Manual Usuario Externo

Introducción

Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) en el marco de sus competencias es la entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y administrar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), el cual fue creado a partir del Decreto 2372 de 2010 (Compilado por el decreto 1076 de 2015) y lo establecido en el Decreto 3572 de 2011.

En cumplimiento de esta norma Parques Nacionales Naturales de Colombia, en sociedad con Patrimonio Natural, el Instituto Alexander von Humboldt y el apoyo financiero de USAID, desarrolló y puso en servicio desde el 1 de julio de 2011, el aplicativo RUNAP para consolidar en el inventario las áreas protegidas y proveer información unificada acerca del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país.

En el año 2016 se realizaron mejoras al RUNAP lo cual permitió fortalecer el sistema de tal manera que se continuaran respondiendo a los compromisos establecidos como país, aportando a tener un sistema interoperable, más amigable en el manejo y con mayor precisión de la información estadística que se difunde y que es vital para el ordenamiento y desarrollo de los territorios.

De esta forma el aplicativo RUNAP es un instrumento que permite que cada una de las Autoridades Ambientales Competentes inscriban allí las áreas protegidas del SINAP de su jurisdicción, sobre las cuales PNNC realiza los análisis de correspondencia frente a la regulación aplicable a cada categoría, si el resultado es favorable se procederá con el correspondiente registro como áreas protegidas integrantes del SINAP. Lo anterior con el fin de tener un consolidado como País de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y a su vez conocer en términos cuantitativos y cualitativos, las superficies protegidas, localización de estas, y de acuerdo a la información soportada en los actos administrativos conocer sus objetivos de conservación y el régimen de usos de cada una de las categorías de manejo establecidas para el SINAP.

Se destaca entonces que en el aplicativo RUNAP se encuentra la información ingresada por las autoridades ambientales competentes sobre las áreas protegidas del SINAP de su jurisdicción, entre las cuales se tiene: nombre, categoría de manejo, localización, extensión (hectáreas), objetivos de conservación y destinación de usos, soportados en sus actos administrativos de declaratoria, ampliación, homologación, recategorización, entre otros, para el caso de las áreas protegidas públicas y de registro para las áreas protegidas privadas (Reservas Naturales de la Sociedad Civil - RNSC). En los dos casos se incluye el respectivo shapefile del límite del área protegida y se diligencian los respectivos formularios. De igual forma las autoridades ambientales competentes, pueden incluir el plan de manejo, las posibles denominaciones internacionales de las que ha sido objeto, el traslape con territorios de comunidades étnicas, así como información de contacto y registro fotográfico de la biodiversidad del área protegida. 

Por lo tanto, las autoridades ambientales competentes son quienes inician la inscripción y actualizan la información (nuevas declaratorias, ampliaciones, sustracciones, recategorizaciones, etc.) de las áreas protegidas del SINAP de cada una de las jurisdicciones. Mediante los reportes que genera el RUNAP, sus usuarios pueden consultar los listados de áreas protegidas, por categorías de manejo, departamento, autoridad ambiental, administración pública o privada del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 

El aplicativo RUNAP es un subsistema del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), así mismo contempla el estándar de la base de datos mundial sobre áreas protegidas (World Database on Protected Areas - WDPA) y dispone de servicios web de libre acceso para las partes interesadas.

A partir de la información oficial del RUNAP se reporta el cumplimiento de compromisos internacionales que el país asumió en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); el avance en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y compromisos propios del Plan Nacional de Desarrollo, entre otros reportes relacionados con las áreas del SINAP, así mismo es un instrumento para difundir la información estadística de las áreas protegidas del SINAP a las partes interesadas.

Desde el año 2020, PNNC se encuentra avanzando en el proceso de implementación del sistema de gestión de información estadística, para lograr la certificación estadística de la operación estadística denominada “áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) inscritas en el RUNAP” de acuerdo a los lineamientos y requisitos de calidad para la generación de estadísticas de la Norma Técnica de la Calidad del Proceso Estadístico NTC PE 1000:2020.

 

Lo anterior implica y requiere la participación y articulación de todos los procesos definidos al interior de PNNC con todas las autoridades ambientales competentes para inscribir áreas protegidas en el RUNAP, lo cual permitirá el desarrollo de cada una de las fases de implementación del Proceso Estadístico, con esto se aportará a satisfacer las necesidades de los usuarios, promoviendo así la credibilidad, la confiabilidad y la transparencia en la producción de información estadística asociada.

