Sabemos que en nuestra universidad existen entidades referidas a la proyección social pero no hay una que se encargue de abordar la Responsabilidad Social Universitaria pese a que se encuentra especificado como un derecho en la Ley Universitaria en el capítulo XIII
El Doctor Francois Vallaeys, Presidente de la Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana (URSULA) y Profesor Investigador de la Pacífico Business School, nos explica la base legal de la RSU en la ley universitaria
Reglamento Universitario de la UNALM
En nuestro reglamento universitario no existe un artículo que aborde la Responsabilidad Social Universitaria como tal, sin embargo, en el artículo 626 del capítulo XIII se menciona que existe un presupuesto asignado al abordaje del desarrollo del mismo.
El Sineace (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) considera a la Responsabilidad Social Universitaria como uno de los estándares necesarios para la acreditación del programa de estudios de educación superior universitaria