Antropoceno y caso fortuito: una reflexión necesaria y el papel de la historia en el debate

Autor del Texto

Loris De Nardi

Doctor en Historia y comparación de las instituciones políticas y jurídicas europeas de la Università di Messina (Italia). Licenciado en Ciencias Históricas de la Università di Milano (Italia), cuenta con una Maestría en Historia y Documentación Histórica, también de la Università di Milano (Italia). Investigador de la Escuela de Derecho de la PUCV.

Semblanza del colaborador

Loris De Nardi es Doctor en Historia por la Universidad de Messina (Italia). Sus investigaciones se centran en Historia del Derecho Hispánico, Historia de las Instituciones Políticas y Jurídicas de la Monarquía Católica e Historia de las Políticas Públicas de Gestión de Desastres. Es autor de una monografía, varios artículos y capítulos de libros, y coordinador de dos obras colectivas. Ha impartido varios cursos y seminarios en universidades chilenas y extranjeras, y es el coordinador de “Historia&Desastres: seminario permanente interinstitucional de investigación sobre el estudio histórico y comparado de los desastres relacionados con amenazas de origen natural, biológico y antrópico”

Texto

Vivimos en el Antropoceno: la era geológica que se caracteriza por el significativo impacto global que las actividades humanas están teniendo sobre los ecosistemas terrestres.  Ya no es un debate científico, sino una certeza; es la acción humana a la que hay que atribuir los huracanes siempre más destructivos, las olas de calor agobiantes, las sequías interminables, los incendios siempre más extensos. Por esta razón, en 2019 la ONU exhortó la comunidad mundial a tomar medidas urgentes para disminuir las inmisiones de CO2 en la atmósfera, a preservar las forestas, a incentivar una explotación eco-sustentable de los recursos naturales (UN Climate Change Conference COP 25. Madrid, 2-13 de diciembre de 2019).

El Antropoceno, caracterizado por elevar la actividad humana a factor geológico, obliga a repensar las categorías fundamentales del derecho; y entre ellas, seguramente, la responsabilidad y el caso fortuito.

Los sistemas jurídicos nacionales, bajo una lógica de una sociedad nacional solidaria, se basan en la responsabilidad mutua: el individuo debe rendir cuentas del impacto de sus actos sobre los otros miembros de la comunidad. Por otra parte, ya que ninguno es obligado a lo imposible (Digesto, 50, 17, 185), el sujeto inicialmente responsable resulta exonerado de sus obligaciones si el incumplimiento se debió a un caso fortuito: un acontecimiento imputado a una causa externa (hoy la naturaleza, en pasado la divinidad), considerada imposible de prever, con los medios a su disposición; irresistible, aunque se hayan tomados todas las precauciones posibles; e independiente de su voluntad, culpa o negligencia.

Ahora bien, si ya la ciencia demostró, y la sociedad empieza a aceptar, que la actividad humana es directamente responsable de los siempre más frecuentes y destructivos eventos hidrometereológicos, por estar relacionados con el impacto que la acción humana está provocando sobre el planeta, pareciera que en el ámbito del derecho contractual, las partes no podrían continuar alegando exención de sus obligaciones o deberes contractuales en base  a presuntos eventos “extremos” del clima, más aun considerado que es comprobado que los fenómenos climáticos se convertirán en la regla general en lo sucesivo; y que no solo afectaran los particulares, sino que tendrán importantes repercusiones en las económicas y política interna de los Estados-Nación. De hecho, solo para proporcionar un elemento de reflexión más, varios estudios han puesto en evidencia que los fenómenos hidrometereológicos extremos determinan un significativo incremento de la desigualdad social, por ser la población menos pudiente la más expuesta; y que muchas personas para adaptarse a las nuevas condiciones provocadas por los más repentinos cambios medioambientales, tendrán que recurrir a la migración transfronteriza. 

Aunque la situación climática global sea de dominio público, los actuales sistemas jurídicos continúan considerando a la biosfera “exterior a la comunidad”. Así, muchos acontecimientos que deberían atribuirse al ser humano continúan imputándose a la naturaleza y operando como exoneración de responsabilidad. Por esta razón, con siempre más insistencias, distintos operadores del derecho y exponentes de la comunidad académica denuncian la necesidad de evaluar la posibilidad que las partes contratantes sean llamadas a enfrentar un mayor riesgo a nivel individual en el futuro, dado que, si bien todavía es imposible rastrear o buscar el origen del cambio climático en general en cualquier persona individual o parte, no hay ninguna duda que en cierta forma u otra, todos somos culpables de ello. Esos aspectos fueron tratados, por ejemplo, en 2015 por Dellinger M.F. en el artículo “Reflexiones Sobre el Concepto de “Fuerza Mayor” en un Mundo de Cambio Climático Antropogénico”, publicado en la revista Derecho & Sociedad, y en el 2017 se profundizaron por un proyecto de investigación, intitulado “Transformaciones de la responsabilidad: diálogo entre juristas y la sociedad civil”, financiado por la Sorbonne y CNRS, y coordinado por los profesores L. D’Ambrosio L. y K. Martin-Chenu.

 La historia en general, y la historia del derecho en particular, ¿podrían contribuir a ese interesante debate? No es la primera vez que el progreso científico obliga actualizar nuestras categorías jurídicas. Por ejemplo, pensamos a fenómenos como el terremoto o el rayo, por siglos considerados casos fortuitos y que hoy en día ya no determinan automáticamente una exoneración de responsabilidad.

Dar a conocer como esos procesos pudieron desarrollarse permitiría sin duda concientizar la sociedad con respecto a la necesidad de dejar de considerar como eximentes de caso fortuito las consecuencias de los siempre más frecuentes fenómenos hidrometereológicos extremos, por ser su ocurrencia imputable a la influencia que nuestra presencia está teniendo sobre los ecosistemas del planeta.


Links y contacto