NOVEDADES

22/09/2022 - RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Queremos informales que en función de la resolución número: RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS publicada en el día de la fecha por el Ente Nacional Regulador del Gas, se dispuso en su Artículo 3°:

Item a: Que a partir de los 90 días corridos de publicada la presente resolución, es decir el 22 de Diciembre de 2022, las operaciones de conversión podrán ser únicamente realizadas aquellas que cuenten con las válvulas para bloqueo de cilindros contenedores de GNC de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos I (Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de Almacenamiento de Gas Natural Vehicular - GNV) y Anexo II (Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado).

Item b: Que a partir de los 180 días corridos de publicada dicha resolución, es decir el 22 de Marzo de 2023, se deberá instalar una nueva válvula en todas las operaciones en las que deba procederse al reemplazo de la válvula existente por defectos de su funcionamiento y en todas las operaciones en las que el cilindro sea intervenido para su control por un Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) de conformidad con las disposiciones establecidas en los Anexos I (Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de Almacenamiento de Gas Natural Vehicular - GNV) y Anexo II (Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado).


MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 169/2018 SCI:

RESOLUCIÓN 1038/2021 SCI

El día 12 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1038/2021 SCI que modifica a la Resolución 169/2018 SCI para la certificación de Seguridad Eléctrica.

La presente medida entra en vigencia a partir del 12/10/2021 y alcanza al equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.

La misma incorpora a los productos que operen con tensiones de entrada y/o salida diferente a las establecidas en el párrafo anterior, junto con sus respectivas fuentes o cargadores en los casos en que corresponda:

- lámparas dicroicas o bi-pin;

- lámparas de leds y los módulos montados con led;

- los portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto (i);

- electrificadoras de cercas;

- herramientas de mano, transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico;

- aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, entre otros); y

- equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas.

Los fabricantes deberán indicar el origen sobre producto y envase de la manera siguiente: “Industria Argentina” o “Producción Argentina”

Los productos ahora incluidos en el ANEXO III deberán ser obligatoriamente certificados bajo el Sistema N° 5 de marca de conformidad a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Los siguientes productos: (v) herramientas de mano, transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico, (vi) aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, entre otros) y (vii) equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas, deberán ser obligatoriamente certificados bajo el Sistema N° 5 de marca de conformidad a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)

Vigilancia de equipamiento eléctrico certificado.

Por Sistema Nº 4 de tipo: La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 4 de tipo, consistirá en una verificación cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder. Adicionalmente deberá realizar una verificación cada SEIS (6) meses a contarse desde el libramiento del certificado o desde su última vigilancia.

Nota: Esto aplica a los certificados y vigilancias nuevas.

Por Sistema Nº 5 de marca de conformidad: La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 5 de marca de conformidad, consistirá en una verificación cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder. Incluirá al menos una inspección a realizarse en la fábrica responsable de la fabricación del equipamiento eléctrico y la evaluación del sistema de calidad de la fábrica.

Nota: Esto aplica a los certificados y vigilancias nuevas.

USO IDONEO

Agrega el anexo V donde especifican los productos que no podrán exceptuarse de la certificación de seguridad de producto por uso idóneo, como también todo aquél equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo.

Los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, del equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida, deberán incorporar en el documento de venta local la leyenda “USO IDÓNEO”. Los caracteres tipográficos utilizados para consignar dicha información obligatoria deben estar destacados de las demás inscripciones y ser claramente visibles.

Será de cumplimiento obligatorio a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Cuando los productos se comercialicen vía web, deberá indicarse en la publicación correspondiente tanto el número de certificado que alcance al producto en cuestión, como el Organismo de Certificación que lo emitió. Dicha obligación recaerá tanto en los proveedores que utilicen sitios web de venta propios, como así también en aquellos titulares de portales o sitios web que sirvan de intermediarios en la relación de consumo”.