La Ley 2101 de 2021, definió la disminución gradual de la jornada laboral máxima en Colombia, pasando de 48 horas a la semana (equivalente a 240 horas mes), a 42 horas semanales (equivalente a 210 horas mes) a partir del 16 de julio de 2026.
En Colombia, la reducción de la jornada laboral es un proceso gradual que pretende mejorar las condiciones laborales y promover un equilibrio entre la vida personal y profesional de los colaboradores.
La reducción se llevará a cabo en la siguiente línea de tiempo:
Desde el 16 Julio 2023 la jornada pasa a 47 horas por semana
Desde el 16 Julio 2024 la jornada pasa a 46 horas por semana
Desde el 16 Julio 2025 la jornada pasa a 44 horas por semana
Desde el 16 Julio 2026 la jornada pasa a 42 horas por semana
Los trabajadores que estén contratados por jornadas iguales o menores a 42 horas semanales (equivalente a 210 horas al mes), no tendrán ajuste puesto que ya se encuentran alineados con la futura jornada máxima laboral.
Si, toda empresa que tenga contratada de forma directa a empleados en jornada de 47 horas semanales (equivalente a 235 horas al mes), debe asegurar la aplicación y cumplimiento de la disminución de la jornada de manera gradual.
La disminución de la jornada laboral aplica para trabajadores cuyo contrato esté definido por la jornada máxima de trabajo de 47 horas semanales (equivalentes a 235 horas al mes).
Por lo tanto, personal con contratación igual o inferior a 42 horas semanales (equivalente a 210 horas al mes) no tendrán ajuste alguno.
Por otra parte, si un trabajador contratado a 47 horas semanales se le asigna una programación menor, por ejemplo 42 horas semanales, no habrá reducción a aplicar ya que se encuentran alineados con la futura jornada máxima laboral.
No, la reducción de jornada no avala ni supone la necesidad inmediata para generar horas extras y/o recargos para suplir el tiempo ajustado del turno. El líder de área deberá asegurar la programación y gestión de productividad de manera que no genere impactos en horas extras o recargos.
No, la reducción de jornada laboral no avala ni supone la necesidad inmediata para generar horas extras y/o recargos para suplir el tiempo ajustado del turno.
El líder de área deberá asegurar la programación y gestión de productividad de manera que no genere impactos en horas extras o recargos.
La implementación de la ley 2101 del año 2021 no requiere la gestión y firma de ningún documento. En la medida que esta disposición corresponde a un lineamiento de índole legal que define la jornada máxima en Colombia.
No, la reducción de la jornada laboral no implica ninguna disminución salarial o de las condiciones laborales acordadas.
Si, para facilitar la gestión de los equipos de trabajo (equipos asistenciales, servicios y back) se ha dispuesto una herramienta en Excel para la programación de las mallas de turnos, fomentando espacios de equilibrio vida -trabajo, sin afectar la productividad en los equipos que lideran.
Puedes acceder a dicha herramienta y a su instructivo haciendo clic aquí.
No, no existe cambio alguno en el proceso de pago.
La disminución de la jornada laboral no afecta de ninguna manera el cálculo, definición de periodos o pago de las prestaciones sociales del colaborador, esto es cesantías, interés de cesantía, prima legal de servicio y vacaciones.
La disminución de la jornada laboral no afecta de ninguna manera el cálculo, definición de periodos, flujos de aprobación u otra condición de pago la seguridad social y/o prestaciones económicas de los trabajadores.
El líder de área es el responsable de revisar y garantizar la programación oportuna de su equipo de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio dando cumplimiento de la ley 2101.
Es posible que la reducción se realice ajustando el total de horarios de acuerdo a las condiciones de operación entre semana y turnos para los fines de semana.
En la Empresa la disminución de la jornada se aplica de forma gradual de la siguiente manera:
Desde el 16 Junio 2023 la jornada será de 47 horas por semana
Desde el 16 Junio 2024 la jornada será de 46 horas por semana
Desde el 16 Junio 2025 la jornada será de 44 horas por semana
Desde el 16 Junio 2026 la jornada será de 42 horas por semana
No, durante el proceso de reducción de jornadas todos nuestros beneficios se mantendrán sin modificación alguna.
