ARTÍCULO OCTAVO: El artículo séptimo del Decreto 0312 de 2009, quedará así: "FUNCIONES DEL FONDO. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Fondo ejercerá las siguientes funciones:
1. Crear las condiciones para que los habitantes del departamento del Meta, se capaciten, profesionalicen y especialicen en las áreas que el Departamento necesita para su desarrollo socioeconómico y cultural, a través del financiamiento educativo crediticio.
2. Financiar mediante créditos los estudios de Técnica Profesional, Tecnológica, Pregrado y Postgrado a las personas de escasos recursos económicos que reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto y el Manual del Crédito.
3. Analizar y aprobar políticas que estimulen e incentiven a los estudiantes con buen desempeño académico, y a la población del departamento del Meta que obtengan destacados logros en áreas tales como la ciencia, arte, cultura, tecnología y el deporte.
4. Incrementar el nivel de educación superior en el departamento del Meta, mediante estímulos especiales a estudiantes que reúnan las condiciones académicas y los requisitos legales de acuerdo a las normas vigentes.
5. Determinar la conveniencia de suscripción de convenios con universidades oficiales y privadas que estén en condiciones de ofrecer la vinculación de estudiantes usuarios del Fondo a programas de Técnica Profesional, Tecnología, Pregrado y Postgrado. También podrá realizar convenios con entidades, Fundaciones y organizaciones nacionales e internacionales que ofrezcan beneficios para estudiantes de educación superior del departamento del Meta y que incentiven la investigación, la ciencia y la tecnología.
6. Promover, fomentar, gestionar y tramitar alianzas estratégicas o cooperación con entidades públicas o privadas, o instituciones u organismos de carácter nacionales o internacionales tendientes a buscar mayores y mejores oportunidades financiamiento educativo formación del recurso humano en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno Departamental y reglamento del Fondo.
7. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, empresa privada, entidades, instituciones u organismos de carácter municipal, nacional o internacional, para ser utilizados como subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes, programas y proyectos trazados por el Gobierno Departamental.
8. Ejercer supervisión académica a los estudiantes beneficiarios del Fondo, en concordancia con los objetivos trazados y la reglamentación que se expida.
9. Diseñar e implementar políticas, mecanismos y herramientas que faciliten el cumplimiento de su misión en materia de administración y recuperación de cartera, lograr la recuperación y normalización de créditos en etapa de amortización y que se encuentran en mora.
10. Adelantar las gestiones administrativas necesarias para la consolidación de la
información reportada por las Instituciones de Educación Superior que ofertan programas de educación superior en el departamento del Meta y/o el Ministerio de Educación Nacional.
11. Brindar apoyo a las políticas educativas dirigidas a la educación superior dentro del departamento del Meta, conforme los lineamientos propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, y las competencias otorgadas por la ley a los entes territoriales sobre la materia.
12. Las demás que señalen las leyes, las ordenanzas y normas afines para el
cumplimiento de sus objetivos."
(Fuente: Decreto No. 181 de 2012)
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El artículo decimo segundo del Decreto 0312 de
2009, quedará así:
"FUNCIONES. Son funciones de la Junta Administradora del Fondo:
1. Formular las políticas y programas del Fondo, en concordancia con sus objetivos, teniendo en cuenta, el Plan de Desarrollo que adopte el Departamento en cumplimiento de sus fines.
2. Estudiar y aprobar los créditos, convenios y contratos que deban adelantarse en cumplimiento de los objetivos del Fondo.
3. Analizar y autorizar situaciones excepcionales de solicitudes de crédito y demás solicitudes relacionadas con el objeto del Fondo.
4. Fijar políticas, mecanismos y herramientas que faciliten el cumplimiento de su misión en materia de administración y recuperación de cartera, lograr la recuperación y normalización de créditos en etapa de amortización y que se encuentran en mora.
5. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, o de recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, empresa privada, entidades, instituciones u organismos de carácter municipal, nacional o internacional, para ser utilizados como subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazadas por el Gobierno Departamental.
6. Controlar el funcionamiento general del Fondo y hacer cumplir estrictamente las disposiciones contempladas en el presente Decreto.
7. Darse su propio reglamento o Manual del Crédito y modificarlo cuando sea pertinente, teniendo en cuenta, el Plan de Desarrollo Departamental.
8. Autorizar alianzas estratégicas de cooperación nacional o internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de financiamiento para crédito educativo de los estudiantes de educación superior en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno Departamental.
