la obra de Gerolamo Previdelli, reimpresa inicialmente solo en 1528, tuvo una gran circulación gracias a su inclusión en la colección veneciana del Tractatus universi iuris de 1584. Por otro lado, es necesario considerar que estos tratados no solo proporcionaban un reconocimiento efectivo de los diversos expedientes legales adoptados con referencia a una amplia gama de casos, sino que también legitimaban las experiencias de la práctica de emergencia en el marco del derecho común, permitiendo las respuestas que, hasta entonces, de manera inorgánica, los doctores iuris habían dado a problemas esporádicos que surgieron durante las epidemias.

Estos consilia propuestos por los doctores iuris habrían constituido entonces un punto de referencia insoslayable para los juristas de los siglos siguientes, quienes fueron llamados a abordar nuevamente los problemas derivados de los fenómenos epidémicos. En efecto, las medidas contenidas en los tratados de Ripa y Previdelli fueron citadas en 1850 por el patólogo Alfonso Corradi en su contundente colección en 9 volúmenes, titulada Annali delle epidemie occorse in Italia dalle prime memorie fino al 1850. De hecho, Corradi, aunque cuestionó la originalidad de estas medidas, por tratarse de prácticas adoptadas en tiempos pretéritos por los médicos, reconoció, en cambio, su alcance innovador, observando que las recomendaciones relativas a la preservación de lugares del contagio y la atención a los enfermos se mantuvieron vigente en los siglos venideros, por fundarse en el principio del aislamiento de la ciudad dispuesto por las autoridades, facilitado por la existencia de las murallas. Por ejemplo, la peste en Messina de 1743 proliferó dramáticamente tras la celebración de penitencias públicas y procesiones, las cuales celebradas con el fin de obtener una intervención divina que aplacara el contagio, tuvieron el efecto adverso. Esto es, incrementar los "contactos y aventuras públicas". Debido al brote de la enfermedad, la Suprema Diputación General de Salud Pública del Reino [de Sicilia] desplegó un estricto aparato de control, estableciendo severas penas para quienes transitaran de un lugar a otro sin autorización. Otras medidas preventivas incluyeron el cierre del comercio, la suspensión de los oficios divinos, el entierro inmediato de los muertos, la apertura de un hospital para infectados y convalecientes, la desinfección, mediante quema, de las camas, colchones y enseres domésticos utilizados por las víctimas de la peste. Y es importante subrayar que estas instrucciones se recopilaron en 1749 en el volumen “Gobierno General de Salud del Reino de Sicilia”. Es decir, la obra que, en 1751, inspiró e influyó al gobierno borbónico para emitir las “Instrucciones Generales sobre salud”: el conjunto de normas que durante la segunda mitad del siglo XIX resultó fundamental al momento de construir la legislación sanitaria del recién unificado Reino de Italia.  

Se trata, por tanto, de un protocolo de medidas preventivas que se repetían cíclicamente para la defensa contra las infecciones (no solo la peste, cuyo último fenómeno en Europa se registró en Tarento en 1945, sino también la viruela o el cólera en el siglo XIX), mediante una política de gobierno respecto de la salud, que se gestó en el tiempo y que previó la higiene pública y privada, el establecimiento de hospitales, la separación de enfermos de convalecientes, la cuarentena de los buques, la limitación del comercio, la prohibición de reuniones, entre otras. 

Sin embargo, es también importante mencionar que la adopción de estas medidas se hizo muy difícil en el siglo XX, cuando el tamaño de las ciudades, desprovistas de murallas, y en adelante industrializadas, con flujos de mercancías y hombres en movimiento vertiginoso, no permitieron, como en el pasado, un fácil "exilio en casa”, para utilizar la eficaz expresión elaborada por Albert Camus en la famosa novela “La peste”; y la gestión de los brotes epidémicos se hizo aún más dificultosa con la irrupción de la pandemia de la gripe española, que, propagada en la última fase de la Gran Guerra, no posibilitó aquellas intervenciones que habían tenido éxito hasta el siglo XIX, como restricciones a los viajes, controles fronterizos y cordones sanitarios. Así fue, por tanto, que los virus pudieron viajar junto a militares y presos en tránsito, en un contexto en el que la falta de cuidado por la higiene de lugares y personas favoreció el contagio. Las estrategias adoptadas por las autoridades sanitarias locales, con diferencias significativas de un lugar a otro, estuvieron orientadas a cerrar o limitar todas las posibles actividades agregadas (escuelas, iglesias, mercados, restaurantes, cines y teatros) y a una estricta campaña de desinfección y esterilización de espacios públicos y privados. Empero, las mismas, pese a los numerosos esfuerzos de la medicina y la farmacología de la época, se revelaron a menudo inadaptas o insuficientes. A ello agreguemos que la diversidad de medidas tomadas por las variadas ciudades, implicaron políticas sanitarias imprecisas y poco efectivas, como resultado de una percepción inexacta de la infección, determinada por una reducida difusión de noticias, muchas veces censuradas por los regímenes de la época. 

Con todo, la eficacia de los remedios y de las medidas preventivas que el derecho supo sugerir incluso en diversas circunstancias, a partir de la sabiduría medieval y los siglos venideros, quedaron ancladas, trasmitiéndose estas enseñanzas y conformando las políticas de salubridad e higiene pública.


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