Objetivo

Entregar a los usuarios del aplicativo del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) las instrucciones de lectura, consulta e interpretación de la información difundida sobre de las áreas protegidas del SINAP inscritas en el RUNAP.

Marco Legal 

Constitución Política de Colombia de 1991, artículos: 8, 58, 63, 79,80, 334 y 366 se relacionan con el aprovechamiento de los recursos naturales de la nación. 

Ley 165 de 1994. “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica"   

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el SINA y se dictan otras disposiciones.     

Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

Decreto 622 de 1977 “Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.”

Decreto 1996 de 1999 “Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil”  el cual se encuentra recopilado en el Decreto 1076 de 2015.       

Decreto 3572 del 2011 “Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones. 

Decreto 2372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”. 

Decreto 1076 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”  .

Decreto 2404 de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 3 de la Parte 2° del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística” .

Resolución 186 de 2020 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0361 del 9 de octubre de 2019 y se adoptan otras disposiciones” - Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Decreto 454 de 2020  “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con incorporación de la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional”

Resolución 1118 de 2020  “Por la cual se expide la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico. Requisitos de calidad para la generación de estadísticas NTC PE 1000:2020”.

Normas Técnicas 

Definición de términos

Área Protegida: Es el área definida geográficamente, que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015.

AP:  Áreas Protegidas.

Autoridades Ambientales Competentes: Para efectos del presente Manual del RUNAP, entiéndase por Autoridad Ambiental Competente aquellas que alindera, administran, recategorizan, homologan, sustraen y declaran áreas protegidas públicas, según sea el caso y acorde a la normatividad vigente, entre las que se encuentran, MinAmbiente, PNNC, Corporaciones Autónomas Regionales incluidas las de Desarrollo Sostenible y PNNC quien también registra áreas protegidas privadas.

Análisis de contraste de correspondencia:  Se realiza a las áreas protegidas públicas del SINAP, excepto las áreas del SPNN; este análisis se basa en las disposiciones que define el Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2372 de 2010) de acuerdo con los siguientes criterios:

Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos (artículo 2.2.2.1.1.2 del  Decreto 1076 de 2015).

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) está conformado por las siguientes categorías de manejo de áreas protegidas: 

Áreas Protegidas públicas:

Áreas Protegidas privadas:

Las áreas  que se mencionan anteriormente son las que adelantan la inscripción y el correspondiente registro en el RUNAP. 

CDB: Convenio de Diversidad Biológica.

Cancelación del registro de RNSC: El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ante Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá cancelarse en los siguientes casos: 

Declaratoria de Áreas Protegidas: En el presente manual, el término de declaratoria hará referencia a las áreas protegidas públicas del SINAP que se declaran, homologan, recategorizan, amplían, precisan límites entre otras actuaciones soportadas en actos administrativos, por las respectivas autoridades ambientales competentes y las áreas protegidas privadas del SINAP (RNSC) que se registren ante PNNC.

Departamentos: De conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. 

Fuente IGAC 

GCM: Grupo de Comunicaciones.

GGIS: Grupo de Gestión Integral del SINAP.

GTIC: Grupo de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. 

GGCI: Grupo Gestión de Conocimiento e Innovación. 

Inscripción de un área protegida del SINAP en el RUNAP: Las Autoridades Ambientales, ingresan al RUNAP (htlp://runap.parquesnacionales.gov.co/) la información mínima de cada una de las áreas protegidas (actos administrativos, información geográfica y el diligenciamiento de los usos y objetivos de conservación del área) 100%. Posteriormente PNNC valida la información incorporada al RUNAP y si esta es correcta finaliza la inscripción del área protegida; en caso de presentar inconsistencias se solicita a la autoridad ambiental los ajustes correspondientes. Para lo cual cada una de las autoridades ambientales cuenta con un usuario y contraseña para iniciar la inscripción de las áreas protegidas en el RUNAP.

MinAmbiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Modificación del registro RNSC: El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrá ser modificado a petición de la parte cuando hayan variado las circunstancias existentes al momento de la solicitud. (artículo. 2.2.2.1.17.16 del decreto 1076 de 2015).

Municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 136 de 1994 Fuente IGAC  (junio 2).

OAJ: Oficina Asesora Jurídica

Operación Estadística: Conjunto de procesos y actividades que comprende la identificación de necesidades, diseño, construcción, recolección/acopio, procesamiento, análisis, difusión y evaluación, el cual conduce a la producción de información estadística sobre un tema de interés nacional y/o territorial. 3.4.1 de la NTC PE 1000:2020.

