Atendiendo las nuevas disposiciones que regulan este tipo de servicio y ateniéndonos a lo dispuesto por sus órganos de control, procedemos a informar los aspectos más relevantes de la actividad:
Todo proveedor de Servicios de Mensajeria debe encontrarse legalmente constituido como S.A. o S.R.L., habilitado por ENACOM y específicamente habilitado para brindar el servicio de Mensajeria Urbana, debiendo con ello dar respuesta a la normativa vigente.
ENACOM, es un ente regulador controlador y fiscalizador de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.
El personal abocado a dichas tareas debe encontrarse en relación de dependencia, con ART vigente y encuadrado según CCT 633/2011 acordado entre ASIMM (Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios) y CEMMARA (Cámara de Empresas de Mensajería en Moto y Afines) y sus respectivas modificaciones.
La empresa de servicios de mensajeria contratada no podrá delegar en terceros como ser motociclistas que no integran la nómina de las mismas y/o monotributistas pues en tales supuestos serán solidaria e ilimitadamente responsables conjuntamente con la Agencia, para casos de accidentes o de cualquier tipo de reclamo laboral.
Para evitar encontrarse con personal no registrado se deberá exigir el listado que se emite en la página de la A.F.I.P, “Mi Simplificación Empleadores”, con la totalidad de la nómina del personal registrado por su proveedor verificando que allí se encuentre inscripto el cadete que eventualmente realice su trámite, pues de no estarlo, seguramente no se encuentren cumpliendo con lo mencionado anteriormente, y como consecuencia de ello no habría una aseguradora para responder en caso de accidente, percance o accionar legal.