No habrá ninguna afectación, el servicio de rutas será ajustado de acuerdo con los horarios ya existentes.
¿El beneficio y acceso al auxilio de alimentación? ¿continua o se elimina?
El auxilio de alimentación sigue manteniéndose puesto que la jornada laboral máxima se ajusta de 230 a 220 horas mensuales.
Si, el sábado es un día hábil y por lo tanto se tiene en cuenta para el cómputo de días de vacaciones.
Para aprendices y practicantes la jornada a asignar será la máxima definida para cada año de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2101.
¿Por qué se realizó ajuste general a toda la malla de 30 minutos diarios de lunes a viernes?
Se define una política de manera genérica en donde se indica que los turnos que cumplen 46 horas semanales deberán reducir 30 minutos diarios, y así no afectar la prestación del servicio y la gestión de las áreas.
No obstante, es responsabilidad del jefe hacer los ajustes a los turnos de acuerdo con las necesidades de cada área, y en caso considere otra forma de disminución deberá revisarse con Desarrollo Humano.
La reducción gradual se dará de manera paulatina según lo estipulado por año y se tendrá en cuenta el turno programado cumpliendo el número de horas legales de manera semanal.
Para los colaboradores que laboran de domingo a domingo, con un día de descanso remunerado a la semana, la disminución de jornada se realizará los días en los cuales se le programe turno de trabajo.
¿Cómo se refleja esta reducción para las colaboradoras que tienen asignada hora de lactancia?
La reducción de jornada de trabajo no afecta la hora de lactancia materna. En caso de alguna inquietud puedes consultar al equipo Business Partner.
¿Es necesario diligenciar el Excel que está en conexión humana o podemos ajustar las mallas?
La herramienta es un apoyo para organizar la jornada de manera eficiente garantizando el cumplimiento de la jornada máxima legal.
¿La disminución de jornada aplica también para los profesionales adscritos?
No, estos profesionales se encuentran vinculados mediante contratos de prestación de servicios, y el alcance de la norma es contrato de trabajo.
¿Puedo acumular los 30 minutos de lunes a viernes para disminuir la jornada del sábado?
No, lo previsto es reducción diaria de 30 minutos en la jornada de trabajo de lunes a sábado.
¿Es posible implementar el ajuste de la jornada laboral acumulando el tiempo correspondiente en un solo día a la semana, en lugar de distribuirlo?
No, lo previsto es reducción diaria de 30 minutos en la jornada de trabajo establecida.
Entendiendo que vamos a laborar menos tiempo, ¿disminuirá mi carga laboral o se distribuirán mis funciones para asegurar el cumplimiento de mis actividades?
No, el jefe inmediato tiene la responsabilidad de organizar los horarios de trabajo de tal manera que se cumpla con los indicadores de eficiencia y productividad del área.
¿Cuáles serán los horarios definidos por la organización para el personal administrativo?
Para nuestros equipos administrativos, hemos definido cinco opciones de horarios que permitirán reorganizar las jornadas sin afectar la operación.
● 7:00 a.m. a 4:45 p.m.
● 7:15 a.m. a 5:00 p.m.
● 7:30 a.m. a 5:15 p.m.
● 7:45 a.m. a 5:30 p.m.
● 8:00 a.m. a 5:45 p.m.
De esta manera cumplimos con la normativa de reducción a 44 horas semanales, se aumenta el equilibrio vida trabajo; garantizando la continuidad de la prestación del servicio y el cumplimiento de los objetivos.
La reducción de jornada debe aplicarse únicamente entre lunes y viernes.
¿Cuál es el proceso a seguir si un empleado con un horario específico desea cambiar a una de las nuevas opciones de horario disponibles?
El jefe o líder del área es responsable de revisar y garantizar la programación oportuna de su equipo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por lo tanto, el cambio de horario estará sujeto a su aprobación.
La jornada laboral de los trabajadores formalizados en teletrabajo se ve impactada de alguna manera cuando asisten a la oficina.
No, las condiciones aplican de manera transversal para los trabajadores que les aplique, independiente de su modalidad de trabajo, esto es presencial o teletrabajo.