INDICE:
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4.1 ¿Qué es una Queja?
4.2 ¿Cómo presentar una Queja?
4.3 ¿Cuáles son las ventajas de presentar una Queja?
4.4 ¿Quién puede presentar una Queja?
4.5 Plazo para presentar una Queja
4.6 Mediación y conciliación
4.7 De las medidas precautorias o cautelares
4.8 Pruebas
4.9 Resoluciones
4.10 Causas de Conclusión de la Queja
4.11 Recomendaciones y resoluciones de no responsabilidad
4.12 Contenido de las Recomendaciones
4.13 Notificación de la Recomendación
4.14 Notificación de los Recursos
4.1 ¿Qué es una Queja?
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Solicitud que cualquier persona puede realizar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) o ante una Defensoría Municipal, cuando sus derechos fundamentales, o los de alguien más, han sido presuntamente violados, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de autoridades o de personas servidoras públicas federales, estatales y/o municipales.
Los procedimientos ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México tienen por objeto conocer y resolver sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos, así como también, procurar la mediación y la conciliación, en los casos en que proceda (artículo 51 de LCODHEM).
Se pueden iniciar a petición de partes o de oficio y deben ser orales o escritos, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetos a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y concentración. (artículo 52 de LCODHEM).
El objetivo del procedimiento es la restitución plena del goce de los derechos del agraviado y la reparación, en la medida de lo posible, de los daños que se le hayan ocasionado.
4.2 ¿Cómo presentar una queja?
4.3 ¿Cuáles son las ventajas de presentar una Queja?
4.4 ¿Quién puede presentar una queja?
El artículo 60 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (LCODHEM) establece que, cualquier persona puede interponer queja ante la Comisión por la probable violación a sus Derechos Humanos o de terceros, derivado de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o municipios.
Las quejas deben presentarse dentro del plazo de un año, a partir del conocimiento que haya tenido el quejoso de la probable violación a Derechos Humanos, así lo menciona el artículo 60 de LCODHEM.
Tratándose de violaciones graves a la integridad física o psíquica, de lesa humanidad, a la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la queja puede presentarse en cualquier tiempo.
(Artículos 61 y 62 de LCODHEM).
Si se admite la queja y no implica una violación grave a los Derechos Humanos, puede ser objeto del procedimiento de mediación y conciliación en donde se fomenta el diálogo entre las partes involucradas para generar acuerdos que lleven a la solución legal y satisfactoria de un conflicto, buscando que las conductas que causaron agravio.
Tienen por objeto conservar o restituir a una persona en el goce de sus Derechos Humanos. La Comisión debe solicitar, a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas precautorias o cautelares que estime pertinentes, así como solicitar su modificación cuando sean insuficientes o cambien las situaciones que las justificaron.
El artículo 75 de la LCODHEM establece que las autoridades o servidores públicos a quienes se haya solicitado una medida precautoria o cautelar deberán comunicar a la Comisión dentro del plazo fijado por el Visitador, que no podrá ser mayor de tres días, si dicha medida ha sido aceptada, informando, en su caso, las acciones realizadas para tal fin y agregando la documentación que lo sustente.
Cuando el servidor público o la autoridad, acepte las medidas precautorias o cautelares y no las cumpla; o bien, cuando no las acepte o niegue la existencia de los hechos materia de las mismas y éstos resulten ciertos; se debe dar vista a la autoridad competente y se tendrán por ciertas las violaciones a Derechos Humanos reclamadas, salvo prueba en contrario. (Artículo 58 del Reglamento Interno de la CODHEM)
Las medidas precautorias o cautelares solicitadas, se mantendrán vigentes, en su caso, hasta la conclusión del expediente, como lo prevé el artículo 59 del Reglamento Interno de la CODHEM.
Las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas permitidas por la ley y la Comisión puede requerirlas o recabarlas de oficio y serán valoradas en su conjunto por el Visitador ya que cuenta con la más amplia facultad para admitir o desechar las pruebas que le sean ofrecidas, atendiendo a la naturaleza del asunto y a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos, materia de la presunta violación.
(Artículo 95 y 96 de la LCODHEM).
Dando fin al periodo probatorio, en el artículo 99 de LCODHEM, menciona que la Comisión puede dictar las resoluciones siguientes:
I. Acuerdos: cuando sean determinaciones de trámite, que emita en los expedientes.
II. Resoluciones de no Responsabilidad: cuando no se acrediten las violaciones a Derechos Humanos.
III. Recomendaciones: cuando se comprueben las violaciones a Derechos Humanos.
IV. Recomendaciones Generales: cuando derivado de los estudios realizados por el Organismo, se determine que diversas autoridades han vulnerado Derechos Humanos, las cuales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas. Sin embargo, la verificación de su cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales, que para tal efecto realice la Comisión.
Una vez agotada la investigación se concluye el expediente de queja, por alguna de las siguientes causas:
a) Por no competencia para conocer de la queja planteada.
b) Por no tratarse de violaciones a los Derechos Humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica a las y los quejosos.
c) Por haberse dictado la recomendación correspondiente.
d) Por haberse emitido un documento de no responsabilidad
e) Por desistimiento de la quejosa o el quejoso.
f) Por falta de interés del quejoso para continuar el procedimiento.
g) Por acuerdo de acumulación de expedientes.
h) Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja. i) Por haberse solucionado la queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.
(Artículo 99 del Reglamento Interno de la CODHEM).
I. Autoridad a la cual se dirige.
II. Descripción de los hechos violatorios de Derechos Humanos.
III. Evidencias que demuestran la violación a Derechos Humanos;
IV. Análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación de Derechos Humanos reclamada;
V. Recomendaciones.
(Artículo 100 del Reglamento Interno de la CODHEM).
Después de emitir la Recomendación la Comisión debe notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos, relacionados con las violaciones a Derechos Humanos dentro de los tres días hábiles siguientes.
(Artículo 113 de la LCODHEM).
Los recursos de impugnación o de queja podrán ser interpuestos por escrito o de manera electrónica. Los escritos presentados electrónicamente deberán estar firmados o signados con la Firma Electrónica Avanzada del promovente para que se le pueda dar trámite a su petición, proceden en contra de las resoluciones definitivas o de los informes definitivos de las autoridades sobre el cumplimiento de las recomendaciones; así como por omisiones o inacción del organismo. Los quejosos pueden interponer los recursos de impugnación o de queja, que se sustancian ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de su Ley y su Reglamento Interno.
EJERCICIOS
Instrucciones: Arrastra y suelta cada palabra para reordenar cada oración correctamente.