9. Autorizar y conceder estímulos a los estudiantes con buen desempeño académico, y a la población del departamento del Meta que sean beneficiarios del crédito educativo y que obtengan destacados logros en áreas tales como la ciencia, arte, cultura, tecnología y el deporte, de conformidad con el manual del crédito y sus reglamentaciones posteriores.
10. Expedir conforme a la ley y al manual del crédito del Fondo, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.
11. Las demás que le señalen las leyes, las ordenanzas, normas, decretos y actos administrativos afines para el cumplimiento de sus objetivos."
(Fuente: Decreto No. 181 de 2012)
"FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la Junta Administradora; el Manual del Crédito que se adopte y las disposiciones contempladas en el presente Decreto.
2. Ordenar el gasto y la función precontractual, contractual y postcontractual, incluyendo la facultad de celebración y firma de contratos y toda clase de convenios correspondientes al Fondo Social para la Educación Superior de la gobernación del Meta.
3. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, principios, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto del Fondo, acorde con las políticas trazada en el Plan de Desarrollo que adopte el Departamento en cumplimiento de sus fines.
4. Dirigir el personal al servicio del Fondo y velar por el correcto funcionamiento del mismo.
5. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar la acción administrativa del Fondo.
6. Presentar a la Junta Administradora para su aprobación las solicitudes elegibles de créditos nuevos y a renovar en cada semestre, así como solicitudes especiales relacionadas con el objetivo del Fondo.
7. Aprobar solicitudes de cambio de codeudores, reanudación de créditos finalizados, ampliación del período de amortización del crédito, suscripción de acuerdos de pago en cuota fija y reestructuración de créditos educativos en mora, y las demás solicitudes relacionadas con las diferentes etapas del crédito, una vez éstos han sido adjudicados por la Junta Administradora.
8. Rendir informes a la Junta Administradora relacionados con la administración y funcionamiento del fondo, y demás entidades estatales cuando estas lo requieran.
9. Establecer mecanismos de control para el buen uso del crédito y divulgar los programas ofrecidos por el Fondo.
10. Evaluar el manejo de recursos del Fondo y velar porque se garantice los mismos para los desembolsos de los créditos y la oportuna amortización por parte de los usuarios.
11. Presentar para aprobación de la Junta Administradora, las políticas, mecanismos y herramientas que faciliten el cumplimiento de su misión en materia de administración y recuperación de cartera, lograr la recuperación y normalización de créditos en etapa de amortización y que se encuentran en mora.
12. Promover la suscripción de convenios con universidades públicas y privadas que estén en condiciones de ofrecer la vinculación de estudiantes usuarios del Fondo a programas de Técnica Profesional, Tecnología, Pregrado y Postgrado. También podrá realizar convenios con entidades, Fundaciones y organizaciones nacionales e internacionales que ofrezcan beneficios estudiantes de educación superior del departamento del Meta y que incentiven la investigación, la ciencia y la tecnología.
13. Incentivar alianzas estratégicas de cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación a través del financiamiento mediante créditos educativos, para los estudiantes de educación superior en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno Departamental.
14. Diseñar y presentar para aprobación de la Junta Administradora las políticas que estimulen e incentiven a los estudiantes con buen desempeño académico, y a la población del Departamento que obtengan destacados logros en áreas tales como la ciencia, arte, cultura, tecnología y el deporte, que sean beneficiarios crédito educativo.
15. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas o privadas, o instituciones u organismos de carácter nacional o internacional destinados al desarrollo del objeto del Fondo.
16. Actuar como Secretario (a) de la Junta Administradora y llevar las actas respectivas.
17. Convocar a los miembros de la Junta Administradora a sesiones ordinarias y extraordinarias, de forma escrita y por lo menos dos días hábiles de antelación.
18. Velar por el correcto manejo del archivo documental del Fondo.-
19. Adelantar las gestiones administrativas necesarias para la consolidación de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior que ofertan programas de educación superior en el departamento del Meta y/o el Ministerio de Educación Nacional.
20. Brindar apoyo a las políticas educativas dirigidas a la educación superior dentro del departamento del Meta, conforme los lineamientos propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, y las competencias otorgadas por la ley a los entes territoriales sobre la materia.
21. Las demás que la Junta disponga, las previstas en el presente decreto y en el Manual del Crédito, y que se relacionen con las funcionen propias del cargo."