Las actividades complementarias son propuestas por los Departamentos involucrados (académicos, extraescolares, centro de información) ante el Comité Académico, quien asigna el número de créditos y lo presenta como recomendación al (a la) Director(a) del Instituto para su dictamen y aprobación, dicho proceso se realiza antes del proceso de inscripción a las actividades, ya que para que un grupo y actividad pueda ser ofertada tiene que aprobarse.
Para cada una de las actividades complementarias autorizadas, no deben de tener más de dos créditos asignados por semestre.
El valor curricular para el conjunto de las actividades complementarias establecidas en el plan de estudios es de cinco créditos, considerando que por cada crédito equivale a veinte horas efectivas y verificables, su cumplimiento debe ser recomendablemente dentro de los seis primeros semestres, pero puede hacerlas a lo largo de su carrera, siempre y cuando libere sus créditos antes de la residencia profesional, ya que de no hacerlo no podrá realizar su residencia profesional lo cual retrasaría su avance reticular.
La División de Estudios Profesionales es la responsable de autorizar y registrar la actividad complementaria al estudiante, por medio de su horario de inscripción.
El Departamento de Servicios Escolares (por medio de su secretaría de carrera) es el responsable de llevar el control de las actividades complementarias en el expediente del estudiante, Anexo XVI y XVII.
La Lengua Extranjera no se autoriza como una actividad complementaria.