Entrevista: El caso fortuito en el Derecho anglosajón

Rocco Giurato

Doctor en “Historia y teoría de las constituciones modernas y contemporáneas" por la Universidad de Macerata (Italia). Investigador y profesor en Historia de las Instituciones Políticas en la Universidad de Calabria.

Semblanza del entrevistado

Rocco Giurato es Doctor en “Historia y teoría de las constituciones modernas y contemporáneas" por la Universidad de Macerata (Italia), siendo su tesis sobre los orígenes de la figura del Primer Ministro en Gran Bretaña entre los siglos XVII y XVIII. Actualmente es Investigador en Historia de las Instituciones Políticas en la Universidad de Calabria, y se desempeña como profesor de la Maestría en Derecho, dictando cursos de Historia del Derecho e Historia de las Instituciones Judiciales. En 2008 fue profesor visitante en la Universidad de Londres, Escuela de Historia, Clásicos y Arqueología (Birkbeck, Inglaterra). Es miembro de varias sociedades científicas, entre ellas: Sociedad para la Historia de las Instituciones; Sociedad Selden; Comisión Internacional para la Historia de las Instituciones Representativas y Parlamentarias (ICHRPI).  Sus intereses de investigación son: historia constitucional y jurídica inglesa en la era moderna, historia del derecho y de las instituciones en Italia. Entre sus publicaciones recientes destacan: La carriera di Thomas Cromwell e lo sviluppo dello statualità in Inghilterra (1532-1540), in Mario De Prospo e Salvatore Mura (eds.), Il governo dei migliori. Intellettuali e tecnici al servizio dello Stato, QuiEdit, Verona 2020; L’invenzione di un emblema. Simbolismo e legittimazione del potere politico nel regno di Enrico VII Tudor (1485-1509), «Le Carte e la Storia», Il Mulino, ISSN: 1123-5624, n. 2/2019; The Language of Constitutionalism and the Royal Prerogative in the English Parliament of 1593: James Morice’s Speech on the Ex Officio Proceedings and his Constitutional Thought, «Parliamentary History», Wiley, ISSN: 0264-2824, vol. 37, n. 3, 2018.

En vista de su próxima participación en el Seminario Historia&Desastres, el Equipo Coordinador de Red GERIDE quiso conversar con el profesor Giurato sobre el caso fortuito en el Derecho anglosajón

Texto de la entrevista

Equipo Red GERIDE: ¿Por qué el caso fortuito en el derecho anglosajón (common law) se definió “acto de dios” (act of God)? ¿Otros idiomas recurren a este término?

R. Giurato: Antes que todo, debemos aclarar que por caso fortuito, o act of God, debe entenderse aquel evento producido por la acción de fuerzas naturales incontrolables, es decir un accidente, como puede ser el incendio de un barco causado por un rayo. El caso fortuito consiste así en un hecho impredecible, además de irresistible. 

Es muy probable por lo tanto que la idea de atribuir el caso fortuito a la intervención divina sea el resultado de la propensión típicamente humana a atribuir un acontecimiento inexplicable a una fuerza superior, por antonomasia impredecible e irresistible. En pasado la divinidad, hoy la naturaleza. Y lo que acabo de decir parece comprobado por el hecho que, como está demostrando una investigación que estoy llevando a cabo con Loris De Nardi, en diferentes ordenamientos jurídicos antiguos, entre ellos el babilónico, el sumerio, el hitita, además del romano, claro, el caso fortuito por identificarse con la voluntad divina se calificaba como aquel acontecimiento irresistible e impredecible. 

Por lo dicho, entonces, es evidente que elementos específicamente culturales, o mejor dicho antropológicos, influyeron en la construcción de esta categoría jurídica. De otro modo, resultaría difícil explicar porque en todos estos ordenamientos que acabo de mencionar, y lo mismo pasará también en época medieval y moderna, al caso fortuito corresponde una exoneración de responsabilidad. De otro modo no habría podido ser, ya que como recuerda Cicerone: Sumo derecho, suma injusticia (Summum ius summa iniuria, Cicerone, De Officiis, I, x, 33). De hecho, ¿No habría sido extremadamente injusto imputar una responsabilidad legal a la persona que, por un hecho fortuito, no pudo escapar de una fuerza que lo obligó a tomar o no una determinada acción?

