Capitulo I. Disposiciones generales
Art. 1. Denominación.
Con la denominación SUPERAHORRO! se constituye una sociedad cooperativa de enseñanza de trabajo asociado al amparo de lo dispuesto por la Ley 1/2003 de 20 de marzo, de Cooperativas de les Illes Balears, en adelante Ley de cooperativas, y a los Principios Cooperativos que la informan, a la que se añadirá "en constitución" hasta la inscripción de la misma.
Art. 2. Domicilio social.
El domicilio social de la cooperativa se establece en carrer villa cuenca 88 El consejo rector podrá acordar la modificación de los estatutos cuando ésta consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. El cambio de domicilio exigirá el acuerdo de asamblea general que modifique este precepto estatutario cuando suponga traslado a otro término municipal.
Art. 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la cooperativa comprende el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que, para mejorar o completar sus fines, pueda desarrollar actividades instrumentales y mantener relaciones con terceros fuera del ámbito territorial de las Illes Balears.
Art. 4. Objeto social.
Constituye el objeto social de la cooperativa la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus persona socias mediante el desarrollo de
El desarrollo, diseño, gestión y mantenimiento de aplicaciones digitales.
La creación y explotación de una aplicación tecnológica denominada SUPERAHORRO, basada en el análisis de tickets de compra de supermercados.
La comparación de precios, calidad, sostenibilidad y ofertas de productos de diferentes establecimientos.
El fomento del ahorro económico, el consumo responsable y el acceso a productos de calidad.
Actividades de innovación tecnológica, formación cooperativa, emprendimiento juvenil y educación digital.
Art. 5. Duración de la sociedad.
Esta sociedad cooperativa tendrá una duración indefinida
Art. 6. Régimen de la Seguridad Social para las personas socias trabajadores.
Esta sociedad cooperativa opta a efectos de la inclusión de sus persona socias trabajadores en el sistema de Seguridad Social, por el régimen general, de la Seguridad Social.