La naturaleza como sujeto de derechos

Daniel Bonilla Maldonado

Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia.

Semblanza del colaborador

Profesor titular de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, Colombia. Obtuvo su doctorado y maestría en derecho en la Universidad de Yale y su título de abogado en la Universidad de los Andes. 

Se ha desempeñado como profesor invitado, entre otras, en la Universidad de Yale, Sciences Po-Paris, Universidad de Fordham, Universidad del Estado de Georgia, Universidad de Texas, Instituto Internacional de Oñati para la Sociología del Derecho, Universidad de Puerto Rico, Instituto Tecnológico Autónomo de México y en la Universidad Nacional de Colombia. Es director de la Colección Nuevo Pensamiento Jurídico y de la Colección Textos Útiles - Derecho de Interés Público

Entre sus publicaciones están Legal Barbarians: Identity, Modern Comparative Law and the Global South (Cambridge University Press, 2021); El acceso a la justicia - Teoría y práctica desde una perspectiva comparada (ed.) (Uniandes - Siglo del Hombre Editores, 2019); y Constitutionalism of the Global South (ed.) (Cambridge University Press 2013).

Las columnas de RED Geride

12 de febrero de 2023 

Los derechos de la naturaleza se han convertido en un discurso global. Entre 2006 y 2021, se presentaron 409 iniciativas relacionadas con los derechos de la naturaleza en muy diversas partes del mundo. El 66.5% de estas iniciativas le reconocen derechos a la naturaleza como un todo, 17.8% a ríos u otros ecosistemas acuáticos y 10.5% a los animales. Treinta y nueve países concentran el 90% de todas las iniciativas. Sin embargo, la inmensa mayoría de ellas, el 80%, fue presentada en el continente americano y un 91% de estos textos jurídicos fueron escritos en inglés o en español. El grupo más grande de iniciativas, el 38%, está constituido por normas jurídicas locales, entre otras, ordenanzas municipales.


Aunque no todas estas iniciativas fueron aprobadas, y a pesar de las diferencias puntuales que tienen entre sí, el discurso global que las sustenta comparte los siguientes dos macroobjetivos: por un lado, se articula como un instrumento para enfrentar los serios problemas ambientales que los seres humanos experimentan en el Antropoceno. Los derechos de la naturaleza ofrecen un nuevo marco conceptual para describir, evaluar y atacar los problemas ambientales contemporáneos. Este marco busca reemplazar la idea dominante en la cultura occidental de que la naturaleza es solo un recurso para la satisfacción de las necesidades e intereses humanos, un objeto inerte que hay que dominar por medio de la ciencia o una cosa sobre la cual se pueden reconocer derechos de propiedad. Por otro lado, son una herramienta que se propone superar algunos de los límites que tiene el derecho ambiental, por ejemplo, tiene como fin reemplazar la perspectiva antropocéntrica que lo fundamenta (se protege a la naturaleza porque es útil para los seres humanos) por una ecocéntrica (se protege a la naturaleza por el valor inherente que esta tiene).


Ahora bien, para comprender el discurso y la práctica de los derechos de la naturaleza es necesario explorar sus estructuras conceptuales. Este discurso global se puede dividir en tres partes: los discursos prototípicos, los discursos imitativos y los discursos de oposición. Los primeros, son aquellos que ofrecen las estructuras conceptuales sobre las que descansa el discurso global de los derechos de la naturaleza y surgen en Ecuador, Bolivia y Nueva Zelanda. Estos discursos giran alrededor de tres categorías: sujeto, derechos y representación. El sujeto que crea este discurso se entiende como un individuo autónomo; híbrido culturalmente (una mezcla de derecho moderno y tradiciones religiosas y políticas indígenas); sagrado y eterno (la Madre Tierra o la Pachamama); y como un espacio que está a la vez constituido y habitado por un conjunto de entidades orgánicas e inorgánicas interdependientes e interrelacionadas. Los derechos que se les reconocen a este sujeto incluyen derechos muy diversos, por ejemplo, el derecho a la vida, a no ser contaminado y a recomponer sus ciclos vitales cuando hayan sido afectados negativamente. Finalmente, en cuanto que la naturaleza no puede actuar por sí misma en los espacios jurídicos y políticos humanos, este discurso articula varios modelos de representación para proteger sus derechos. Estos modelos van desde la creación de una persona jurídica para representar a un río (Nueva Zelanda) hasta la construcción de una institución estatal para representar a toda la naturaleza (la Defensoría de la Madre Tierra en Bolivia), pasando por el derecho y el deber que tendrían todas las personas en el país de representar a la naturaleza cuando está en riesgo (Ecuador).


Los segundos, son los discursos que reproducen los pilares de los discursos modelo (sujeto, derechos y representación), aunque puedan variarlos o complementarlos en las márgenes. Estos discursos surgen y circulan en países tan disimiles como Colombia, España, India y Uganda. Algunos buenos ejemplos de normas jurídicas en donde se articulan estos discursos miméticos son la sentencia del río Atrato de la Corte Constitucional de Colombia; la ley que reconoce el Mar Menor como un sujeto de derechos en España; la sentencia del río Ganges de la Alta Corte de Uttarakhand en India; y la ley que reconoce a la naturaleza como una entidad que es titular de derechos en Uganda. Estos discursos miméticos han reproducido los discursos prototípicos por medio de procesos de fertilización cruzada entre sistemas jurídicos nacionales, así como entre este tipo de sistemas jurídicos y el derecho internacional. Las Naciones Unidas articularon hace algunos años el programa “Armonía con la Naturaleza”, un programa que se basa en los discursos sobre los derechos de la naturaleza que surgieron en Ecuador, Bolivia y Nueva Zelanda.


Los terceros, son los discursos que se resisten al reconocimiento y aplicación de los derechos de la naturaleza. Estos discursos tienen diversas fuentes y circulan en los cinco continentes, aunque generalmente apelen a las siguientes razones para justificarse: los derechos de la naturaleza son incompatibles con la gramática del derecho moderno, por ejemplo, ponen en cuestión la idea de sujeto de derechos que fundamenta una parte central el derecho occidental; no se necesita un nuevo marco teórico y práctico para enfrentar la degradación de la naturaleza sino la aplicación del existente, esto es, el que surge con el derecho ambiental; el nuevo sujeto de derechos se fundamenta en un reencantamiento del mundo natural que fue adecuadamente desplazado por el proyecto moderno; y, basados en la geopolítica del conocimiento jurídico dominante, no consideran que el derecho del Sur Global o la periferia del Norte Global tenga algo que enseñar al derecho del centro del Norte Global.


Los derechos de la naturaleza son un discurso que no tiene más de tres lustros. Es un discurso, además, que apenas empieza a salir de los círculos especializados de académicos y activistas interesados en la protección de la naturaleza. En consecuencia, sus estructuras conceptuales y sus fundamentos están todavía en proceso de consolidación, y su eficacia está todavía por verse. No obstante, es un discurso que nos invita a describir y comprender la naturaleza, así como su relación con los seres humanos, de maneras sugerentes e innovadoras. Es un discurso que vale la pena conocer de manera detallada y criticar de forma juiciosa.


 

Referencias

Putzer, T. Lambooy, R. Jeurissen & E. Kim (2022). “Putting the rights of nature on the map. Aquantitative analysis of rights of nature initiatives across the world”, Journal of Maps, 18.

Bonilla Maldonado D. (2022) “Los derechos de la naturaleza: su arquitectura conceptual’, Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, 4.

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