Dudas Frecuentes

Validez de la documentación a adjuntar

La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, 31 de marzo, y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.

Acreditación de la prioridad en la admisión del alumnado

1. A efectos de la acreditación de que el padre, madre, tutor o guardador del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado, en las condiciones recogidas en el artículo 6, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.1.

2. A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.

3. A efectos de acreditación de la condición de integrante del deporte de rendimiento de Andalucía, recogida en el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación consultará la información necesaria del Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas,estas deberán presentar una certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. A los efectos de acreditación de la condición de deportista con licencia deportiva en vigor perteneciente a una Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría nacional se deberá presentar certificado acreditativo emitido por la Federación Deportiva Andaluza de la modalidad correspondiente.

4. A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, será necesario presentar, en su caso, el informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de trabajo y la duración del traslado, así como un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores. Este último certificado será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una copia autenticada de dicho certificado.

Asimismo, el certificado de vida laboral será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.

5. A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la persona solicitante deberá aportar copia autenticada del documento que acredite dichas situaciones expedido por la Consejería competente en materia de protección de menores.

6. Para acreditar una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, según establece el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se estará a lo dispuesto en el apartado de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo, estimándose la solicitud siempre que la discapacidad haya sobrevenido con posterioridad al inicio del curso escolar en que se presenta la misma.

7. A efectos de acreditación del cambio de residencia derivado de actos de violencia de género a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, será necesario presentar una copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.

8. Para acreditar la condición de víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda. Para acreditar que el alumno o la alumna es familiar hasta el segundo grado por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá presentar copia autenticada del libro o libros de familia que correspondan.

Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas en el centro

1. La existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o en los centros docentes adscritos se acreditará mediante certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro privado concertado la incorporación de la citada certificación al expediente del procedimiento de admisión.

2. A efectos de acreditación de la circunstancia a que se refiere el primer supuesto del artículo 11.3 y el artículo 10.2.g) del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que los cónyuges o parejas de hecho se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación a que se refiere el apartado 3.

3. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, copia autenticada del libro de familia o certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

4. Se considerarán como hermanos y hermanas, además de los consanguíneos y por adopción, quienes se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar legalmente constituido. A efectos de acreditar esta circunstancia se estará a lo dispuesto en el artículo 17.5.

Acreditación del domicilio familiar

1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.

2. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

Acreditación del lugar de trabajo y de la actividad laboral

1. La información que se precise para la acreditación del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en dicho domicilio.

2. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma.

En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.

c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. La información o los certificados justificativos de la actividad laboral a los que se refieren los párrafos anteriores servirán, en su caso, para acreditar que se está en la situación a la que se refiere el artículo 16 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, a excepción del informe de situación actual a que se refiere el apartado 1 que deberá ser sustituido por el de vida laboral.

Acreditación de la renta de la unidad familiar

1. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, así como del patrimonio de sus miembros, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, y por la Dirección General del Catastro, a través de medios informáticos o telemáticos.

A efectos de la valoración del criterio de renta anual de la unidad familiar, todas las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar a la que pertenecía el alumno o alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 13.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, deberán declarar responsablemente, en la solicitud de admisión, que cumplen sus obligaciones tributarias, así como autorizar expresamente para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en materia de educación.

2. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar.

Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo

1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo recogido en los artículos 10.2 d), 14 y 24 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación se opongan a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, la siguiente documentación:

a) Para la acreditación de la discapacidad se presentarán los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

b) Para la acreditación del trastorno en el desarrollo se presentará el informe del Centro de Atención Infantil Temprana correspondiente o el dictamen de escolarización evacuado por el Equipo de Orientación Educativa de la zona.

Acreditación de la condición de familia numerosa

1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria a la Consejería competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 2.

2. En el caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.

Acreditación de la condición de familia monoparental

1. A efectos de la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

2. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona representante de la titularidad del centro docente estampará la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su firma, fecha y sello del centro.

3. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.

Acreditación de estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un centro autorizado para ello

1. A efectos de la acreditación de estar matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un centro autorizado para ello, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado donde el alumno o la alumna ha solicitado la plaza incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca.

2. En el caso de que no se pueda obtener la certificación referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar certificación expedida por el centro de educación infantil en la que se incluya la fecha en la que se realizó dicha matriculación, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado. En la certificación deberá constar el código identificativo del centro y sus denominaciones genérica y específica.

Acreditación de nacimiento de parto múltiple

1. A efectos de acreditación de la circunstancia de haber nacido de parto múltiple, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado, una copia autenticada del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

2. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona representante de la titularidad del centro docente estampará la leyenda "Es copia fiel de su original", junto con su firma, fecha y sello del centro.

3. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma.

Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. El padre, madre, persona tutora o guardadora legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales (incluidos los trastornos graves en el desarrollo) o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización.

2. En caso de que no se haya emitido dicho dictamen, se deberá indicar esta circunstancia en la solicitud de admisión, y autorizar su elaboración. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.

3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio, al que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante o, en su caso, por la Administración pública que corresponda.