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, mi investigación no reveló el uso de una expresión idéntica en otros léxicos legales. Por tanto, parece que acto de Dios es una frase peculiar del léxico jurídico inglés.


Equipo Red GERIDE: A partir de la época moderna, la idea del act of god en el ámbito anglosajón fue popularizada entre el público por los autores de los legal dictionaries (diccionarios legales), pero los operadores del derecho ingleses no tomaron en gran consideración este tipo de obras: ¿cómo podría explicarse esta contradicción?

R. Giurato: En la era moderna, este tipo de obras jurídicas no parecía ser un producto editorial muy atractivo para los operadores del derecho inglés. De hecho, la función de los legal dictionaries era principalmente aclarar el significado de las expresiones jurídicas típicas del idioma jurídico francés (law French), por entonces empleado en los procedimientos orales que se llevaban a cabo en los tribunales de justicia, y para la redacción de actos jurídicos.

Aclarar el lenguaje legal resultaba beneficioso para el público “lego”, o, como mucho, para algunos jóvenes intencionados a acercarse a la profesión legal. En cambio, ser un jurista significaba sobre todo conocer el lenguaje jurídico, es decir el law French. Lo demuestra muy bien una afirmación del jurista inglés Roger North (1653-1734), citada por John H. Baker, en su prefación a la primera edición de su manual de law French, una obra más única que rara: “Un hombre puede ser un luchador, pero nunca un abogado, sin un conocimiento de los libros auténticos de la ley en su idioma genuino” (A man may be a wrangler, but never a lawyer, without a knowledge of the authentic books of the law in their genuine language).  Y según la mentalidad de la época el lenguaje jurídico se debía aprender a través el ejercicio de la profesión, asistiendo a los tribunales, y conviviendo en los Inns of Court en Londres, no leyendo diccionarios. Esto explica, por ejemplo, por qué el primer diccionario jurídico, a saber, el de John Rastell, publicado alrededor de 1523, precede en aproximadamente medio siglo al primer ejemplo de un léxico general del inglés (el antepasado de los diccionarios modernos).


Equipo Red GERIDE: ¿Por qué, a diferencia del derecho canónico, la infestación de fantasmas no se consideraba en el common law como un act of god? 


R. Giurato: En la historia del common law, a diferencia del ius commune, parece que las apariciones de fantasmas no fueron notables en las discusiones judiciales hasta el siglo XVIII, muy probablemente porque en épocas anteriores se consideraban eventos ordinarios y no fortuitos, una idea corroborada de la creencia católica en el Purgatorio. En la literatura medieval (teológica y de otro tipo), Inglaterra aparecía embrujada (¡es apropiado decirlo!) con fantasmas, pero las fuentes legales de la época guardan silencio sobre las apariciones; los Year Books, de hecho, no mencionan casos en los que fueron discutidos por los jueces. 

Después de la Reforma Protestante, los teólogos consideraron que las apariciones de fantasmas eran producto del engaño católico. Las almas, aunque consideradas inmortales por los protestantes, no podían manifestarse a los vivos, por lo que la única explicación aceptable era que las apariciones eran espíritus, además rara vez benévolos. Fue solo en la era moderna que los fantasmas comenzaron a “aparecer” en diversas capacidades ante los tribunales al otro lado de la Mancha. Por ejemplo, en 1692, en Londres, en un juicio por asesinato, una mujer afirmó que el fantasma de su esposo le había confesado haber cometido el crimen junto con uno de los dos acusados. A partir del siglo XVIII, con la difusión del género literario “gótico”, y más aún a partir del siglo XIX, la creencia generalizada en los fantasmas favoreció la aparición de casos judiciales en los tribunales de common law.  

Sin embargo, esto no modificó la calificación legal de la infestación, que hasta la fecha no se considera un hecho fortuito. Dicho esto, sigue siendo muy importante comparar el enfoque del common law con el del ius commune para resaltar cómo los fenómenos culturales y antropológicos influyen en la producción del derecho.