PNNC: Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Proceso estadístico: Conjunto sistemático de actividades encaminadas a la producción de estadísticas que comprende, entre otras, la detección de necesidades, el diseño, la recolección, el procesamiento, el análisis y la difusión. Numeral 3.4.1 de la NTC PE 1000:2020.

Reserva Natural de la Sociedad Civil registrada: Área protegida del SINAP, de gobernanza privada que fue designada mediante acto administrativo motivado, emitido por PNNC y que se encuentra debidamente ejecutoriado.

Según el artículo 2.2.2.1.17.1 del decreto 1076 de 2015, se define como: la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las áreas en que exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación de maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad. 

Registro Único Nacional de Áreas Protegidas - RUNAP: Sistema de información que permite consolidar la información de las áreas protegidas del SINAP y a su vez saber cuántas son, dónde están, qué protegen y la destinación de las áreas.

Así, el RUNAP, es una herramienta creada a partir del Decreto 2372 de 2010 y atendiendo a lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, que entre otras funciones asignó a Parques Nacionales Naturales de Colombia la de Administrar el RUNAP. 

Registro de un área protegida como integrante del SINAP en el RUNAP: Se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2372 de 2010), previo análisis de contraste de correspondencia que realiza PNNC de acuerdo al artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015 (artículo 24 del Decreto 2372 de 2010). Se entiende que las áreas se encuentran REGISTRADAS cuando se ha surtido el análisis de contraste de correspondencia y el resultado es favorable, sin presentar requerimiento alguno de ajuste a la autoridad ambiental competente. Las áreas del SPNN se registran de manera automática y las RNSC no son susceptibles de análisis de análisis de contraste. 

RUNAP:  Registro Único Nacional de Áreas Protegidas.

RNSC: Reservas Naturales de la Sociedad Civil

SGMAP: Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas

SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP: EL Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país Art. 2.2.2.1.1.2. Decreto 1076 de 2015.

UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Revisión y validación geográfica: Es realizada por el Grupo de Gestión e Integración del SINAP – GGIS o el Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación - GGCI, ejecutada por el rol de administrador geográfico y consiste en realizar la revisión a la información espacial y alfanumérica relacionada con la temática geográfica que ingresan las autoridades ambientales en el aplicativo RUNAP.

Una vez recibida por el administrador geográfico la alerta automática por correo electrónico, donde es informado acerca del cargue de la información y la solicitud de validación por parte de la autoridad ambiental, el administrador verifica que la información sea completa, coherente y consistente, valida el metadato, y confirma que el shapefile esté asociado al acto administrativo correspondiente que debió ser cargado por la Autoridad Ambiental Competente. Posteriormente la plataforma realiza automáticamente el cruce de capas de departamentos y municipios suministrador por el IGAC con los shapefiles suministrados, agregando información alfanumérica a la base de datos en relación a la cantidad de hectáreas que tiene cada departamento; las cifras obtenidas dependerán de la escala cartográfica de la información cargada por la entidad competente y de la escala cartográfica de la información base utilizada para los cruces.

En los casos que haya inconsistencias, el administrador geográfico se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes necesarios. Surtido el proceso de validación, y en el caso que la información suministrada sea completa, coherente y consistente, el administrador geográfico confirma su validez pulsando el botón de Visto Bueno, dando la viabilidad para continuar con la validación temática. 

Revisión y validación temática: Es realizada desde el Grupo de Gestión e Integración del SINAP – GGIS, ejecutada por el rol de administrador temático. Dicha validación consiste en hacer revisión frente a la información alfanumérica no geográfica que ingresan las autoridades ambientales en el aplicativo RUNAP.

Una vez recibida la alerta automática por correo electrónico, el administrador temático contrasta la información registrada verificando que esta sea completa, coherente y consistente con el (los) acto(s) administrativo(s) cargados por la autoridad ambiental. En los casos en los que se presenten inconsistencias, el administrador temático se comunica con la autoridad ambiental para que se realicen los ajustes necesarios.

Surtido el proceso de validación temática y en el caso que la información suministrada sea completa, coherente y consistente, el administrador temático confirma su validez dando clic en el botón de Visto Bueno, con lo cual se finaliza la inscripción del área protegida en el aplicativo RUNAP.