Campaña 

#ToleranciaCero 


¿SABÍAS QUE...?

El acoso por razón de sexo no es lo mismo que el acoso sexual.

El acoso por razón de sexo es un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Pero esto ya no ocurre en las empresas... ¿o sí?

Aunque la sociedad avanza en materia de igualdad y no discriminación, el 8,1% de los hombres y el 13,8% de las mujeres aseguran haber presenciado algún caso de acoso sexual contra una mujer en el entorno laboral.  

Fuente: Percepciones sobre la igualdad entre hombres y mujeres y estereotipos de género (CIS, 2024)

Por ello, como empresa nos esforzamos en crear espacios profesionales libres de cualquier tipo de acoso mediante el establecimiento de medidas de prevención y actuación.

Entonces, ¿ con qué herramientas de protección cuenta la plantilla?

Toda esta información y otros documentos relacionados se encuentran disponibles en el apartado Igualdad  donde también podrás acceder a nuestra Guía Básica contra el Acoso, una guía pensada para facilitar la difusión de nuestro Protocolo recogiendo tres puntos claves: (1) personas de referencia, (2) canales disponibles para la denuncia y  (3) procedimiento y plazos para llevarlo a cabo.

2022_10_Guía básica ACOSO.pdf

Frente al acoso,
#ToleranciaCero