Restitución de Derechos

     El SNDIF trabaja con un Enfoque de Restitución de Derechos como fundamento sustancial de un Modelo Garantista de Derechos. Este enfoque es un marco conceptual que busca analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas del desarrollo y modificar las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas del poder que impiden el progreso del desarrollo y que vulneran dichos derechos.

El enfoque de derechos humanos, está vinculado a un cambio de perspectiva según el cual las personas vulnerables son vistas como titulares de derechos que deben exigir a las personas o instituciones garantes. Incluye todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo. 

Desde los inicios de la asistencia social en México se trabajó bajo un enfoque asistencialista, sin embargo, no propiciaba una mejora en grado suficiente y de manera sostenible para las condiciones de vida de toda una nación. El cambio de perspectiva de trabajar para cumplir los derechos de las personas en lugar de sus necesidades, tuvo lugar a partir de 2007 a instancias del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Esta perspectiva requiere principios de derechos humanos para guiar la cooperación para el desarrollo de las capacidades tanto de los 'garantes de derechos' para cumplir con sus obligaciones, como de los 'poseedores de derechos 'para reclamar sus derechos. Estos principios han sido estipulados en la Constitución Mexicana, la Ley General de los Derechos de NNA y en la Convencion sobre los Derechos del niño.

*Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).

En el caso de las NNA, sus derechos fueron recopilados en un tratado internacional: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Esto dió paso a la Ley General de los Derechos de NNA, ley que también determina las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

*Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).

En cuanto a las Personas Adultas Mayores, el primer tratado internacional en reconocer sus derechos fue la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual México todavía no firma. Sin embargo, en el 2002, el Estado Mexicano promulgó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para promover el bienestar integral y la calidad de vida de esta población.

     Los Modelos de Atención con un enfoque de derechos humanos, establecen los objetivos de desarrollo que deben cumplirse. Como resultado, todas las personas, colectivos e instituciones participan, contribuyen y se benefician de las acciones derivadas de un enfoque de derechos humanos dado que los seres humanos son titulares del derecho; las familias, grupos, comunidades, colectivos, sindicatos y organizaciones privadas y de la sociedad civil, titulares de responsabilidades; y el Estado y las instituciones públicas, titulares de obligaciones.

Para conocer más sobre la perspectiva de derechos bajo la cual trabaja el SNDIF, consulte el siguiente documento:

art 4 SNDIF (1).pdf